REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 29 de julio de 2008
197° y 148°
Nº 395-08.
CAUSA 2E-514-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Gudiño José Wladimir
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Tercero del Ministerio Publico

DELITO: Robo agravado y lesiones
SECRETARIO Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Gudiño José Wladimir, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.835.787 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado Gudiño Rojas José Wladimir, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.787 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien se encuentra cumpliendo la pena de nueve (9) años de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho; fue detenido el día 28 de abril de 1998 y acordado el Destacamento de trabajo en fecha 01 de febrero de 2001, siéndole suspendido en fecha 21 de mayo de 2001, en consecuencia permaneció privado de su libertad por el lapso de tres (3) años y un (1) mes; siendo nuevamente privado el día 3 de octubre de 2006 hasta el día de hoy, para un tiempo de detención de un (1) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, que sumados a un (1) año, cuatro (4) días y doce (12) horas resultado de la redención de fecha 28-07-2008, da un total de pena cumplida de cinco (5) años, once (11) meses y doce (12) horas.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de nueve (9) años de presidio, tres (03) años, veintinueve (29) días y doce (12) horas de presidio.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 28 de agosto de 2011.
Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 28 de noviembre de 2.004.
Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 28 de agosto de 2.005.
Sexto: Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 28 de agosto de 2.008.
Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 28 de mayo de 2009.
Octavo: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una cuarta (1/4) parte de la pena desde que ésta termine, el día 28 de noviembre de 2013.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Gudiño José Wladimir, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.835.787, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal..

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas