REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUICIO
Guanare, 30 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
Nº_04-08
1U-198-06
JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO:
Alirio Antonio Infante Hidalgo
Defensor: Privado:
Abg. Iván Medina
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Asdrúbal Romero
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Alirio Antonio Infante Hidalgo, venezolano, natural de Guanare, soltero, fecha de nacimiento 12-03-80, estudiante, titular de la cedula de identidad V-14.467.478, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 22, casa 0-39 Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 15 de Marzo de 2008, se celebró Juicio Oral y Público, en el cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Alirio Antonio Infante Hidalgo, por el delito de Tentativa de Impedimento y Obstaculización de la Instalación y Funcionamiento de las Mesas Electorales, en grado de autoria, previsto y sancionado en el articulo 256 numeral 6 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndosele como condiciones: 1) Residir en Guanare Estado Portuguesa. 2) Deberá abstenerse de visitar lugares donde hayan reuniones políticas. 3) Prestar un trabajo comunitario al Municipio Guanare del Estado Portuguesa, los días sábados, de mantenimiento en la Unidad Educativa Álvaro Escalona Cesar de esta ciudad. 4) Acudir una vez al mes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de entrevistarse con el delegado de prueba.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Alirio Antonio Infante Hidalgo, se observa que cumplió puntualmente con la presentación mensualmente por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe periódico conductual de culminación suscrito por la delegada de prueba y Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto al folio 112 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; Así mismo cumplió con la obligación impuesta de prestar un trabajo comunitario al Municipio Guanare del Estado Portuguesa, los días sábados, de mantenimiento en la Unidad Educativa Álvaro Escalona Cesar de esta ciudad de Guanare; cursante al folio 115 de la presente causa Constancia suscrita por la Licenciada Ana Campero, Directora Encargada de la Escuela Básica “Lic. Álvaro Francisco Escalona Cesar”, mediante la cual hace constar que el ciudadano Infante Hidalgo Alirio Antonio ha cumplido labor comunitaria en dicha Institución, desde el 15-03-2007 hasta 15-11-2007; constancia expedida a solicitud de parte interesada en Guanare a los Quince días del mes de Noviembre de 2007; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Cursan en las presentes actuaciones los siguientes recaudos:
1.-Constancia suscrita por la Licenciada Petra Marlene Alvarado, Directora de la Escuela Básica “Lic. Álvaro Francisco Escalona Cesar”, mediante la cual hace constar que el ciudadano Infante Hidalgo Alirio Antonio cumple labor comunitaria en dicha Institución, como obrero desde el 01-01-07 hasta la presente fecha. ( Folio 113).
2.- Constancia suscrita por la Licenciada Petra Marlene Alvarado, Directora de la Escuela Básica “Lic. Álvaro Francisco Escalona Cesar”, mediante la cual hace constar que el ciudadano Infante Hidalgo Alirio Antonio se desempeña en dicha Institución, como obrero desde el 01-01-07 hasta la presente fecha. ( Folio 114).
3.- Constancia suscrita por la Licenciada Ana Campero, Directora Encargada de la Escuela Básica “Lic. Álvaro Francisco Escalona Cesar”, mediante la cual hace constar que el ciudadano Infante Hidalgo Alirio Antonio cumplió labor comunitaria en dicha Institución desde el 15-03-07 hasta el 15-11-07. (Folio 115).
4.- Constancia suscrita por la Abg. Carmen Teresa Herrera, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental Zuliana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual hace constar que el ciudadano Infante Hidalgo Alirio Antonio finalizo el Régimen de Prueba, por cumplimiento del lapso impuesto.( Folio 128).
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Alirio Antonio Infante Hidalgo, venezolano, natural de Guanare, soltero, fecha de nacimiento 12-03-80, estudiante, titular de la cedula de identidad V-14.467.478, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 22, casa 0-39 Guanare estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en Audiencia Oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Juicio No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana