REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE
15.460


DEMANDANTE INDUSTRIA DE REFRIGERACION Y METAL ESPINO (INREMECA), C.A. inscrita bajo el Nº 3-4, en fecha 15 de marzo de 2000, por ante el Registro Mercantil del Municipio Guanare.


APODERADO JUDICIAL JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.252.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.769.

DEMANDADO
EMILSE COROMOTO HIDALGO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.226 y de este domicilio.


MOTIVO
DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Abril de 2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.769, actuando en su condición de apoderado judicial de INDUSTRIA DE REFRIGERACION Y METAL ESPINO (INREMECA), C.A, introduce demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra de EMILSE COROMOTO HIDALGO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.226, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida en fecha 29 de Abril de 2008, con todos los pronunciamientos legales, ordenándose librar Boleta de intimación a la demandada y se acordó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.En fecha 02 de junio de 2008, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Intimación librada a la ciudadana EMILSE COROMOTO HIDALGO DE SOTO, sin haber podido lograr la intimación de la demandada.
Consta al folio 16 del cuaderno de medidas el pago efectuado por la demandada al demandante.
En fecha 04 de julio del dos mil ocho, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, y mediante diligencia, la cual corre inserta al folio quince (15) del expediente, Desiste de la demanda lo cual quedó explanado en los términos que ampliamente rielan a ese folio y solicito la entrega de las letras de cambio objeto de la presente demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por el Abogado de la parte actora, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y se suspende la medida de embargo preventivo decretada, así como entregar las letras de cambio originales al demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de julio de dos mil ocho Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 de la tarde.-Conste..
Crs..