REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control

Guanare, 30 de Julio de 2008
Años: 198° y 149º


N° _________
Causa: N° 3CS-6148-08
Juez: Abg. Rafael Clemente Mujida Gimenez.
Secretaria: Abg. Omly Soto

Imputado:
Oscar Daniel Mendoza Roja

Víctima:
Sánchez Francisco, Iván Ramón Contrera y Silvia Adriana

Defensores Privado:
Abg. José Ángel Añez

Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Noiberma Paz
Delito: Robo agravado y porte Ilícito de Arma


Se celebra como fue la audiencia oral en fecha 21 de julio del2008,por ante este juzgado de Primera Instancia en función Nº 03, en virtud del escrito de precalificación jurídica consignado por ante la secretaria de este tribunal , el fiscal Segunda del Ministerio publico, Noiberma Paz, por la comisión del los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego de Guerra, previsto y sancionado458y 277del Código Penal, en perjuicio Sánchez , Iván Ramón Contreras y Silvia Andriana , y oída como fueron las partes interviniente , previa las consideraciones pertinente este juzgado declaro con lugar una medida de Cautelar de privación judicial de Libertad de acuerdo al articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.en la presente causa dictaminado en los siguiente términos.
DATOS DEL IMPUTADO:
MENDOZA ROJAS OSCAR DANIEL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/11/1986, soltero, Estudiante de la Misión Rivas, titular de la cédula de identidad N° 20.158.028, natural de Acarigua, residenciado en la Urbanización Comunidad Vieja, casa N° 17, Guanare Estado Portuguesa.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
“…Siendo aproximadamente las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), del día lunes 18 de Julio de 2008, los Funcionarios C/ 1RO (PEP) Rodríguez Bello Richard y AGTE (PEP) BARAZARTE JUNIOR, se encontraban en ejercicios de su funciones de patrullajes por la vía que conduce al Municipio Papelón, específicamente en la intersección que conduce a la Escuela Técnica Industrial, cuando visualizaron un vehiculo de color gris, modelo Malibu, Marca Chevrolet de color gris y un moto de color negro modelo jaguar.marca Quipal, donde se encontraba un sujeto con la mitad del cuerpo dentro del vehiculo malibu, específicamente por la puerta del conductor, y otro parado en la puerta del copiloto, los cuales al notar la presencia policial emprendieron la huida logrando la captura de uno de ellos el cual dejo caer un bolso de color negro y una arma de fuego tipo pistola, la cual sustrajo de la parte delantera del Jean que portaba y la dejo caer al suelo, procediendo loas funcionario a realizarle la inspección de persona, no encontrándole otro objeto de interés criminalístico, por cuanto los había lanzado en presencia de la comisión policial, recogiendo del suelo la pistola MARCA PRIETO BARETTA, COLOR PLATEADO Y NEGRO MODELO 92FS. CALIBRE 9 MILIMETRIS, SERIAL BERO 91128, UN CARGADOR de color negro Contentivo en su interior de siete cartuchos sin percutir y uno en la recamara del arma sin percutir del mismo calibre UN BOLSO DE COLOR NEGRO contentivo en su interior SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, distribuidos en billetes de 10 bolívares fuertes identificados con los siguientes seriales (ver folio 04 y 058) posteriormente se bajan cinco ciudadanos, un hombre quien se identifico como IVAN RAMON CONTRERAS, conductor del vehiculo a quien tenia encañonado, una dama quien se identifico como SILVA ADRIANA, titular de la cedula de identidad Nº 17.616.636, y nos informan que el bolso de color negro era de du propiedad, procedimos a imponerlos de sus derechos amparándonos en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y trasladarlos al detenidoagraviados los tres testigos, el arma de fuego y lo incautado hasta la sede de la Dirección General de la Policía para su identificación, una vez en la sede fueron identificados de la siguientes manera: MENDOZA ROJAS DANIEL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/11/1986, soltero, Estudiante de la Misión Rivas, titular de la cédula de identidad N° 20.158.028, natural de Acarigua, residenciado en la Urbanización Comunidad Vieja, casa N° 17, Guanare Estado Portuguesa pertenecientes a la ciudadana July Pérez, viuda de José Mendoza, Guanare, Estado Portuguesa, Dennys Rojas (V) y Oscar Mendoza (V) titular de la cedula de identidad V- 20.158.028 imputado, los testigos: VALVINA JARAMILLO, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº .10.120.067, residenciada en Quebrada de la Virgen barrio nuevo, sector 2, casa sin numero, del municipio Guanare, Estado Portuguesa, RUBEN DARIO ROA, residenciado en el Caserío Guayabal Municipio Papelón, y SANCHEZ FRANCISCO, de 24 años de edad, nacido en fcha 21-09-1983, titular de la cedula de identidad Nº 18.295.927, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Caserío la Campiña del Municipio Papelón Estado Portuguesa.

Ser la propietaria del dinero robado, en consecuencia la comisión policial a practicar la aprehensión del ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS. Con motivo de los hechos ventilados, los funcionario actuantes trasladaron al imputado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de continuar con el desarrollo de las investigaciones, ordenándose la practica de los actos de investigación de rigor, las cuales se acompaña al presente escrito a los fines legales pertinentes.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Acta Policial de fecha 18-07-2008, suscrita por el funcionario C/1ERO (PEP) RODRIGUEZ BELLO RICHARD, adscritos a la Comandancia General de la Policía en la cual dejan constancia de lo siguiente siendo aproximadamente (01:30 P.m.), del día lunes 18 de Julio de 2008, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada con el Nº P-583, en compañía del Agente (PEP) BARAZARTE JUNIOR , se por la vía que conduce al Municipio Papelón, específicamente en la intersección que conduce a la Escuela Técnica Industrial, cuando visualizaron un vehiculo de color gris, modelo Malibu, Marca Chevrolet de color gris y un moto de color negro modelo jaguar.marca Quipal, donde se encontraba un sujeto con la mitad del cuerpo dentro del vehiculo malibu, específicamente por la puerta del conductor, y otro parado en la puerta del copiloto, los cuales al notar la presencia policial emprendieron la huida logrando la captura de uno de ellos el cual dejo caer un bolso de color negro y una arma de fuego tipo pistola, la cual sustrajo de la parte delantera del Jean que portaba y la dejo caer al suelo rápidamente procedimos a realizarle la inspección de persona, no encontrándole otro objeto de interés criminalístico, por cuanto los había lanzado en presencia de la comisión policial, recogiendo del suelo la pistola MARCA PRIETO BARETTA, COLOR PLATEADO Y NEGRO MODELO 92FS. CALIBRE 9 MILIMETRIS, SERIAL BERO 91128, UN CARGADOR de color negro Contentivo en su interior de siete cartuchos sin percutir y uno en la recamara del arma sin percutir del mismo calibre UN BOLSO DE COLOR NEGRO contentivo en su interior SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, distribuidos en billetes de diez mil bolívares fuertes identificados en el folio 04 y 05.
2.- Acta de Entrevista de fecha 18/07/2005, suscrita el funcionario policial BARAZARTE JUNIOR CESAR adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…me encontraba realizando patrullaje de rutia en compañía del funcionario C/1RO RICHARD RODRIGUEZ, en la unidad Patrullera Nº 583, cerca de la Escuela Técnica Industrial cuando visualizamos un vehiculo, de color gris malibu, marca Chevrolet y una moto de color negro modelo jaguar, marca Quipai, donde se encontraba un sujeto con la mitad del cuerpo dentro del vehiculo, malibu, específicamente por la puerta del conductor y otro parado en la puerta del copiloto, los cuales sustrajo de la parte delantera del Jean que portaba y dejo caer al suelo, rápidamente procedimos a realizarse un inspección de persona amparándonos en el Articulo 205 del Código Orgánico 3.- Declaración de fecha 18-07-2008, de la ciudadana SILVA LUGO ADRIANA CAROLIAN, venezolana de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 03-08-1986, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciada en el caserío Guayabal, Municipio Papelón, Estado Portuguesa de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-17.616.633, manifiesta lo siguiente: “Nosotros salimos del Banco Banesco agarramos un carrito ahí que llevara para la parada de los carritos de papelón de ahí nos montamos en el carro y se le atravesó al carro donde íbamos, ahí llegaron 02, tipos en una moto y encañonaron al chofer y a mi, ahí fue que llego la policía y logro agarra a uno y el otro se dio a la fuga”
4.- Declaración de fecha 18-07-2008 del ciudadano ROA GUERRERO RUBEN DARIO, venezolano de 62 de edad, fecha de nacimiento 23-11-1945, casado natural de Pregonero Estado Táchira, residenciado en el Caserío Guayabal Municipio Papelón Estado Portuguesa,, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.472.594, teléfono Nº 0257-4159687, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito manifiesta lo siguiente: cuando íbamos saliendo hay no encañonaron con una pistola en el momento se presento la Policía cuando nos tenia encañonado la Policía agarro a uno y el otro se fue. Es todo”. Folio 12)
5.- Declaración de fecha 18-07-2008 del ciudadano SANCHEZ BUSTAMANTE FRANCISCO JAVIER, venezolano de 24 años de edad, nacido en fecha 21-09-2008, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Caserío la Campiña, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Chofer, , titular de la cedula de identidad Nº V- 18.295.927, Teléfono Nº 0424-1483225, quien manifiesta lo siguiente: yo le di paso a un carrito negro, que me estaba adelantando y se me atravesó Yo tuve que frenar cuando frene vinieron 02, personas que andaban en un moto y el parrillero me encañono y me quito la llave del carro, y le decía a la muchacha que le pasara la cartera, el otro dio l vuelta le decía el que estaba al lado de la muchacha que le pasara los reales que tenia en las bolas, después llego la policía y lograron agarrar a uno, es todo”. (folio 13.)

