REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.376.
DEMANDANTE ZULAY DEL CARMEN TORREALBA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.107.

APODERADOS JUDICIALES ARIANNA CAROLINA GODOY SULBARÁN y JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.886 y 46.728, respectivamente.

DEMANDADOS JOSÉ MARÍA DOMINGUEZ BRICEÑO, RAMÓN DE JESÚS VIELMA BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.085.742 y 5.497.585, respectivamente y FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A. (F.C. NAGAR, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha 02/08/2001, bajo el Nº 33, Tomo 13-A.

APODERADO JUDICIAL (RAMÓN DE JESÚS VIELMA BRICEÑO)
MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695.
MOTIVO DEMANDA DE TRÀNSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA TRÀNSITO.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 18/12/2007, cuando la ciudadana ZULAY DEL CARMEN TORREALBA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.101, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Arianna Carolina Godoy inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.886, mediante escrito, se dirige al Tribunal y demanda formalmente por el procedimiento de tránsito a los ciudadanos JOSÉ MARÍA DOMINGUEZ BRICEÑO, RAMÓN DE JESÚS VIELMA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.085.742 y 5.497.585, respectivamente, y al FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A. (F.C. NAGAR, C.A.), inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha 02/08/2001, bajo el Nº 33, Tomo 13-A.
Expone la demandante que el día 28/11/2007 a eso de las ocho de la mañana (08:00 a.m.), ocurrió un accidente de tránsito terrestre en el cual estuvieron involucrados dos (02) vehículos; el ciudadano RAMÓN DE JESÚS VIELMA BRICEÑO, quien circulaba por la vía principal de la Urb. San Francisco en sentido hacia la carretera Nacional Guanare-Barinas, y al llegar a la misma sin ninguna explicación lógica colisionó de manera imprudente y negligente con el vehículo de su propiedad, causando daños materiales al mismo, que de acuerdo a como ocurrieron los hechos y tal como fue declarado por el funcionario de tránsito, el accidente ocurrió por su proceder negligente e imprudente, siendo en consecuencia responsable de los daños causados de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como la responsabilidad por hecho ilícito previsto en el Artículo 1185 del Código Civil.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en ese mismo acto la citación de los demandados, librándose para ello las boletas y el Despacho respectivo.
Posteriormente, la parte actora hizo las diligencias necesarias para los trámites de las citaciones ordenadas, y practicadas como fueron estas, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional los Abogados en ejercicio Arianna Carolina Godoy y Miguel Hernández Aguilera, la primera actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial de la parte actora, y el segundo en su condición de Apoderado Judicial del co-demandado RAMÓN VIELMA, y mediante diligencia en aras de dar por terminado este procedimiento la parte demandada ofreció a la demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 8.000,oo), los cuales canceló con un cheque girado contra la cuenta corriente Nº 01140351493510074237, cheque Nº 37893484, entidad bancaria Bancaribe, agencia Guanare, de fecha 10/07/2008; cantidad ésta que fue aceptada por la co-representación judicial de la parte actora, declarando a su vez que ninguno de los demandados adeuda cantidad alguna por concepto de lo reclamado en esta causa. Por último, solicitaron la homologación de dicha transacción, el archivo del expediente, tres (03) copias fotostáticas de la transacción, del posterior acto de homologación y archivo y del acto que la provea.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, la misma reúne los requisitos exigidos; y, conforme a lo pautado en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el Juicio, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena el archivo del expediente.
Se acuerdan los tres (03) juegos de copias simples solicitadas por las partes en la diligencia de transacción de fecha 10/07/2008; expídanse las mismas una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho (15/07/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)




Conste,