REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 29 de julio de 2008
197° y 148°
Nº 393-08.
CAUSA 2E-194-99
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Rosales Peña Francisco
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Tercero del Ministerio Publico

DELITO: Violación
SECRETARIO Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Rosales Peña Francisco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.336.304 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado Rosales Peña Francisco, se encuentra cumpliendo la pena de siete (7) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, quien fue detenido por primera vez el día 22 de agosto de 1995 hasta el 8 de abril de 1996, en consecuencia permaneció privado de su libertad por el lapso de siete ( 7) meses y dieciséis (16) días; siendo nuevamente aprehendido el día 15 de mayo de 2005 hasta el día de hoy, para un tiempo de detención de tres (3) años, dos (2) meses y catorce (14) días, que sumados a un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días, resultado de la redención de fecha 28-07-2008, da un total de pena cumplida de cinco (5) años, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de siete (7) años y seis (6) de presidio, dos (02) años, un (1) mes y once (11) días de presidio.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 10 de septiembre de 2010.
Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 25 de enero de 2.005.
Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 10 de septiembre de 2.005.
Sexto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 10 de marzo de 2.008.
Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 25 de octubre de 2008.
Octavo: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una cuarta (1/4) parte de la pena desde que ésta termine, el día 25 de julio de 2012.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Rosales Peña Francisco, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal..

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas