REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 9 de julio de 2008
Años 197° y 148°

Nº 373-08
2E-620-01
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Becerra Zapata Luís Eduardo
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público

DELITO: Robo agravado
SECRETARIA: Abg. Tania Rivero
MOTIVO: Libertad

Visto el oficio signado con el N° 1050, emanado del Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Becerra Zapata Luis Eduardo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.589.751, de 55 años de edad, nacido el 21 de junio de 1953, casado, soldador, residenciado en la Urbanización Durigua Vieja, calle 1, Acarigua, estado Portuguesa, quien fue aprehendido por adscritos a ese cuerpo castrense, por presentar orden de aprehensión en su contra según memo de fecha 18-06-2004, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que ciertamente en la causa signada con el número 2E-620-01, seguida contra el ciudadano Becerra Zapata Luis Eduardo, por la comisión de los delitos de robo agravado y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en perjuicio de Joyería Etna, fue librada orden de aprehensión en fecha 10 de junio de 2002, ratificada en fecha 18 de junio de 2004, y 31 de mayo de 2005, siendo aprehendido en fecha 27 de agosto de 2005, acordándose su ingreso al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, acordándose mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2005, la conmutación de la pena que le faltaba por cumplir por la pena de confinamiento, por un lapso de dos años, cuatro meses, nueve días y dieciocho horas, declarándose finalmente en fecha 8 de mayo de 2008 la extinción de la pena, conforme al artículo 105 del Código Penal.

Sobre la base de las consideraciones precedentes, aprehendido como fue el imputado, no existiendo en su contra orden de captura vigente, al haber sido ejecutada en fecha 27 de agosto de 2005 y extinguida la pena, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano Luis Eduardo Becerra Zapata, y oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del preidentificado ciudadano, todo de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 ,9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Becerra Zapata Luis Eduardo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.589.751, de 55 años de edad, nacido el 21 de junio de 1953, casado, soldador, residenciado en la Urbanización Durigua Vieja, calle 1, Acarigua, estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero.