REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de julio de 2008
198° y 149°
Nº 384-08
Nº 2E-514-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Gudiño José Wladimir
DEFENSOR PUBLICO Abg. Enrique Cerrada
FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución Abg. Lid Lucena.
DELITO: Robo agravado
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Modificación en Destacamento de Trabajo
El penado Gudiño Rojas José Wladimir, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.787 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, interpone ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, petitorio relativo a la modificación de la hora de ingreso al Instituto a los fines de cumplir con el horario de estudios en el Liceo Bolivariano Fernando Delgado Lozano, del II nivel del IV semestre de la Misión Sucre, en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:
Primero: Impuestas las partes del motivo de la audiencia se le cedió la palabra al penado quien manifestó: “ Mi solicitud es porque el día viernes duermo en la zona agrícola y pierdo clases ese día y para eso yo traje constancia y es por ello que presentó la posibilidad de presentarme en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 5:00 o 6:00 de la tarde y también para dedicárselo a mi familia, es todo”.
El Defensor Público Enrique Cerrada, una vez concedido el derecho a fundamentar la solicitud manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido y por cuanto no es contrario a derecho, dejo a criterio de la ciudadana Juez, la concesión del día solicitado por el mismo”.
Finalmente, la Abogada Lid Lucena en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria, expuso: “Considero prudente la concesión del día solicitado pero con la observación de que el penado reingrese al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el sábado al medio día y salga los días lunes”.
Segundo: Oídas las partes se observa, que el penado Gudiño Rojas José Wladimir se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y actualmente cursa el II nivel del IV semestre en la Misión Rivas, con un horario de clases de lunes a viernes de 6:00 p.m, a 9:00 p.m., según constancia cursante al folio 33 de la presente pieza, suscrita por la Profesora María N. Morón, Coordinadora Municipal de la Misión Rivas, observándose por otra parte, que no han sido recibidas boletas de control disciplinario procedentes del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal que reseñen incumplimiento de normativa carcelaria alguna y partiendo del reconocimiento de los derechos al trabajo y al estudio que se mantienen incólumes a pesar de las restricciones propias de la condena y que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo, dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de estudios la necesidad del penado de disponer del día viernes para cumplir el horario de clases, se acuerda modificar la condición impuesta en audiencia de fecha 23 de enero de 2008, específicamente en cuanto a pernoctar en el Instituto los días viernes, en tal sentido el penado deberá ingresar los días sábado a las 2:00 p.m,. con el compromiso de consignar constancia de estudio y horario al inicio de cada semestre. Así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Nª 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar la condición impuesta en audiencia de fecha 23 de enero de 2008, al penado Gudiño Rojas José Wladimir, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.787 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, específicamente en cuanto a pernoctar en el Instituto los días viernes, en tal sentido, el penado deberá ingresar al establecimiento carcelario los días sábado a las 2:00 p.m, y salir los lunes, con el compromiso de consignar constancia de estudio y horario al inicio de cada semestre en la Misión Rivas.
Notifíquese a las partes. Regístrese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.