REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de julio de 2008
198° y 149°
Nº 376-08
Nº 2E-768-03
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Graterol Gustavo José
DEFENSOR PUBLICO Abg. Enrique Cerrada
FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución
DELITO: Homicidio
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Permiso especial en Destacamento de Trabajo
El penado Graterol Gustavo José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.476.095 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, interpone ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, petitorio relativo al otorgamiento de permiso por un día a la semana para investigar asuntos propios del VI semestre del Programa de Formación de Gestión Social del Desarrollo Local de la Misión Sucre, en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:
El penado Gustavo José Graterol ratificó su solicitud en los siguientes términos: “Yo estudio en un área dentro del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y allí no se cuenta con los recursos necesarios para estudiar, por lo que solicito se me otorgue un día a la semana para poder investigar. Es todo. “
Por su parte el defensor Público Enrique Cerrada, manifestó: “ visto lo expuesto por mi defendido y la política criminal de nuestro Estado de reinserción social de los penados y visto que lo solicitado está dentro de los parámetros y es justicia por lo que solicito le sea concedido.”
En este estado la Fiscal del Ministerio público Lid Lucena, señaló que en virtud del principio de reinserción social de los penados y por cuanto no cuenta con los recursos y medios para poder estudiar dentro del Centro Penitenciario de esta ciudad, no me opongo a que le sea concedido un día a la semana pero con la observación de que el mismo se comprometa a no reincidir en la comisión de un nuevo delito.”
Oídas las partes se observa, que el penado Gustavo José Graterol se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y actualmente cursa el VI semestre del Programa de Formación de Gestión Social del Desarrollo Local de la Misión Sucre, con un horario de clases de lunes a jueves de 2:00 p.m, a 5:30 p.m., según constancia cursante al folio 197 de la presente pieza, suscrita por la Profesora Yulice Petit Cesar, Coordinadora de Aldea de la Misión Sucre Portuguesa, observándose por otra parte, que no han sido recibidas boletas de control disciplinario procedentes del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal que reseñen incumplimiento de normativa carcelaria alguna, aspectos que no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado, acreditado en autos conforme a la constancia de estudio la necesidad del penado de disponer del tiempo y los recursos para continuar con sus estudios, se acuerda conceder permiso especial consistente en salida los días viernes desde las 8:00 a.m, hasta las 6:00 p.m., por el lapso de un mes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Nª 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda permiso especial al penado Graterol Gustavo José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.476.095 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, consistente en salida los días viernes desde las 8:00 a.m, hasta las 6:00 pm., por el lapso de un mes para investigar al acreditarse que cursa el VI semestre del Programa de Formación de Gestión Social del Desarrollo Local de la Misión Sucre.
Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia del día de hoy. Regístrese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.