REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 03 de julio de 2008
Años: 198° y 149°

N° 03
Causa N° 1E-060-01
Juez: Abg. Dulce Maria Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda La Riva

Penado(a): José Francisco Díaz Falcón
Defensor Privado Abg. Rosendo Morillo
Representación Fiscal Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Juan José Ruiz
Delito: Robo Agravado
Decisión Interlocutoria: Salida Transitoria

Visto el escrito remitido a este Juzgado por el ciudadano José Francisco Díaz Falcón , en su carácter penado en la presente causa, titular de la cédula de identidad N° 12.894.697, mediante el cual, realiza solicitud en los términos que siguen: “…. Debe hacer efectivo el cobro de la beca por ante el banco regional Los Andes, requiere de su majestad (sic) le conceda en traslado para el Banco el día Lunes cuando lo harán otros internos, comprometiéndose en hacer llegar y agregar a la causa el bauche correspondiente….”. En vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:

PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución o permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:

Del lo analizado se desprende que, tratándose el pedimento, de que se le ordene la salida transitoria, bajo el motivo de retirar una beca de la cual goza dicho interno, existiendo ya en forma reiterada la orden de salida que en este caso es transitoria solo a los efectos de tramitar dicha diligencia que tiene carácter estrictamente personal, en consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza SE SUBSUME dentro de los supuestos específicos, previstos en las citadas normas legales, el relacionado con Gestiones personales no delegables que requiere la intervención directa del penado en el lugar de la gestión; y con lo cual este Jugado el analizar el cumplimiento de los demás requisitos de orden genéricos, es decir por cuanto se le acuerda bajo la custodia suficiente para reguardar el peligro de fuga y que no consta en autos que dicho penado tenga una conducta desfavorable, y en función de ello lo aquí peticionado es procedente, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE SALIDA TRANSITORIA, interpuesta por el ciudadano José Francisco Díaz Falcón, por cumplir con los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario y en consecuencia se acuerda el traslado correspondiente a la referida Sede Bancaria que deberá realizarse bajo la custodia de los funcionarios suficientes y debiendo reintegrar en forma inmediata al penado al Centro de reclusión una vez concluida la diligencia personal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce maría duran

La Secretaria


Abg. Davinnia Miranda La Riva