REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 11 de Julio de 2008
198° y 149°
N° 377-08
CAUSA 2E-163-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADA Barrantes Rodríguez Johana
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento ilícito de estupefacientes
SECRETARIO Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Redención de la pena por el trabajo
Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) estado Táchira, con sede en esa ciudad, de que le sea redimida la pena a la ciudadana Barrantes Rodríguez Johana quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pena esta impuesta por sentencia de fecha 07 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.
Este tribunal para decidir observa:
Primero: Corre inserto al folio 145 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para la penada Barrantes Rodríguez Johana.
Al folio 146, corre inserta Constancia de Trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) estado Táchira en la que se hace constar que la penada laboró desde el día 06-11-2007 hasta el 18-06-2008, desempeñándose en la actividad laboral de Aseo lavaderos y Manualidades en un horario comprendido de 08: 00 a 12: 00 y de 1:00 p.m a 5:00 p.m ., de lunes a domingo.
Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que la penada Barrantes Rodríguez Johana tiene un tiempo trabajado de siete (7) meses y doce (12) días, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida a la mencionada penada en tres (3) meses y veintiún (21) días.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta a la penada Barrantes Rodríguez Johana, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad E-1.111.749.567, natural de Buenaventura, nacida en fecha 06-12-89, estudiante, residenciada en el Barrio Patecuy carrera 60, casa N0. 8-24, por el lapso de en tres (3) meses y veintiún (21) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria
Tania Rivero Pargas