REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 08 de Julio de 2008
198° y 149°

N° 370-08
CAUSA 2E-33-04
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Díaz Colmenares Wladimir Jesús
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Robo agravado
SECRETARIO Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Redención de la pena por el trabajo


Vista la aprobación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Carabobo, de solicitud de redención de la pena interpuesta por el trabajo interpuesta por el ciudadano Díaz Colmenares Wladimir de Jesús, titular de la cédula de identidad Nª 18.101.003, natural de Valencia estado Carabobo, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte baja, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, impuesta por sentencia de fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.

Este tribunal para decidir observa:


Corre inserto al folio 188 Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Carabobo, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo del mencionado penado.

Al folio 190 corre inserta solicitud del penado Díaz Colmenares Wladimir de Jesús, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo.

Corre inserto al folio 192 Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Carabobo, en la que hace constar que el interno Díaz Colmenares Wladimir de Jesús, ha observado una conducta calificada de buena y en tal sentido la junta se pronuncia favorable para que se le otorgue cualquier beneficio o medida.

Al folio 192 corre inserto Constancia de Trabajo emanada de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo en donde hace constar que el penado Díaz Colmenares Wladimir de Jesús, laboró desde el día 6-07-2007 hasta el 12-03-2008, desempeñándose en la actividad laboral de Artesano, en un horario comprendido de 08: 00 a.m., a 12: 00 y de 1:00 p.m a 4:00 p.m .

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo trabajado de ocho (8) meses y seis (6) días, y siendo que la Redención del Penado por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en cuatro (4) meses y tres (3) días.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Díaz Colmenares Wladimir de Jesús, titular de la cédula de identidad Nª 18.101.003, natural de Valencia estado Carabobo, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte baja, Municipio Guanare estado Portuguesa, recluido actualmente en el Internado Judicial del estado Carabobo, por el lapso de cuatro (4) meses y tres (3) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


La Juez de Ejecución No. 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria

Abg. Tania Rivero P.