REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 25 de julio de 2008
Años: 198° y 149°


N° 13
Causa N° 1E-936-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Penado(a): Alí Rafael Pellorin Delgado
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Antonio Rodríguez
Delito: Robo Agravado
Decisión Interlocutoria: Computo Redención de Pena

Se revisa la presente causa incoada contra el penado ALÍ RAFAEL PELLORIN DELGADO, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, y a quien con auto de esta fecha, se le ha acordado por auto separado la redención de pena por trabajo cumplido, y en función de ello se considera que se precisa realizar nuevo computo de pan por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello procede a la referida revisión en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Consta en la presente causa que en fecha 07 de agosto del año 2006, el Juzgado Segu7ndo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia condenatoria con una pena de ocho (08) años, de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

2.- Que en fecha 05 de enero del año 2005, fue detenido preventivamente, manteniéndose detenido hasta el día 08 de enero del año 2005, cumpliendo para esta oportunidad un lapso de tiempo de detención de TRES (03 DÍAS.

3.- Que fue detenido nuevamente en fecha 26 de julio del año 2006, manteniéndose detenido hasta el día de hoy, con un lapso de tiempo de pena cumplido de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

4.- Que consta en la causa que con fecha 03 de octubre del año 2006, se dicta primer auto ejecutorio, en el que se determinó como pena cumplida DOS (02) MESES Y (10) DIEZ DÍAS.

5.- Que por auto de fecha veintitrés del Año y mes en curso se le acordó la redención de la pena por trabajo cumplido, por un lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

6.- Que de acuerdo al análisis anterior al ciudadano ALÍ RAFAEL PELLORIN DELGADO, hasta la presente fecha, habiéndosele redimido la pena por un total de tiempo de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lapso de tiempo que se le rebaja a la pena principal, determinada en ocho (08) años, se observa que queda una pena por cumplir, de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena a la que restándole la pena cumplida por reclusión, correspondiente a DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, da como resultado que le falta en total por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. De igual manera queda establecido de acuerdo al presente computo que tiene un total de pena cumplida sumada a la pena redimida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS.


SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:

Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; en los siguientes términos:

1.- Que la cuarta parte de la pena principal impuesta al ciudadano ALÍ RAFAEL PELLORIN DELGADO, que corresponde al lapso de DOS (02) AÑOS, y con la que puede acceder a la formula alterna de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, vence ordinariamente en fecha 25 del mes y año en curso (25/07/2008), pero tomando en cuenta la redención de la pena se encuentra vencido DESDE EL DÍA DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (18/10/2007), observándose al respecto que hasta la presente, no ha sido gozado por el penado.

2.- Que la tercera parte de la pena principal impuesta al ciudadano ALÍ RAFAEL PELLORIN DELGADO, que corresponde a DOS (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cumplirá el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO 2008, (21/08/2008), oportunidad en la que dicho ciudadano previa la revisión y análisis correspondiente y aunado al cumplimiento de los requisitos que prevé la Ley, podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO.

3.- Que las dos terceras partes de la pena principal, impuesta al ciudadano ALÍ RAFAEL PELLORIN DELGADO, que corresponde a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se cumplirá en fecha 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011); Fecha a partir de la cual dicho ciudadano podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4.- Que las tres cuartas partes de la pena principal, impuesta al ciudadano ALÍ RAFAEL PELLORIN DELGADO, que corresponde a SEIS (06) AÑOS, que cumplirá en fecha VEINTE DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012); Fecha a partir de de la cual el referido penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

De lo anterior se observa que el ciudadano ALÍ RAFAEL PELLORIN DELGADO, tiene hasta la presente fecha vencido los lapso para el goce de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y en función de ello este Juzgado considera que lo procedente es que una vez oído al imputado, se ordenará en su caso el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para analizar la procedencia o no de esta ultima formula alterna de cumplimiento de pena a la que puede optar el penado.


DISPOSITIVO

Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadano ALÍ RAFAEL PELLORIN DELGADO, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.389.227, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Centro de reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido se acuerda su traslado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1.


Abg. Dulce María Duran


La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda La Riva