REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-002713
ASUNTO: PP11-P-2005-002713
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. LID LUCENA
ACUSADO: GUIMER ALEJANDRO LOPEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VICTIMA: LA NIÑA CUYO NOMBRE SE OMITE POR
RAZONES DE LEY
DEFENSOR: ABG. ZULAY JIMENEZ SOTELDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-002713
ASUNTO: PP11-P-2005-002713
Celebrada la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver en relación al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso y de las obligaciones impuestas al acusado GUIMER ALEJANDRO LÓPEZ, venezolano, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.346.632, domiciliado en la calle la Ponderosa, Caserío Mijagüito, casa s/n°, Acarigua Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública ZULAY JIMENEZ SOTELDO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la niña cuyo nombre se omite por razones de ley, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03-06-05, se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Dos (02) años, al ciudadano GUIMER ALEJANDRO LÓPEZ, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de tener contacto con la victima, incluyendo la prohibición de concurrir a los lugares donde normalmente desarrolla sus actividades la víctima; 2.- La obligación de prestar servicio al Estado durante 16 horas mensuales, en la casa de la mujer de la ciudad de Acarigua; 3.- Someterse a tratamiento psicológico en la sanidad en el departamento de higiene mental, por el tiempo que ellos estimen necesarios; y 4.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Apoyo Técnico al sistema penitenciario, en la ciudad de Guanare.
SEGUNDO: Cursa al Folio 05 de la Segunda Pieza de la presente causa Constancia de Culminación de fecha 03/06/2007, suscrita por la Delegado de Prueba Abg. Carmen Teresa Herrera y la Directora (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TSU Carmen Rojas Alvarado, mediante el cual se hace constar que el ciudadano GUIMER ALEJANDRO LÓPEZ, finalizó el Régimen de Prueba, al Folio 06 de la misma Pieza consta Constancia de fecha 11/06/2007, expedida por la Abg. Lucy Rosendo de la Fundación de la Casa de la Mujer Argelia Laya, al Folio 07 cursa Informe Periódico Conductual de Culminación suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TSU Vivia Torrealba, en la cual se hace constar que la evaluación del comportamiento del acusado se estima Favorable, así mismo se oyó la opinión favorable de la víctima que no hubo contacto con el acusado durante ese lapso, constando además la ficha de las citas del acusado en la Unidad de Higiene Mental, y vencido el lapso de los Dos (02) año del régimen de prueba, circunstancias éstas que conllevan a determinar que el referido ciudadano dio cumplimiento a las condiciones que le fueron establecidas con ocasión del Beneficio otorgado, aunada a la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y el plazo del régimen de prueba por parte del ciudadano GUIMER ALEJANDRO LÓPEZ, en atención al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera otorgado, extinguiéndose así la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el artículo 48 Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época del otorgamiento del beneficio.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Juicio Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GUIMER ALEJANDRO LÓPEZ, ya identificado, en virtud de la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la niña cuyo nombre se omite por razones de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el artículo 48 Numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los días 10 días del mes de Julio de 2008.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02;
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
|