REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 23 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
N° 12
CAUSA N° 1E-557-00
JUEZ: Abg. Dulce Maria Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda La Riva
PENADO(A): José Luis Galindez
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
VÍCTIMA: Ramiro José Albarrán
DELITO: Homicidio Calificado
DECISIÓN Interlocutoria: Computo por Redención
Se revisa la presente causa incoada contra el penado JOSE LUIS GALINDEZ, quien se encuentra actualmente bajo el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, en una finca agrícola destinada como centro de reclusión entre los días laborables, y bajo pernota los fines de semana en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y se observa que cursa solicitud de revisión de computo de pena, interpuesto por la Defensa Pública, fundamentando dicha solicitud en el hecho de que en el último computo no se tomó en cuenta la redención que le fue practicada su defendido; en tal razón este Juzgado procede a proveer en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:
1.- Consta en la presente causa que en fecha 08 de octubre del año 1999, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia condenatoria con una pena de veinte años de presidio.
2.- Que en fecha 02 de noviembre del año 1998, fue detenido preventivamente, manteniéndose detenido bajo régimen de cumplimiento de pena hasta la presente fecha, con un lapso de tiempo privado de libertad de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VIENTIUN (21) DÍAS.
3.- Que en fecha 10 de enero del año 2003, por auto decisorio se le acuerda LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO CUMPLIDO, con un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
4.- Que con fecha 03 de febrero del año 2003, se realizó computo de pena, y se determinó como pena cumplida, con redención: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
5.- Que en fecha 29 de abril del año 2003, le fue otorgado al citado ciudadano la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destacamento de Trabajo.
6.- Que en fecha 27 de enero del año 2006, le fue otorgado como formula alterna de cumplimiento de pena, el régimen abierto bajo la modalidad de cumplirla en una finca agrícola con pernota en dicho lugar los días laborables.
7.- Que cursa en la presente causa que en fecha 19 de septiembre del año 2007, le fue negada la Libertad Condicional, como beneficio penitenciario.
8.- Que por auto de esta fecha, tomando en consideración el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, reunido en fecha 30 noviembre del año 2007, se le acordó LA REDENCIÓN DE LA PENA, por trabajo cumplido, por un Lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
9.- Que con fecha 21 de abril del año en curso (2008), la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, declara con lugar la revisión de sentencia, y modifica la pena estableciéndola en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
10.- Que de acuerdo al análisis anterior al ciudadano JOSE LUIS GALINDEZ, hasta la presente fecha, se le ha redimido la pena en dos oportunidades, con un total de tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lapso de tiempo que se le rebaja a la pena principal, determinada en diecisiete (17) años y seis (06) meses, restando por cumplir en pena un lapso de QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTUN (21) DÍAS, pena a la que restándole la pena cumplida por reclusión, correspondiente a NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, da como resultado que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES. De igual manera queda establecido de acuerdo al presente computo que tiene un total de pena cumplida sumada a la pena redimida de ONCE (11) AÑO Y ONCE (11) MESES.
SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:
Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; Y observa que de acuerdo a la revisión de la causa, consta que el ciudadano José Luis Galindez, ha agotado el lapso de la CUARTA PARTE, de la pena impuesta para el cumplimiento de la Formula Alternativa de pre-libertad referida a Destacamento de Trabajo, beneficio que ya fue concedido por auto decisorio de fecha 29 de abril del año 2003, y que de igual manera ya se agotó el lapso de la TERCERA PARTE de la pena impuesta, correspondiente a la exigida para el goce del Régimen Abierto, formula alternativa de cumplimiento de pena que ya le fue concedido en fecha 27 de enero del año 2006, y que actualmente se encuentra en goce, en consecuencia se precisa determinar dentro del principio de la progresividad en el cumplimiento de pena, que beneficio en orden consecutivo le procede, y tenemos, que de acuerdo al lapso de pena cumplido la próxima formula alterna de cumplimiento de pena es el concerniente a La libertad Condicional, para la cual se exige un quantum de pena cumplido de las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde a ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de lo cual se observa que para la presente fecha al tener un lapso de tiempo de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS Y ONCE (11) MESES, dicho lapso se encuentra evidentemente vencido desde el día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO (23/04/2008), y en razón de ello lo procedente es que una vez oído al imputado, se ordenará en su caso el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para analizar la procedencia o no de esta ultima formula alterna de cumplimiento de pena a la que puede optar el penado.
DISPOSITIVO
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadano José Luis Galindez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.287, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agricola y Artesanal, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido relativamente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda su traslado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda La Riva