REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000564
ASUNTO: PP11-P-2006-000564
JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA PARRA
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER PEREX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL
RAMOS
DEFENSA: ABG. FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
SE MANTIENE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
AMPLIACIÓN REGIMEN DE PRESENTACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000564
ASUNTO: PP11-P-2006-000564
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. GIOVANNA DE LA ROSA PARRA, formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ, venezolano, natural de Acarigua (Portuguesa), nacido el 22-09-1970, de 35 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.527.327, residenciado en Barrio Villa Pastora 01, casa N° 01-05- frente a la Plaza Las Madres, de Acarigua Estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio del HOSPITAL CENTRAL JESUS CASAL RAMOS.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes:
El día 13 de Marzo de 2006, 09:10 horas de la mañana, cuando los funcionarios Cabo Primero (PEP) DIONISIO LINAREZ, Agente (PEP) WILMAR CASTILLO, CABO SEGUNDO (PEP) PEDRO QUERALES, DISTINGUIDOS (PEP) DEIBIS HERANDNEZ, BEIBINZON GONZALEZ Y CRISTIAN ALFONSO, adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua se encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de las unidades moto signadas con el N° móvil 03 y Móvil 05, cuando recibieron un llamado de la central de radio para que se trasladaran hasta el barrio Villa Pastora 01, avenida 21 casa N° 01-05, frente a la plaza las madres, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, donde unas personas desconocidas se encontraban introduciendo unos objetos presuntamente robados dentro de la referida vivienda. De inmediato la referida comisión policial se traslado a la vivienda ubicada en la avenida 21 casa N° 01-05 Barrio Villa Pastora 1 Acarigua para verificar la situación, al llegar allí se encontraron con el imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ, quien reside en la referida vivienda y le permitió a la comisión policial el acceso a la mencionada casa, donde se pudo determinar al revisar la parte trasera de la referida casa que se encontraban en un rincón y semi escondidos unos objetos entre ellos: Un microscopio, un ventilador, un filtro de agua, un horno pequeño y dos estetoscopio, entre otras cosas, los cuales se encuentran requeridos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, subdelegación Acarigua, según denuncia formulada antes ese despacho N° H-178.545, de fecha 13-03-2006, en perjuicio del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, servicio de Dermatología, sala de psiquiatría y servicio de urología del Hospital Universitario “Dr. Jesús Maria Casal Ramos, donde labora el mencionado imputado, quien mantenía oculto en su residencia los referido objetos hurtados conociendo su procedencia ilegal.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:
La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
01.- CON EL ACTA POLICIAL DE FECHA 13-3-06, CURSANTE AL FOLIO 12, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CABO PRIMERO (PEP) DIONISIO LINAREZ, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua donde deja constancia del procedimiento policial realizado en la forma siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana del día del hoy, me encontraba en compañía del Agente (PEP) WILMAR CASTILLO, en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto signada con el N° Móvil 03 y de los funcionarios CABO SEGUNDO (PEP) PEDRO QUERALES, DISTINGUIDOS (PEP) DEIBIS HERANDNEZ, BEIBINZON GONZALEZ Y CRISTIAN ALFONSO a bordo de la unidad motor signada con el N° Móvil 05, cuando recibimos un llamado de la central de radio para que nos trasladáramos hasta el Barrio Villa Pastora 01, avenida 21 casa N° 01-05, frente a la plaza las madres, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, donde supuestamente unas personas desconocidas se encontraban introduciendo unos objetos presuntamente robados dentro de la