REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 17 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
N° 08
Causa N° 1E-994-07
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVINNIA MIRANDA LA RIVA
Penado(a): REINALDO ANDRES NÚÑEZ PÉREZ
Defensa Privada : ABG. NELSON PIEDRAHITA
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: LUIS SALOMON MORA ESCOBAR
Delito: LESIONES GRAVES CULPOSAS
Decisión INTERLOCUTORIA: NO HA TRAMITE SALIDA TRANSITORIA
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano REINALDO ANDRES NÚÑEZ PÉREZ, mediante le cual solicita se le conceda permiso para la salida de la Jurisdicción de esta ciudad para trasladarse a la ciudad de Guanta estado Anzoátegui, es con fines de acudir a una Convención Nacional de radio aficionados, presentando documentos en original al respecto, este Juzgado para proveer observa:
Que cursa auto decisorio de este Juzgado en el que consta que al citado ciudadano le fue acordad la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 23 de octubre del año 2007, en la que no se determinó ninguna condición especifica a cumplir por parte del penado, sino que en su lugar se le impuso la obligación de sujetarse a las indicaciones que le impusiese la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
De igual manera se observa que no consta en la causa ninguna actuación de la que se desprenda las condiciones que le haya impuesto el organismo vigilante.
En función de lo aquí establecido o analizado se considera que no existe lugar a autorizar de parte de este Juzgado autorización para salida transitoria del territorio del estado portuguesa sino que en su lugar su salida queda supeditada a la autorización de parte del organismo vigilante, la consecuencia de ello es que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Considera y así lo acuerda que no hay lugar a tramite de la solicitud interpuesta por el ciudadano REINALDO NÚÑEZ PÉREZ, siendo lo procedente que dicha autorización sea expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese, déjese copia y notifíquese y ofíciese lo pertinente.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce maría Duran Díaz
La Secretaria
Abg. Davinnia Miranda La Riva
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria