REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 22.204
SOLICITANTE: EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 04/07/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.544, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Maritza T. Delgado L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.778, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 120.356; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare (hoy Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa), se incurrió en un error material al asentar su segundo nombre como “ROBISON”, siendo lo correcto “ROBINSON”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04 de Junio del año 2008; y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copias certificadas de las partidas de nacimiento del solicitante, ciudadano EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ, emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare y del Registro Principal del estado Portuguesa, de donde se evidencia el error cometido y alegado en la presente solicitud, ya que su segundo nombre está escrito como “ROBISON”. Igualmente, consta en las actas del expediente, copia de la cédula de identidad del solicitante y copia simple de documento constitutivo de su empresa donde se evidencia la correcta escritura de su segundo nombre como “ROBINSON”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser un documento público protocolizado por el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial. Del mismo, se demuestra la correcta escritura de su segundo nombre como “ROBINSON”. Situación que hace procedente lo aquí solicitado. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare (hoy Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa), en los Libros de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos ochenta y dos (1962), bajo el Nº 1937, quedando establecido que la correcta escritura del segundo nombre del mencionado ciudadano es “ROBINSON” y no “ROBISON”, como está asentado en el acta en estudio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de Julio del año dos mil ocho (07-07-08). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, las 10:30 a.m.

Conste,