REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 16 de julio de 2008
Años: 198° y 148°

Nº_03______
3U-62-04

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
ACUSADO:
Jhonny Antonio Terán Hernández
DEFENSOR:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Erika Alejandra Vásquez Pimentel
SECRETARIA: Abg. Dania Leal

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Jhonny Antonio Terán Hernández , venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 16-07-86, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.113.981, domiciliado en Barquisimeto, calle 26, entre callejón 2 y avenida 10, Barrio 1º de mayo; la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 23 de noviembre de 2004, se celebró audiencia previa al juicio oral y público por tratarse del procedimiento especial por flagrancia en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Jhonny Antonio Terán Hernández, por la comisión del delito de Robo Agravado en le modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Erika Alejandra Vásquez Pimentel, de conformidad con el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Realizar estudios tendientes a finalizar el bachillerato. 2) Presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de un (1) año.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Jhonny Antonio Terán Hernández, se observa que consignó ante este tribunal en fecha 23 de junio de 2008, constancia de estudios en el Primer año de Formación de Información y Documentación Dr. Tomás Liscano,; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público en representación de la Víctima quien no puede ser localizada se considera su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Jhonny Antonio Terán Hernández , venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 16-07-86, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.113.981, domiciliado en Barquisimeto, calle 26, entre callejón 2 y avenida 10, Barrio 1º de mayo; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Juicio No. 3

Narvy Abreu Moncada .

La secretaria,

Abg. Dania Leal.