REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 23 de julio de 2008
Años: 198° y 149°

N° 11
Causa N° 1E-557-00
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Penado(a): José Luis Galindez
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Ramiro José Albarrán
Delito: Homicidio Calificado
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena

Se revisa la presente causa incoada contra el penado JOSE LUIS GALINDEZ, quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y se observa que cursa solicitud de revisión de computo de pena, interpuesto por la Defensa Pública, fundamentando dicha solicitud en el hecho de que en el último computo no se tomó en cuenta la redención que le fue practicada su defendido; y además de ello observa que consta auto decisorio de fecha 14 de mayo del año en curso, que solo se refiere a computo de fechas en la que debe gozar el penado a las subsiguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena, sin que conste pronunciamiento con respecto a la redención de la pena por el trabajo cumplido, aun cuando cursan las actuaciones relacionadas con el pronunciamiento de la Junta, constancia de trabajo entre otras, en tal razón este Juzgado procede a proveer en los términos que siguen:

PRIMERO: Consta en la presente causa Acta Nº 13 de en fecha 30 noviembre del año 2007, en la que consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en reunión previa aprobó la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo del ciudadano José Luis Galindez, en su carácter de penado.

SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:

1.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 03 de octubre del año 2007, suscrita por la dirección del Internado Judicial del estado Barinas, en la que consta que el ciudadano José Luis Galíndez ingresó a dicho establecimiento en fecha: 14 de enero del año 2000 y realizó actividades de chinchorrero, artesano y ayudante de carpintería desde el día 25 de enero del año 2000 hasta el día 29 de agosto del año 2001;

2.- CONSTANCIA DE TRABAJO, sucrito por la directiva del Centro Penitenciario de los Llanos, de fecha 02 de noviembre del año 2006, en la que consta que el ciudadano JOSE LUIS GALINDEZ, quién ingresó en ese Centro Penal en fecha 31 de agosto del año 2001 y realizó actividades de manualidades desde el día 12 de diciembre del año 2002, hasta el día 29 de abril del año 2003, en actividades de manualidades;

3.- CARTA DE CONDUCTA, suscrita por las Autoridades del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que hacen constar que el citado ciudadano quien ingresó a ese centro en fecha 30 de abril del año 2003, hasta la referida fecha, presentó buena conducta.

Ahora bien, conforme al análisis de las constancia en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano José Luis Galindez, dicho penado ha cumplido con un total de tiempo trabajado de UN AÑO (01) AÑO Y ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; en función de ello, siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, se debe realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al citado ciudadano, por el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran



La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda



Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria