REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Julio de 2008
Años 198° y 149°



Guanare, 21 de Julio de 2008
Años 198° y 149°


3CS-6149-08

Juez de Control N° 3: Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez
Imputado: Rafael Antonio Freitas
Defensor Privado: Abg. Gabriel Kassen Machado
Solicitante: Fiscal Primero del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas
Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz
Victima: Estado venezolano
Secretaria: Abg. Omly Soto
Asunto: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Celebrada como fue la audiencia de precalificación jurídica, en fecha 21de julio del2008, por ante este juzgado de primera Instancia en funciones de control Nº03, en virtud del escrito de acusación consignado por ante la secretaria de este tribunal en fecha 20/07/2008, el fiscal primero del Ministerio Publico con competencia en materia de droga, Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado Engel encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente, en perjuicio del Estado Venezolano. Mediante la cual presenta al cuidando Rafael Antonio Freitas, Venezolano , mayor de edad, soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 21.024.293, residenciado en la Avenida Sucre , Barrio el Cementerio, frente al Centro Materno, casa Nº12-27, Guanare ; Estado Portuguesa; quien fue aprehendido el día18/07/2008, por funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído. por el juez competente , celebrada la audiencia ,. Este tribunal decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El fiscal del Ministerio Público señaló que procedía en virtud de los siguientes hechos: “El día 18 de Julio de 2008, aproximadamente a las 3:50 de la tarde, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente por la avenida Sucre, adyacente al Centro Materno, avistando al imputado quien llevaba en su hombro derecho un bolso tipo koala y al ver la comisión policial mostró signos de nerviosismo, razón por la cual los funcionarios decidieron darle la voz de alto, procediendo a realizarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del testigo Pedro Ramón Pérez Salas incautándole en el interior del referido koala, una bolsa de material sintético de color amarillo contentiva de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 44,4 gramos, siete envoltorios de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 25,5 gramos, siete envoltorios de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 36,6 gramos, un envoltorio de forma cuadrada de dolor blanco, contentivo de restos vegetales presunta droga marihuana, con un peso bruto de 11,6 gramos, un envoltorio de tamaño pequeño de color verde contentivo de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de 100 miligramos, un envoltorio de material sintético de color negro, contentivos de un polvo blanco, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 2,1 gramos setenta y dos minienvoltorios de material sintético, presunta droga de la denominada cocaína, con un peso bruto de 20,8 gramos, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco, contentivo de un polvo blanco, presunta droga de la denominada cocaína con un peso bruto de 6,4 gramos, un envoltorio de regular tamaño de color beige, contentivo de una sustancia pastosa, presunta droga de la denominada cocaína con un peso bruto de 8,5 gramos, procediendo a su aprehensión.”

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, solicitando que sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano imputado de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó No querer declarar

Acto seguido la Juez, le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Gabriel Kassen Machado, quien expuso: “esta defensa como punto previo señala que el procedimiento se realizó, violando el articulo 47 de la Constitución ya que los funcionarios irrumpieron el hogar de mi representado, violando el debido proceso es por ello es que esta defensa solicita muy respetuosamente la nulidad del presente procedimiento y por ende que se aplique los efectos de la nulidad de conformidad con el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la desaparición de todos los efectos derivados de la presente decisión, el justificativo de testigo no es suficiente ya que se requiere de dos testigos para garantizar y que exista certeza de la legalidad del procedimiento, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. ”

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscalía, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando la titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1. Acta policial de fecha 18/ 07/2008, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Yayez Oropeza Johonnys, quien deja constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 3:50 de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario Distinguid Azuaje Carlos a bordo de una unidad radio patrullera sin número, placas 06UVAZ, realizando un recorrido por el perímetro de la ciudad específicamente a la altura de la avenida Sucre adyacente al centro materno visualizamos a un ciudadano con un koala en el hombro derecho que al notar nuestra presencia mostró una actitud de nerviosismo, por lo que decidimos darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales y posteriormente solicitarle que se identificara haciendo caso omiso a lo solicitado, en vista de la situación solicitamos que exhibiera cualquier objeto que tuviese adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso nuevamente por lo que hicimos un llamado a un ciudadano que venía desplazándose adyacente al lugar para que presenciara como testigo de una inspección de persona, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, quedando identificado como Oropeza Freites Rafael Antonio., posteriormente se realizó una inspección en un bolso tipo koalas de color verde elaborado en fibras naturales y sintéticas que tenía bajo su poder en el hombro derecho logrando incautar en su interior, una bolsa de material sintético de color amarillo contentiva de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 44,6 gramos, siete envoltorios de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 25,5 gramos, siete envoltorios de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 36,6 gramos, un envoltorio de forma cuadrada de dolor blanco, contentivo de restos vegetales presunta droga marihuana, con un peso bruto de 11,6 gramos, un envoltorio de tamaño pequeño de color verde contentivo de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de 100 miligramos, un envoltorio de material sintético de color negro, contentivos de un polvo blanco, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 2,1 gramos setenta y dos minienvoltorios de material sintético, presunta droga de la denominada cocaína, con un peso bruto de 20,8 gramos, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco, contentivo de un polvo blanco, presunta droga de la denominada cocaína con un peso bruto de 6,4 gramos, un envoltorio de regular tamaño de color beige, contentivo de una sustancia pastosa, presunta droga de la denominada cocaína con un peso bruto de 8,5 gramos, procediendo a su aprehensión.
2. Acta de entrevista de fecha 18/07/2008, rendida ante la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, por el ciudadano Yayez Oropeza Johonnys, quien expuso: encontrándome en el ejercicio de mis funciones en compañía del Distinguido Azuaje Carlos bordo de una unidad radio patrullera sin número, placas 06UVAZ, realizando un recorrido por el perímetro de la ciudad específicamente a la altura de la avenida Sucre adyacente al centro materno visualizamos a un ciudadano con un koala en el hombro derecho que al notar nuestra presencia mostró una actitud de nerviosismo, por lo que decidimos darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales y posteriormente solicitarle que se identificara haciendo caso omiso a lo solicitado, en vista de la situación solicitamos que exhibiera cualquier objeto que tuviese adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso nuevamente por lo que hicimos un llamado a un ciudadano que venía desplazándose adyacente al lugar para que presenciara como testigo de una inspección de persona, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, quedando identificado como Oropeza Freites Rafael Antonio., posteriormente se realizó una inspección en un bolso tipo koalas de color verde elaborado en fibras naturales y sintéticas que tenía bajo su poder en el hombro derecho logrando incautar en su interior, una bolsa de material sintético de color amarillo contentiva de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 44,6 gramos, siete envoltorios de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 25,5 gramos, siete envoltorios de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 36,6 gramos, un envoltorio de forma cuadrada de dolor blanco, contentivo de restos vegetales presunta droga marihuana, con un peso bruto de 11,6 gramos, un envoltorio de tamaño pequeño de color verde contentivo de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de 100 miligramos, un envoltorio de material sintético de color negro, contentivos de un polvo blanco, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 2,1 gramos setenta y dos minienvoltorios de material sintético, presunta droga de la denominada cocaína, con un peso bruto de 20,8 gramos, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco, contentivo de un polvo blanco, presunta droga de la denominada cocaína con un peso bruto de 6,4 gramos, un envoltorio de regular tamaño de color beige, contentivo de una sustancia pastosa, presunta droga de la denominada cocaína con un peso bruto de 8,5 gramos, procediendo a su aprehensión.
3. Acta de entrevista de fecha 18/07/2008, rendida ante la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, por el ciudadano Azuaje Carlos, quien expuso: encontrándome en el ejercicio de mis funciones en compañía del Distinguido Yayez Oropeza Johonnys a bordo de una unidad radio patrullera sin número, placas 06UVAZ, realizando un recorrido por el perímetro de la ciudad específicamente a la altura de la avenida Sucre adyacente al centro materno visualizamos a un ciudadano con un koala en el hombro derecho que al notar nuestra presencia mostró una actitud de nerviosismo, por lo que decidimos darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales y posteriormente solicitarle que se identificara haciendo caso omiso a lo solicitado, en vista de la situación solicitamos que exhibiera cualquier objeto que tuviese adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso nuevamente por lo que hicimos un llamado a un ciudadano que venía desplazándose adyacente al lugar para que presenciara como testigo de una inspección de persona, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, quedando identificado como Oropeza Freites Rafael Antonio., posteriormente se realizó una inspección en un bolso tipo koalas de color verde elaborado en fibras naturales y sintéticas que tenía bajo su poder en el hombro derecho logrando incautar en su interior, una bolsa de material sintético de color amarillo contentiva de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 44,6 gramos, siete envoltorios de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 25,5 gramos, siete envoltorios de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 36,6 gramos, un envoltorio de forma cuadrada de dolor blanco, contentivo de restos vegetales presunta droga marihuana, con un peso bruto de 11,6 gramos, un envoltorio de tamaño pequeño de color verde contentivo de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de 100 miligramos, un envoltorio de material sintético de color negro, contentivos de un polvo blanco, presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 2,1 gramos setenta y dos minienvoltorios de material sintético, presunta droga de la denominada cocaína, con un peso bruto de 20,8 gramos, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco, contentivo de un polvo blanco, presunta droga de la denominada cocaína con un peso bruto de 6,4 gramos, un envoltorio de regular tamaño de color beige, contentivo de una sustancia pastosa, presunta droga de la denominada cocaína con un peso bruto de 8,5 gramos, procediendo a su aprehensión.
4. Acta de entrevista de fecha 18/07/08, rendida ante la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa por el ciudadano Pérez Salas Pedro Ramón, quien manifiesta: “Hoy como a las 4:00 de la tarde me trasladaba por las adyacencias de la avenida Sucre, específicamente a la altura del centro materno, cuando en ese momento observo a una comisión de la policía de investigaciones quienes se encontraban practicando la detención de un ciudadano que vestía una franela de color verde y un blue jeans, igualmente se me acerca uno de los funcionarios y me solicita muy respetuosamente que fuese testigo de una inspección personal que le practicarían al ciudadano en mención a lo que no me opuse, en la revisión lograron incautar un koalas de color verde con negro, envoltorios de color negro y una bolsa amarilla, otras transparentes y algunas mini panelas, según me informaron de los funcionarios contenían droga, luego me solicitaron que los acompañara a la División de Investigaciones a fin de figurar como testigo presencial del hecho.”
5. Acta de investigación penal de fecha 19/07/2008, suscrito por el funcionario Julio Pérez, quien deja constancia de lo siguiente: se presentó comisión de la policía local trayendo oficio Nº 2127 emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa en la cual remiten a este despacho en calidad de detenido al Oropeza Freites Rafael Antonio…, posteriormente me trasladé al área de SIIPOL a fin de verificar los posibles registros policiales y datos filiatorios, una vez me informan que no presentan registros.
6. Acta prueba de orientación de fecha 19/07/2008, suscrita por la toxicóloga Evimar Ortiz Gil, quien deja constancia de lo siguiente: la muestra consistía en Muestra A: una bolsa de material sintético de color amarillo, con las siguientes dimensiones 24 cm de largo y 20 cm; cerrada a manera de nudo con el mismo material contentiva de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de 46 gramos con 800 miligramos y un peso neto de 44 gramos con 800 miligramos, se tomaron 200 miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: siete (07) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de 31 gramos con 300 miligramos y un peso neto de 25 ramos con 500 miligramos, se tomaron 200 miligramos para análisis. Muestra C: siete (07) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro y cubiertos de cinta adhesiva de aspecto transparente contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de 47 gramos con 300 miligramos, se tomaron 200 miligramos para análisis. Muestra D: Un envoltorio de en forma cuadrada de 4 cm * 4cm y 1 cm de espesor, elaborado en material vegetal de color blanco y cubierto de cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde pardazo y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de 13 gramos con 600 miligramos y un peso neto de 11 gramos con 800 miligramos, se tomaron 200 miligramos para análisis. Muestra E: Un mini envoltorio, elaborado en material sintético de semillas de color verde parduzco y aspecto globular , con un peso bruto de 500 miligramos y un peso neto de 11 gramos con 800 miligramos, se tomaron 200 miligramos para análisis. Muestra F: un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material vegetal de colores rosado y blanco, con inscripciones donde se lee entre otros DENU GLICERINA material de vegetal de color blanco y material sintético de color negro contentivo de semillas de color verde pardazco y aspecto globular con un peso bruto de 4 gramos con 300 miligramos y un peso neto de 2 gramos con 200 miligramos, se tomaron 200 miligramos para análisis. Muestra G: 72 minienvoltorios, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudo con segmentos de hilos en colores rojo, azul y blanco, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de 35 gramos con 500 miligramos, un peso neto de 21 gramos, se tomaron 200 miligramos para análisis. Muestra H: Un envoltorio de regular tamaño, elaborad en material sintético de color blanco de aspecto transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma granular de color blanco con un peso bruto de 6 gramos con 900 miligramos, un peso neto de 06 gramos con 600 miligramos, se tomaron 200 miligramos para análisis. Muestra I: Un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde de aspecto transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma pastosa de color beige, con un peso bruto de 9 gramos con 700 miligramos, se tomaron 200 miligramos para análisis. Conclusiones: peso neto total de marihuana: 125 gramos con 100 miligramos y peso neto total de cocaína de 36 gramos con 300 miligramos. Las muestra signadas con las letras A, B, C, D, E y F suministradas, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microcopio y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constara que se trata de la planta conocida como marihuana (CANNABIS SATIVA LINE). Las muestras signadas con las letras G, H e I suministradas al ser sometidas a los reactivos Scott y marquiz, resulto ser positivo para cocaína, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos.
Procedimiento Aplicable y Medidas de Coerción : en sala de Audienmcia se declara la Flagrancia, de conformidad con el primer aparte de articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en acta policial, de fecha 18 de julio 2008, en hora de la tardes 3y 50 P.m. los funcionarios distinguido (PEP) Azuaje Carlos , Yayez Oropeza Johonnys, en la unida de radio patrulla en su recorrido por la avenida Sucre de esta cuidad, de Guanare , Estado Portuguesa , aprehendieron luego de una inspección al ciudadano de nombre Oropeza Freíste Rafael Antonio de 19 años, acuerdo con el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, con un bolso tipo koala color verde logrado incautar e3n su interior (01) una bolsa con material sintético de color amarillo contentivo en su interior de resto de vegetales color verde pardusco de presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto de 44,6 gramos, (07) en voltarios de material sintético de regular tamaño de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana de un peso aproximado 25.5gramos, (07) envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color negro cubierto con una cinta adhesiva trasparente , contentivo en su interior de resto vegetales de la droga denominada Marihuana con un peso bruto de 36 gramos, un (01) en voltorio de forma cuadrada de material Vegetal de color blanco cubierto con cinta adhesiva trasparente contestivo en su interior de presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximado de 11.6 gramos, un envoltorio de tamaño pequeño elaborado en material sintético de color verde contestivo en su interior de semilla de color verde pardusco y aspecto globular de presunta droga denominada Marihuana un peso bruto aproximado de 100 mg ,Un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contestivo en su interior de semillas de color verdes pardusco y aspecto globular de presunta droga denominada marihuana de un peso bruto aproximado2.1gramos , Setenta y dos (72) mini envoltorios elaborados en material sintético de color negro contestivo en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige de presunta droga denominada Cocaína de un peso bruto 20.8 gramos, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia sólida en forma de color blanco de presunta droga denominada Cocaína con un peso 6.4 gramos , Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde contestivo en su interior de una sustancia pastosa de color beige de presunta droga denominada Cocaína con un peso bruto aproximado de 8.5 gramos . con un peso total de marihuana 125 gramos con 100 miligramos, Peso total de cocaína 36 gramos con 300 miligramos. De acuerdo con la ley Orgánica trafico y el Consumo de Sustancia y estupefaciente Psicotrópica , de acuerdo con el articulo 31 de esta ley ( el que ilícitamente trafique , distribuya , oculte , transporte por cualquier medio , almacene , realice actividades de corretaje con sustancia o sus materia primas, precursores, solvente y producto químicos esenceciales desviados a que se refiere esta ley ,aun en la modalidad para la producción de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicos, será penado de ocho (08) a diez (10) años y en segunda aparte de esta ley se da una pena de quince (15) a veinte años (20) años ) como medida de coerción de acuerdo al los artículos 250 en sus ordinales1,2 y 3 y 251 ordinales 2ª y 3º ambos de código Orgánico Procesal Penal, donde están lleno los extremos para dar una privación legitima de libertad, además por criterio de este juzgador este delito es Lesa humanidad, decretado por el congreso de Roma , la cual viola los derechos humanos, según criterio de este Juzgador . Decide así.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1). Se declara como punto previo sin lugar la solicitud de la defensa de decretar la nulidad del presente procedimiento.
2) Declara la aprehensión del imputado en situación de flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .
3).Se acoge a las imputaciones delictivas realizadas por el Ministerio publico contra del ciudadano Rafael Antonio Oropeza Freitas, por el delito de ocultamiento Ilícito de sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas , en perjuicio del estado Venezolano
4).Se declara con lugar el pedimento del fiscal del Ministerio Público, decretando , Medida Cautelar de privación de Libertad , conforme a los artículos 250 numeral 1 y 2 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reingreso ala Comandancia de la policía .Ser deja constancia que la motiva constara por auto separado. Se acuerda librar boleta de encarcelación. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Queda notificadas las partes presentes. Por cuanto los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

El Juez de Control No. 3


Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez


La Secretaria,


Abg. Omly Soto.