REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Audiencia de oír declaración:
En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en el día de hoy Sábado Diecinueve (19) de Julio de Dos mil ocho, siendo las 10: 00 a.m. se otorgó un lapso de espera por las partes y siendo las. 11:30 a.m., se dio inicio a la Audiencia Oral de Oír Declaración y Calificar la Flagrancia, a cargo del Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez, a fin de Oír Declaración y Calificar la Flagrancia, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud N° 3CS-6142-08, seguida contra los imputados: Luis Enrique Hernández, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.258.449, natural de Punto Fijo Estado Falcón, reside en la calle Araguaney, casa N° 20-22, sector universitario Francisco de Miranda Punto Fijo Estado Falcón. Mahuad Luis Antonio: venezolano de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1987, titular de la cedula de identidad N° 19.278.517, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, publicista, residenciado en Edificio Ostuni, piso 1 Apartamento 1-A, Barinas Estado Barinas. Julio Cesar Berrios Mejias: venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1989, titular de la cedula de identidad N° 19.784.488, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, Estudiante, residenciado en la carretera Nacional vía Obispo, sector el Jobal, Finca La Faja, Municipio Obispo estado Barinas. Luis José Berríos Rondon: venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.024.987, fecha de nacimiento 15-04-1990, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, Estudiante, residenciado en la carretera Nacional vía Obispo, sector el Jobal, Finca La Faja, Municipio Obispo estado Barinas. Acto seguido la secretaria de sala procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal comisionada en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Noiberma Paz, la defensora Pública Abg. Milagro Gallardo, y los imputados Luis Enrique Hernández, Mahuad Luis Antonio, Julio Cesar Berrios Mejias y Luis José Berrios Rondon. Seguidamente el Juez informó los motivos de la audiencia y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos Luis Enrique Hernández, Mahuad Luis Antonio, Julio Cesar Berrios Mejias y Luis José Berrios Rondon y la circunstancia de su aprehensión, precalificando los hechos como el delito de Ocultamiento de Arma de fuego previstos y sancionados en el Articulo 277 Código Penal Venezolano para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. solicito se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó que se le imponga medida cautelar Sustitutiva de libertad conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , a los dos primero ciudadanos Luis Enrique Hernández y Mahuad Luis Antonio. En cuanto a los ciudadanos Julio Cesar Berríos Mejias y Luis José Berríos Rondon, se observa que no esta probado su culpabilidad y pido para ellos se les otorgue la libertad Plena sin ningún tipo de restricciones, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación el Juez, impuso a los imputados de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declara a lo que cada uno en forma separada manifestó: “Luis Enrique Hernández, si deseo declarar; yo no conozco al otro muchacho que esta aquí Mahuad Luis Antonio, yo cuando me monte en el Autobús iba en el asiento B- 24 yo me senté en otro asiento porque allí estaba dormido Mahuad, el conductor me dijo que me podía sentar en otro asiento hasta llegar hasta Guanare, cuando yo me siento en mi asiento en el B-24 el asiento de adelante estaba vacío cuando llegamos a la alcabala de boconoito nos bajan para chequera el equipaje, subimos nuevamente, yo me senté un momentito en el siento donde estaban las armas me senté mientras pasaba para atrás a mi asiento, cuando llego el guardia me dijo que saque lo que estaba debajo del cojín yo le dije que no porque yo no tengo nada allí, entonces me bajaron a mi y a Mahuad de testigos por las armas, pero yo no lo conozco a el, es todo. La fiscal pregunto? Si su asiento se encontraba desocupado o porque los bajaron a todos porque causa se sentó en otro asiento que era el que no venia ocupando? Porque yo venia hablando con un primo que estaba diagonal. La defensa Publica pregunto? Ciudadano indique donde compro el boleto para abordar la unidad de transporte? En Barinas los compro mi tía. Especifique si fue en oficina o en que sitio ¿En una Oficina que esta en el Terminal Expresos los llanos. Indique si al momento de abordar la unidad de transporte fue verificado en el listín que comúnmente llevan las unidades? Si a mi me anotaron en esa lista. Indique que numero de asiento le correspondía? B-. 24. Indique que numero le correspondía a su primo? No me acuerdo porque a el le dieron su boleto y a mi el mió. En su exposición usted señalo que le correspondía el asiento B-24 e indico que no sentó en ese asiento porque estaba ocupado por un señor que estaba dormido, en que asiento se sentó usted? Me senté en el A-22. Mahuad Luis Antonio: si deseo declarar: yo vivo en Barinas, Salí a las 8 y 30 de mi trabajo, fue al apartamento donde resido con mi mama y hermano, tome una muda de ropa y me dirigí al terminal, el chofer me indico que me sentara arriba en los últimos puestos, me senté en el ultimo puesto mano de derecha, fue el segundo o tercero pasajero del piso de arriba cuando llegue, mas tarde se montaron otros pasajeros, y en el puesto delante del mió, se sentó Luis enrique Hernández y su primo, el Bus Arranco a las 9 y 14 de la noche, a las 10 de la noche, detuvieron el bus en la Alcabala de Boconoíto, y nos indicaron sacar la cédula, y que las personas que tuvieron equipaje bajaran para una inspección, yo tenia solo un bolso de mano pequeño que usaba cuando baje me chequearon estaba todo bien reviso mi cédula y subí como me dijo un guardia, cuando estaba arriba un superior de ese militar me mando a bajar otra vez, me volvieron a revisar nos llevaron al trailer de ellos, cuando ellos empezaron a preguntar de quien eran las armas pasaron al trailler al muchacho luis enrique y a su primo, luego salio un superior con la media que contenía los proyectiles, me mando a quitar la gorra, y me golpeó 3 veces en la cabeza, con la media llena de balas, de allí me dijo que entrara al trailler me arrodillo y con la mano me dio en el cuello, luego salio y siguió interrogando a los otros chamos yo no conozco a los otro 3 acusados pero el menor el adolescente le dijo al guardia que las armas eran mías, yo nunca los había visto, después de varias horas de tortura verbal y física nos mandaron a sentar en una sala donde esta el escritorio del sargento y durante la noche nos empujaban para que no durmiéramos, a las 8 de la mañana nos dejaron hacer una llamada e ir al baño, y nos trasladaron hasta el comando para que nos fotografiaran, mientras se hacia la hora de ir a PTJ, cuando llegamos allá los militares nos habían pedido los datos y esos datos los llevaron para la reseña, estaban mal hechos y los devolvieron, nos llevaron a la comandancia General donde pasamos la tarde del día Jueves, y a las 5 y 30 pm, nos llevaron de nuevo a la PTJ donde realizaron la reseña, de ahí a las 9 de la noche, nos llevaron de regreso a la Comandancia donde estuvimos hasta la mañana de hoy. Es todo. La fiscal pregunta. Recuerda usted nos indique que asiento ocupaba el y que asientos ocupaba Luis enrique y sus familiares? Yo ocupaba el ultimo puesto de la derecha al lado de la ventana, Luis enrique el asiento delante del Mio. Recuerdas que numero tenían asignado esos puestos? No. Llego usted a percatarse de que el ciudadano Luis Enrique se cambiara del asiento que venia ocupando? Yo lo vi cuando se sentó delante de mi. Se percato usted del asiento en que fueron encontradas las armas? o si en es asiento de Luis enrique se encontraron las armas? Si debajo del asiento se encontraron las armas. La defensa Pública pregunto. Indique si el familiar de Luis Enrique iba sentado diagonal donde iba Luis enrique? Primero estaba sentado con el después se cambio de forma diagonal. En que momento dejo de ocupar el puesto a lado de Luis enrique para sentarse de manera diagonal a el? No me di cuenta porque venia durmiendo. Con respecto a los ciudadanos Julio Cesar Berríos Mejias y Luis José Berríos Rondon se deja constancia que como la parte fiscal solicita para ellos libertad plena sin ningún tipo de restricción, el tribunal no lo va interrogar .Seguidamente el Juez le concede la palabra a la defensora Publica Abg. Milagro Gallardo quien como punto previo convalida que los ciudadanos no rindan declaración por cuanto la parte fiscal esta solicitando su libertad plena, Seguidamente expone su alegato : “Oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa hace las siguientes consideraciones, vista la imputación hecha por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que de la declaración de mis defendidos en aras de salvaguardar el Articulo 13 de la Ley Adjetiva, esta defensa pide al tribunal que con respecto al ciudadano Mahuad Luis Antonio, por no existir elementos de convicción para decretarle una medida Cautelar pido se le otorgue la libertad plena, me adhiero a la solicitud de medida Cautelar para el ciudadano Luis Enrique Hernández, pero pido que esta sea acordada ante el Circuito Judicial penal de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto este ciudadano vive en ese Estado. Oídas las partes Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control N° 3, oídas las partes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1).- Se califica la aprehensión en flagrancia por encontrarse llenos los extremos de 248 del Código Orgánico Procesal Penal -2). Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal 3)- Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 15 días por un lapso de seis meses para el Ciudadano Luis Enrique Hernández, ante el circuito Judicial penal del Estado Falcón. 4) Se acoge la Precalificación Fiscal del delito de Ocultamiento de Arma de fuego previstos y sancionados en el Artículo 277 Código Penal Venezolano. Quedan notificadas las partes. Se ordena librar la respectiva boleta de libertad a todos los ciudadanos. Se deja constancia que solo se otorgo medida Cautelar de presentación al imputado Luis Enrique Hernández, quien la cumplirá ante el circuito Judicial penal del Estado Falcón, los otros imputados se le dio liberta plena desde la sala. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se ordena remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones Se deja constancia que la Motiva constara por auto separado y siendo las 12:00.p.m. se dio por concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó conformes, firman.
El Juez de Control N° 3,
Abg. Rafael Clemente Mújica
Fiscal Comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público:
Abg. Noiberma Paz
La Defensora Pública:
Abg. Milagro Gallardo
Los Imputados
Luis Enrique Hernández Mauhad Luis Antonio
Julio Cesar Berríos Mejias Luis José Berríos Rondon
La Secretaria
Abg. Nina del Valle González