REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.470.
DEMANDANTE LUIS MANUEL BASTIDAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.158.899.
APODERADO JUDICIAL JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.366.
DEMANDADO MARÍA MILAGROS QUINTERO LORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.242.
MOTIVO DEMANDA DE DIVORCIO.
CAUSA DESISTIMIENTO-HOMOLOGACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 12/05/2008, cuando el ciudadano LUIS MANUEL BASTIDAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.158.899, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Salazar Mendoza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.366, mediante escrito, se dirige al Tribunal y demanda formalmente su cónyuge, ciudadana MARÍA MILAGROS QUINTERO LORÍN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.242, por el procedimiento especial de divorcio, fundamentando la acción en el contenido de la causal tercera (3ra) del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en ese mismo acto la citación de la demandada y la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, librándose para ello las boletas respectivas.
Consta en autos la efectiva citación y notificación del demandado y del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, respectivamente.
Posteriormente, mediante escrito que data de fecha 16 del corriente mes y año (16/07/2008), el accionante, con la asistencia de Abogado requerida manifestó a este Órgano Jurisdiccional, administrador de justicia, su voluntada de desistir de la demanda de divorcio incoada contra su cónyuge.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuada por el accionante en la presente causa, el mismo reúne los requisitos exigidos; y, conforme a lo pautado en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el Juicio, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho (16/07/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.)
Conste,
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