6.- Declaración de fecha 18-07-2008 de la ciudadana JARAMILLO MARIA BALBINA, venezolana, de 39 años de edad, nacida en fecha 14-02-1969, titular de la cedula de identidad Nº V-10-720.067, Teléfono 0416-752-1392, residenciada en el Barrio Nuevo Sector II, casa sin numero, Quebrada de la Virgen quien dice lo siguiente: “Yo iba hacia Papelón en un carro pospuesto en compañía de 04, personas, cuando íbamos mas adelante del Terminal cuando llegaron 02, `personas en una moto y uno de ellos encañono al chofer, le dijeron a una muchacha que le diera el bolso y al otro muchacho le quitaron la plata que tenia en el bolsillo del pantalón, en ese momento llego la patrulla y agarrón a uno y el otro se dio a la fuga, es todo”.
7.- Declaración de fecha 18-07-2008 del ciudadano CONTRERAS, SANCHEZ IVAN RAMON, venezolano, de 31 años de edad, nacida en fecha 22-09-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-13.211.142, Teléfono 0424-5392023, residenciado en el Caserío Guayabal Municipio Papelón Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Yo Salí del Banco con doce mil bolívares fuerte, los cuales los dividimos en dos partes seis mil bolívares fuertes para mi concubina que los coloco en un bolso pequeño de color negro y seis (6000) bolívares fuertes, para mi que los guarde en el bolsillo de atrás agarramos un taxi en la puerta del Banco hasta la parada de los carritos de papelón , luego nos dirigimos hasta papelón en el trascurso del camino saliendo hacia papelón fuimos victimas de un atraco, luego llego la policías, lograron agarrar a un de ellos y recuperar el bolso con seis mil bolívares fuertes (6000) es todo”.
8.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-07-2008, suscrita por el Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja la siguiente diligencia policial “ En esta misma fecha encontrándome en labores de Guardia en esta Sub-Delegación, se presento comisión de la policía local, al mando del CB/ 1 RODRIGUEZ BELLO RICHARD, trayendo oficio Nº 2126, de esta mis fecha, emanado de la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al ciudadano MENDOZA ROJAS OSCAR DANIEL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/11/1986, soltero, Estudiante de la Misión Rivas, titular de la cédula de identidad N° 20.158.028, natural de Acarigua, residenciado en la Urbanización Comunidad Vieja, casa N° 17, Guanare Estado Portuguesa por encontrase incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), al mismo tiempo remiten como evidencia: (01) MARCA PRIETO BARETTA, COLOR PLATEADO Y NEGRO MODELO 92FS. CALIBRE 9 MILIMETRIS, SERIAL BERO 91128, UN CARGADOR de color negro Contentivo en su interior de siete cartuchos sin percutir y uno en la recamara del arma sin percutir del mismo calibre UN BOLSO DE COLOR NEGRO contentivo en su interior SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, distribuidos en billetes de diez mil bolívares fuertes.
9.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 19-07-2008, suscrita por el al Detective Salas Bartolomé, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, practicada consistentes en: A) Seis cientos (600) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES, teñido en colores beige, rojo y gris, verde, marrón, en ambos lados se lee en letras y numero DIEZ MIL BOLIVARES ASI MISMO EN LETRAS BANCO CENTRAL.

