REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 23 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
N° _10
Causa N° 1E-936-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Penado(a): Alí Rafael Pellorin Delgado
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Antonio Rodríguez
Delito: Robo Agravado
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena
Se revisa la presente causa incoada contra el penado ALÍ RAFAEL PELLORIN DELGADO, quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, y se observa que cursa solicitud de redención y computo de pena, interpuesto por la Defensa Pública, en la que manifiesta la urgencia de resolver sobre la redención por retardo judicial, y observa este Juzgado que consta en autos los recaudos correspondientes al pronunciamiento de la Junta, constancia de trabajo entre otras, sin que conste pronunciamiento con respecto a la redención de la pena por el trabajo cumplido, en tal razón este Juzgado procede a proveer en los términos que siguen:
PRIMERO: Consta en la presente causa Acta Nº 13 de en fecha 30 noviembre del año 2007, en la que consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta que en reunión previa aprobó por trabajo cumplido un lapso de tiempo, desde el 05 de agosto del año 2006 hasta el 15 de octubre del año 2007; al ciudadano Alí Rafael Pellorin Delgado, en su carácter de penado.
SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:
1.- CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por los integrantes de la junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en donde se deja constancia que el citado ciudadano se desempeñó en la actividad de mantenimiento desde el día 05 08-2006 hasta el día 15-10-2007.
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, de fecha 15 de octubre del año 2007, en donde dejan constancia de que el penado: ALI RAFAEL PELLORIN DELGADO, en su condición de penado quien ingresó en este Penal en fecha 27 de julio del año 2006. Ha observado desde su fecha de ingreso en este centro Penitenciario una Conducta: BUENA
Ahora bien, conforme al análisis de las constancia en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano Alí Rafael Pellorin Delgado, dicho penado ha cumplido con un total de tiempo trabajado de UN AÑO (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; en función de ello, siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, se debe realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se DECLARA REDIMIDA LA PENA IMPUESTA AL CITADO CIUDADANO, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y CICNO (05) DÍAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria