REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 28 de julio de 2008
198° y 149°

Nº 392-08
Nº 2E-99-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO José Antonio Dorante Colmenares
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución Abg. Leonardo González
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas

ASUNTO: Modificación lugar de trabajo en Destacamento

El penado José Antonio Dorante Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.353, residenciado en la Urbanización Durigua, Avenida 5, calle 10, casa 42, Acarigua Estado Portuguesa, y recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien se encuentra cumpliendo una pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, según decisión de fecha 28/10/2004, dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en Guanare, estado Portuguesa, interpuso ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, petitorio relativo al cambio de lugar de trabajo en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:

Primero: Impuestas las partes del motivo de la audiencia se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, Abogada Elsy Cadenas, quien expuso: “Vista la finalidad de la audiencia como lo es la de resolver la modificación del lugar de trabajo de mi defendido, es por lo que solicito sea oída la manifestación de voluntad del ofertante, para que el Tribunal decida lo conducente. Es todo.”

En este estado el ciudadano Rodríguez Córdova Diego Rafael, en su condición de representante de la Empresa Mercantil IZUCAN, ofertante del penado de autos, manifestó: “Informo al Tribunal que dentro de las instalaciones de la empresa IZUCAN no puede pernoctar en las noches el penado, debido a que la empresa no tiene las condiciones para albergarlo, y que el horario de trabajo es de Lunes a Viernes de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde y los sábados solamente en temporadas altas. Es todo”.

Por su parte el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Leonardo González, quien señaló: “Oída la situación planteada en relación al penado José Antonio Dorante Colmenares, así como la manifestación de voluntad del ofertante de que no es posible la estadía del penado dentro de las instalaciones de la empresa, considera esta Representación Fiscal que la decisión que tome el Tribunal será la más ajustada a derecho, por lo que prefiere oír el mejor criterio de la Juez a los fines de resolver la situación jurídica del penado. Es todo”.

Finalmente el penado José Antonio Dorante Colmenares, en ejercicio de su derecho a ser oído manifestó: “Notifico al Tribunal que no vivo lejos de la empresa, pero en el caso de que no me sea concedido pernoctar en mi residencia en la ciudad de Acarigua, entonces tratare de ir y venir todos los días y pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Es todo.”

Segundo: Oídas las partes se observa, que al penado le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha en fecha 5 de diciembre de 2007, en la empresa Representaciones Pinca S.R.L, que funciona dentro de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, pernoctando en dicho instituto. Ahora bien, en fecha 27 de marzo de 2008, se recibió oficio Nª 341 del Instituto Penitenciario mediante el cual remiten oferta de trabajo realizada por la Asociación Cooperativa Izucan, 316 RL, representada por su Presidente Diego Rodríguez, como obrero, compareciendo el ofertante en fecha 24 de abril de 2008, certificándose por Secretaría el registro de Comercio y Registro De Información Fiscal.

Consta igualmente en autos oficio Nª 858 suscrito por el Alguacil Jefe de este Circuito judicial penal extensión Acarigua, en que indica que funcionarios de dicho órgano se trasladaron y constataron la existencia y ubicación de la empresa.

Sobre la base de las consideraciones precedentes, escuchada la opinión del Representante del Ministerio Público, partiendo además del postulado mediante el cual en la ejecución de la pena debe prevalecer el fin resocializador como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos garantizar su derecho al trabajo, el cual subsiste a pesar de la condena dado el carácter progresivo de los derechos de los condenados, se acuerda el cambio de lugar de de trabajo para la Asociación Cooperativa Izucan, 316 RL, con domicilio en la ciudad de Araure estado Portuguesa, bajo las siguientes condiciones:

1. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el empleador Diego Rodríguez, Presidente de la Asociación Cooperativa Izucan, 316 RL, ubicada en Araure estado Portuguesa, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 a 5:00 p.m., debiendo ingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a pernoctar todos los días, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

2. Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

3. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.


DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el cambio de Destacamento de Trabajo solicitado por el penado José Antonio Dorante Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.353, residenciado en la Urbanización Durigua, Avenida 5, calle 10, casa 42, Acarigua Estado Portuguesa, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 a 5:00 p.m. devengando el salario mínimo estipulado por la Ley del trabajo, debiendo ingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal todos los días, sometiéndose a la vigilancia de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia del día de hoy. Remítase copia al Instituto Penitenciario y oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.