B) Un bolso elaborado en en fibras sintéticas, de color negro, el cual presenta como sistema de seguridad un cierre metálico con su respectiva cremallera de color negro, y como medida de sujeción posee un asa del mismo material y el mismo color, el mismo presenta cuatro compartimientos, en su parte externa, la pieza se encuentra en buen estado de conservación.
C)- Arma de fuego características

TIPO--------------PISTOLA
MARCA………………..PRIETO
MODELO……………..92FS
CALIBRE………………9MM
ACABADO SUPERFICIAL….PAVON NEGROY CROMADO
DIAMTERO DEL CAÑON…….9MM.
LONGITUD DEL CAÑON………12.3 CM.
SISTEMA DE CARGA………………MEDIANTE UN CARGADOR METALICO DE COLUMNA DOBLE CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DEL CALIBRE 9 MILIMETROS
PARTES: ………………………………..CAÑON CORREDOR CAJA DE LOS MECANICOS Y EMPUÑADURA PROVISTA DE DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO
SISTEMA DE PERCUCION: ……………MARTILLO AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR.

SERIAL DE ORDEN……………………………….. BERO91128.
Un 01, cargador para Armas de Fuego Tipo Pistola elaborado en metal de color negro, con capacidad para depositar balas calibre 9 milímetros: _

Características: de las balas suministradas son: OCHO BALAS, para armas de fuego tipo Pistola, calibre 9 mm, con inscripciones identificativos a nivel de su culote donde se Lee” CAVIN 06”, el cuerpo de las mismas componen de Proyectil de horma cilindro ojival blindado garganta reborde y culote con capsula de fulminante
CUNCLUSION: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo Siguiente.
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- El Dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se lede.
02.- El bolso arriba descritos, es utilizado para almacenar o transportar objetos u cosas, acordes a su capacidad y resistencia.
03.- La referida Arma de Fuego, fue verificada por el sistema integrado de información Policial (SIPOL), por el Funcionario ENRIQUE LEON, quien informo que la misma presentada una SOLICITUD, por el delito de ROBO, según expediente penal numero: H-549.413, por la sub. Delegación de Acarigua.-
04.- Que el arma de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e inclusos la muerte, debido debidos a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma o objeto confuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.-
05.- Las piezas en estudio, fueron devueltas a la Comisión de la Policía local, al mando del Funcionario Cabo Primero Rodríguez Bello Richard, titular de la cedula de identidad V- 11.402.456, adscrito a la Unidad Vial.
06.- El cargador antes mencionado es usado para depositar balas para armas de fuego de calibre 9 mm..., o para cualquier otro uso que se le quiere dar-

07.-Las balas arriba mencionadas quedan depositadas en esta unidad para ser utilizadas n prueba de disparos.-
08.- Es todo consigno al presente informe constante de cinco (05) folios útiles.

10.- Inspección de fecha 19-07-2008, suscritas por los funcionarios Detectives SALAS BARTOLOME Y GRATEROL EDDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL PAPELON, SECTOR LOS CANALES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
11.- Inspección de fecha 19-07-2008, suscritas por los funcionarios Detectives SALAS BARTOLOME Y GRATEROL EDDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en UN VEHICULO QUE SE ENCUNTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA seguidamente se aprecia las siguientes características:
MARCA…………………………………..QUIPAI
MODELO………………………………..LEOPARDO
ALFANUMERICAS…………………..SIN MATRICULA
COLOR…………………………………….NEGRO Y ROJO
USO………………………………………….PARTICULAR
CLASE………………………………………MOTO

CARACTERITICAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee dos cauchos, en buen estado de uso rines metálicos de aspecto plateado, presenta manillar asiento elaborado en material sintético de color negro y rojo, tubo de escape luces delanteras y trasera, una calcomanía donde se lee ACARIGUA. Es todo”.
Acta de Entrevista de fecha 14/03/2005 del ciudadano JIMMY
MEDIOS DE PRUEBAS
Por considerarlas pertinentes y necesarias en la realización de un eventual Juicio Oral y Público en la presente causa, este representante del Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas:
Expertos:
1.- Declaración de fecha 18/07/2005, BARZARTE JUNIOR CESAR funcionario policial BARZARTE JUNIOR CESAR adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…me encontraba realizando patrullaje de rutia en compañía del funcionario C/1RO RICHARD RODRIGUEZ, en la unidad Patrullera Nº 583, cerca de la Escuela Técnica Industrial cuando visualizamos un vehiculo, de color gris malibu, marca Chevrolet y una moto de color negro modelo jaguar, marca Quipai, donde se encontraba un sujeto con la mitad del cuerpo dentro del vehiculo, malibu, específicamente por la puerta del conductor y otro parado en la puerta del copiloto, los cuales sustrajo de la parte delantera del Jean que portaba y dejo caer al suelo, rápidamente procedimos a realizarse un inspección de persona amparándonos en el Articulo 205 del Código Orgánico 2.- Declaración de fecha 18/07/2008 Por el funcionario C/1ERO (PEP) RODRIGUEZ BELLO RICHARD, adscritos a la Comandancia General de la Policía adscritos a la Comandancia General de la Policía en la cual dejan constancia de lo siguientesiendo aproximadamente (01:30 p.m.), del día lunes 18 de Julio de 2008, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada con el Nº P-583, en compañía del Agente (PEP) BARAZARTE JUNIOR , se por la vía que conduce al Municipio Papelón, específicamente en la intersección que conduce a la Escuela Técnica Industrial, cuando visualizaron un vehiculo de color gris, modelo Malibu, Marca Chevrolet de color gris y un moto de color negro modelo jaguar.marca Quipal, donde se encontraba un sujeto con la mitad del cuerpo dentro del vehiculo malibu, específicamente por la puerta del conductor, y otro parado en la puerta del copiloto, los cuales al notar la presencia policial emprendieron la huida logrando la captura de uno de ellos el cual dejo caer un bolso de color negro y una arma de fuego tipo pistola, la cual sustrajo de la parte delantera del Jean que portaba y la dejo caer al suelo rapidamente procedimos a realizarle la inspección de persona, no encontrándole otro objeto de interés criminalístico, por cuanto los había lanzado en presencia de la comisión policial, recogiendo del suelo la pistola MARCA PRIETO BARETTA, COLOR PLATEADO Y NEGRO MODELO 92FS. CALIBRE 9 MILIMETRIS, SERIAL BERO 91128, UN CARGADOR de color negro Contentivo en su interior de siete cartuchos sin percutir y uno en la recamara del arma sin percutir del mismo calibre UN BOLSO DE COLOR NEGRO contentivo en su interior SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, distribuidos en billetes de diez mil bolívares fuertes identificados en el folio 04 y 05. A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido experto es pertinente y necesaria para la realización de un eventual Juicio Oral y Público en el presente caso, y pido sea admitida por este Tribunal de Control, dado a que con ella se procura demostrar las características del arma de fuego incautada al imputado.
Testimoniales:
3.-Declaración de fecha 18-07-2008, de la ciudadana SILVA LUGO ADRIANA CAROLIAN, venezolana de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 03-08-1986, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciada en el caserío Guayabal, Municipio Papelón, Estado Portuguesa de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-17.616.633, manifiesta lo siguiente: “Nosotros salimos del Banco Banesco agarramos un carrito ahí que llevara para la parada de los carritos de papelón de ahí nos montamos en el carro y se le atravesó al carro donde íbamos, ahí llegaron 02, tipos en una moto y encañonaron al chofer y a mi, ahí fue que llego la policía y logro agarra a uno y el otro se dio a la fuga” A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Público en el presente caso, y pido sea admitida por este Tribunal de Control, por tratarse del funcionario actuante que intervino en el procedimiento que conllevó a la aprehensión del imputado en el hecho y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación en dicho procedimiento.

4.- Declaración de fecha 18-07-2008 del ciudadano ROA GUERRERO RUBEN DARIO, venezolano de 62 de edad, fecha de nacimiento 23-11-1945, casado natural de Pregonero Estado Táchira, residenciado en el Caserío Guayabal Municipio Papelón Estado Portuguesa,, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.472.594, teléfono Nº 0257-4159687, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito manifiesta lo siguiente: cuando íbamos saliendo hay no encañonaron con una pistola en el momento se presento la Policía cuando nos tenia encañoanao la Policía agarro a uno y el otro se fue. Es todo. A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Público en el presente caso, y pido sea admitida por este Tribunal de Control, por tratarse del funcionario actuante que intervino en el procedimiento que conllevó a la aprehensión del imputado en el hecho y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación en dicho procedimiento.

5.- Declaración de fecha 18-07-2008 del ciudadano SANCHEZ BUSTAMANTE FRANCISCO JAVIER, venezolano de 24 años de edad, naido en fecha 21-09-2008, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Caserío la Campiña, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, de profesión u ofico Chofer, , titular de la cedula de identidad Nº V- 18.295.927, Teléfono Nº 0424-1483225, quien manifiesta lo siguiente: yo le di paso a un carrito negro, que me estaba adelantando y se me atravesó Yo tuve que frenar cuando frene vinieron 02, personas que andaban en un moto y el parrillero me encañono y me quito la llave del carro, y le decía a la muchacha que le pasara la cartera, el otro dio l vuelta le decía el que estaba al lado de la muchacha que le pasara los reales que tenia en las bolas, después llego la policia y lograron agarrar a uno, es todo” A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Público en el presente caso, y pido sea admitida por este Tribunal de Control, por tratarse del funcionario actuante que intervino en el procedimiento que conllevó a la aprehensión del imputado en el hecho y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación en dicho procedimiento.
6.- Declaración de fecha 18-07-2008 de la ciudadana JARAMILLO MARIA BALBINA, venezolana, de 39 años de edad, nacida en fecha 14-02-1969, titular de la cedula de identidad Nº V-10-720.067, Teléfono 0416-752-1392, residenciada en el Barrio Nuevo Sector II, casa sin numero, Quebrada de la Virgen quien dice lo siguiente: “Yo iba hacia Papelón en un carro pospuesto en compañía de 04, personas, cuando íbamos mas adelante del Terminal cuando llegaron 02, `personas en una moto y uno de ellos encañono al chofer, le dijeron a una muchacha que le diera el bolso y al otro muchacho le quitaron la plata que tenia en el bolsillo del pantalón, en ese momento llego la patrulla y agarrón a uno y el otro se dio a la fuga,. A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Público en el presente caso, y pido sea admitida por este Tribunal de Control, por tratarse del testigo presencial del hecho punible.
7.- Declaración de fecha 18-07-2008 del ciudadano CONTRERAS, SANCHEZ IVAN RAMON, venezolano, de 31 años de edad, nacida en fecha 22-09-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-13.211.142, Teléfono 0424-5392023, residenciado en el Caserío Guayabal Municipio Papelón Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Yo Salí del Banco con doce mil bolívares fuerte, los cuales los dividimos en dos partes seis mil bolívares fuertes para mi concubina que los coloco en un bolso pequeño de color negro y seis (6000) bolívares fuertes, para mi que los guarde en el bolsillo de atrás agarramos un taxi en la puerta del Banco hasta la parada de los carritos de papelón , luego nos dirigimos hasta papelón en el trascurso del camino saliendo hacia papelón fuimos victimas de un atraco, luego llego la policías, lograron agarrar a un de ellos y recuperar el bolso con seis mil bolívares fuertes (6000) es todo”. A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual Juicio Oral y Público en el presente caso, y pido sea admitida por este Tribunal de Control, por tratarse del testigo presencial del hecho punible.

Este tribunal observa, que la sola sospecha de que se esta perpetrando un delito, calificado de flagrante el sospechoso huya, ya que se cometía un delito al dejar el bolso y salir en una veloz carrera los imputados cuando vieron la presencia policial, ello origina una responsabilidad penal , aunado al delito de Robo agravado, esto constituye un estado probatorio cuyos efectos jurídicos , son A) que tanto las autoridades como los particulares puden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial , y el juzgamiento del delito ,mediante de la alternativas de un procedimiento abreviado que esta prueba sea indivisible, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión, y esta que se acaba de ejecutar es un delito.capturado in fragranti, según articulo 44 ordinal 1º constitucional. Y en caso, hay los elementos suficientes, para dictar la privación de libertad, el tribunal analizo y señalo que se encuentra cumplidos el requisito exigido por artículos 250 y 251 de el Código Orgánico procesal Penal para su providencia.dando el aseguramiento del imputado durante el proceso pena, y así decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara o se Desestima lo solicitado por la defensa, en esta audiencia; 2) Declara la Aprehensión del Imputado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, en situación de flagrancia, de conformidad con el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal .3º Se da por acreditado la precalificación presentada por el fiscal del Ministerio Publico por los delitos de robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los cuidadnos Sánchez Francisco , Iván Ramón Contreras y Silva Adriana. 4º) Se declara con lugar el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, decretando la medida cautelar de Privación Judicial de Preventiva Libertad, al ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, Conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir boleta de Encarcelacion .Se acuerda remitir alas actuaciones a fiscalía en su oportunidad legal. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Quedan notificadas las partes.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal.

El Juez de Control N° 3

Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez

La Secretaria;

Abg. Omly Soto