REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 9 de julio de 2008
197° y 148°
Nº 372-08.
CAUSA 2E-33-04
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Díaz Colmenares Wladimir Jesús
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Robo Agravado
SECRETARIO Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Díaz Colmenares Wladimir de Jesús, titular de la cedula de identidad N° 18.101.003, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 20/01/1984, hijo de Candida y Abel residenciado en el Barrio la Enriquera, parte baja, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía, en virtud que se le sigue causa ante el Tribunal de Juicio Nª 3 de este Circuito Judicial Penal, signada con el Nª 3M-197-07, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:
Primero: El penado Díaz Colmenares Wladimir de Jesús fue condenado a cumplir la pena de ocho años de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado, y fue detenido por primera vez el día 29 de Agosto de 2002, hasta el 14 de Noviembre de 2005, fecha en que abandono la formula de cumplimiento de pena bajo la que se encontraba, en consecuencia permaneció privado de su libertad por un lapso de tres (03) años, dos (2) meses y quince (15) días; en fecha 16-12-2005, le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo que le fuese otorgado, y habiendo librado la correspondiente orden de aprehensión, fue detenido nuevamente en fecha 08 de Febrero de 2007 hasta el día de hoy, para un tiempo de detención de un (1) año, cinco (5) meses y un (1) día, que sumados a la redención de fecha 8-07-2008, da un total de pena cumplida de cuatro (4) años, once (11) meses y diecinueve (19) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de ocho (08) años de presidio, tres (03) años y once (11) días de presidio.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 20 de julio de 2011.

Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 20 de julio de 2.005.

Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 20 de marzo de 2.006.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad Condicional el día 20 de noviembre de 2.008.

Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 20 de julio de 2009.

Octavo: Cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una cuarta (1/4) parte de la pena desde que esta termine, el día 20 de julio de 2013.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Díaz Colmenares Wladimir de Jesús, titular de la cedula de identidad Nº 18.101.003, y por cuanto al mencionado penado se encuentra en Comandancia de Policía, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, se ordena el traslado del penado para la notificación correspondiente.


La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas



Causa Nº 2E-33-04