REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 15 de julio de 2008
Años: 198° y 149°



N° 05
Causa Nº 1E-914-06
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVINNIA MIRANDA
Penados(a): JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ
Defensa Pública: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: RICARDO LUIS MORENO BERRIOS
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL
Decisión TRASLADO DE CENTRO DE RECLUSIÓN


En la presente causa con auto de fecha catorce del mes y año en curso se acordó la concesión de la formula alterna de Régimen Abierto, al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, venezolano, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 15 de abril del año 1975, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.605.423, y el goce de dicha Institución Procesal quedó supeditado a la obtención de la información sobre la vigencia de la oferta de trabajo en la ciudad de Barquisimeto, siendo que su reclusión fue acordad para un Centro de Tratamiento Comunitario, ubicado en dicha ciudad. Ahora bien, el citado ciudadano, en la diligencia mediante la cual se le notifica de dicho auto decisorio, mediante el cual se le concedió la formula alterna de cumplimiento de pena relacionado con Régimen Abierto, solicitó ratificando la ya efectuada con anterioridad por la Defensa Pública, que fuese trasladado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y este Juzgado considerando en primer lugar que dicho ciudadano se le ha concedido un Régimen de pre-liberta, bajo el cumplimiento de los requisitos, previstos en la ley, entre ellos el de encontrarse observando buena conducta, y en segundo lugar que el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, tiene como naturaleza el ser una Institución penitenciara de reclusión de penados, que se encuentran próximos a una formula alterna de pre-libertad, con fines de preparación para una efectiva reinserción social, en consecuencia ACUERDA el traslado en forma provisional, del referido ciudadano a dicho Centro de Reclusión, para pernotar en él, hasta tanto sea obtenida la información que ya ha sido requerida por la vía más expedita, teniendo la obligación dicho penado de permanecer en dicho Centro de Reclusión, bajo el cumplimiento de las normas internas, Y así se decide este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en los términos expuestos.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz


La Secretaria.


Abg. Davinnia Miranda La Rivas


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria