EXPEDIENTES 15.475

DEMANDANTE PATERNO MASUZZO, GESUALDO y PATERNO MASUZZO MARIA RITA.

DEMANDADO MASUZZO DE PATERNO, MARIA RITA.
MOTIVO DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

CAUSA HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de mayo de 2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano Gesualdo Paterno Masuzzo, quien es venezolano, mayor de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.752.713, debidamente asistido de la abogada Poelis Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.752.713 e inscrita en el inpreabogado N° 74.317, introduce demanda por Reconocimiento de Documento Privado en contra María Masuzzo de Paterno, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 02 de Junio de 2008, ordenándose la citación de la demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación de la demanda, se libró boleta de citación a la demandada, dicha citación fue cumplida debidamente por el alguacil, según consta al folio 13 del presente expediente, transcurrido el lapso establecido en el auto de admisión, comparece la demandada, ciudadana: María Masuzzo de Paterno, debidamente asistida de abogado y consigna escrito contentivo reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento privado presentado por los actores en original ante este Tribunal, por ser cierto el contenido y las firmas y solicitan al Tribunal la respectiva homologación.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado entre las partes, conforme a lo pautado en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN., quedando como consecuencia de lo anterior reconocido el documento privado inserto al folio 2 fte y vto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 p.m.
Conste,

Epdm.