referida vivienda, trasladándonos de inmediato al sitio del hecho para verificar la situación, al llegar allí nos encontramos con dos personas, una de ellas manifestó ser propietario de la vivienda y la dama que lo acompañaba dijo ser PEREZ ARACELIS SUSANA (hermana) que se encontraba allí para acompañarlo al medico y la cual vive cerca de su casa, al informarle de lo que estaba ocurriendo estos manifestaron sus intenciones de colaborar con la comisión policial, en el sentido de permitir el acceso a la mencionada casa y así determinar si se encontraban los objetos presumiblemente robados, al permitir el dueño de la vivienda el ingreso a la misma, se pudo determinar al revisar la parte trasera de la referida casa se pudo comprobar que se encontraban en un rincón y semi escondidos unos objetos entre ellos: Un microscopio, un ventilador, un filtro de agua, un horno pequeño y dos estetoscopio, entre otras cosas, que al preguntarle a dicho ciudadano por la procedencia y origen de los mismos, el ciudadano admitió que ciertamente no eran de su propiedad y que dos personas a bordo de una camioneta Ford 100, de color blanco y a quienes solo los conoce de vista porque los ha visto algunas veces en unos terrenos cercanos a su casa, le pidieron el favor de guardarles algunos objetos para luego retirarlas a las 10:00 de la mañana del día de hoy y quien dijo residir solo en la referida vivienda, en vista de la situación procedimos a informar vía radio de lo ocurrido y seguidamente lo trasladarlo hasta esta comisaría donde quedo identificado…como FRANCISCO JAVIER PEREZ…, quien manifestó ser el propietario de la vivienda donde se encontraron los objetos presuntamente robados. Además que para el momento de la aprehensión el mismo presentaba heridas por perdigones en la espalda. De igual manera quedaron identificados los objetos retenidos de la forma siguiente: UN (01) TRANSFORMADOR DE CISTOGRAFO, marca CARL ZEISS, serial N° 206156, UN (01) CAJA DE CARTON DONDE SE LEE ADSCOPE 641, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS (02) ESTETOSCOPIOS, UNO DE COLOR NEGRO Y OTRO COLOR GRIS, SIN SERIALES NI MARCAS APARENTES, UN (01) MICROSCOPIO CON SU EQUIPO COMPLETO, MARCA CARL ZEISS, SERIAL N° 4653517, UN (01) HORNO PEQUEÑO, MARCA SANKEY, MODELO T-05, SIN SERIALES VISIBLES, UN (01) FILTRO DE AGUA SIN BOTELLON, MARCAI WATER OASIS, MODELO EBBO, SERIAL N° 08940, UN (01) VENTILAR DE COLOR NEGRO Y ROJO, MARCA FM, MODELO STAND FAN, DE 18 PULGADAS, SERIAL N° 99103314. Los mismos fueron requeridos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, según denuncia formulada antes ese despacho N° H-178.545, de fecha 13-03-2006, en perjuicio del Hospital Universitario “Dr. Jesús Maria Casal Ramos”…”
02.- CON LA EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-058-280- DE FECHA 14-03-2006, cursante al folio 20, suscrita por el experto CARLOS TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, subdelegación Acarigua, practicada a 1.- UN (01) TRANFORMADOR DE CISTOGRAFO, CARL ZEISS, serial N° 206156, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (BS. 100.000,00). 2.- UN (01) CAJA DE CARTON DONDE SE LEE ADSCOPE 641, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS (02) ESTETOSCOPIOS, UNO DE COLOR NEGRO Y OTRO COLOR GRIS, que se encuentran el regular estado de conservación, valorados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00).- 3.- UN (01) MICROSCOPIO, MARCA CARL ZEISS, SERIAL N° 4653517, que se encuentran el regular estado de conservación, valorados en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1000.000.00). 4.- UN (01) HORNO PEQUEÑO, MARCA SANKEY, MODELO T-05, SIN SERIAL APARENTE, valorado en la cantidad de Bs. 50.000,00. 5.- UN (01) FILTRO DE AGUA TIPO ENFIRADOR, MARCAI WATER OASIS, MODELO EBBO, SERIAL N° 08940, desprovisto de envase, se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( BS. 350.000,00). 6.- UN (01) VENTILAR DE COLOR NEGRO Y ROJO, MARCA FM, MODELO STAND FAN, DE 18 PULGADAS, SERIAL N° 99103314, en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00). Todo ascendió a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.770.000,00).
03.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana CASTILLO DIONISIA DEL CARMEN, cursante al folio 6, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, subdelegación Acarigua, en fecha 13-03-06, expuso: “… el día de hoy, como a las 07:00 horas de la mañana, encontré violentada la puerta del consultorio de urología y cuando entro observo que se llevaron dos tetoscopios una grapadora, fue lo único que pude ver, no se llevaron otras cosas”.
04.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MARCHAN DE PANZA DILCIA PASTORA, cursante al folio 07 quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, subdelegación Acarigua, en fecha 13-03-06, dijo: “… el día de hoy como a las 06:40 horas de la mañana, llego al Hospital donde yo laboro, cuando llego al área de dermatología observo que faltaban las cortinas, una cafetera, un radio, un batidor eléctrico y otros objetos mencionados en el informe que anexo a la presente entrevista”.
05.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO CASTILLO GUEDEZ ALFREDO DE JESUS, cursante al folio 9, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, subdelegación Acarigua, en fecha 13-03-06, manifestó: “…el día de hoy, como a las 06:30 horas de la mañana, llego al Hospital donde yo laboro, cuando estoy justamente en la sala de espera de los pacientes me percato de que el televisor que esta ubicado en esa zona no esta…continúe hasta la sala de descanso observe que faltaba un filtro de agua, la cafetera y un horno-tostador…observe la puerta principal semi cerrada y las dos barras que protegen la puerta citada estaban tiradas en el piso…”
06.- CON EL ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 714, DE FECHA 13-03-06, cursante al folio 05, suscrita por los funcionarios AMARILIS GRATEROL, ELIZABETH SEQUERA Y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, subdelegación Acarigua Araure, realizada en el sitio del suceso: Los departamentos de servicio de Medicina Física y Rehabilitación, servicio de Dermatología, sala de psiquiatría y servicio de urología, del Hospital central Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure Estado Portuguesa.
TERCERO:
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
Es criterio de esta Fiscalia, que la conducta desplegada por el imputado. FRANCISCO JAVIER PEREZ, constituye el delito consumado de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del código penal vigente, cometido en perjuicio del HOSPITAL CENTRAL DR. JESUS MARIA CASAL RAMOS DE ACARIGUA-ARAURE, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes señalada, toda vez que el mencionado imputado fue aprehendido en su casa de habitación donde ocultaba parte de los bienes y objetos hurtados en los servicios de medicina física y Rehabilitación, Servicio de Dermatología, Sala de Psiquiatría y Servicio de Urología, del Hospital Central “Dr., Jesús Maria Casal Ramos, de Araure Estado Portuguesa, y recuperados por los funcionarios actuantes entre ellos: UN TRANSFORMADOR DE CISTOGRAFO, MARCA CARL ZEISS, DOS ESTETOSCOPIOS, UN MICROSCOPIO MARCA CARL ZEISS, SERIAL N° 4653517, UN HORNO PEQUEÑO, MARCA SANKEY, MODELO TO-05, UN FILTRO DE AGUA TIPO ENFRIADOR, MARCA “WATER OASIS”, UN VENTILAR DE COLORES NEGRO Y ROJO, MARCA FM, conociendo su procedencia ilegal.
CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS: A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud al artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.
1.- CARLOS TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE REGULACION REAL Nº 9700-058- 280-028, de fecha 14-03-2006, cursante al folio 20, practicada a 1.- Un (01) transformador de cistógrafo, marca CARL ZEISS, serial Nº 206156, valorada en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). 2.- Una (01) caja de cartón donde se lee “ADSCOPE 641”, contentiva en su interior de dos (2) estetoscopios, uno de color gris y otro color negro, que se encuentran en regular estado de conservación, valorados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00). 3.- un (01) microscopio marca CARL ZEISS, Serial N° 4653517, que se encuentran en regular estado de conservación, valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.00000). 4.- Un (01) horno pequeño, marca SANKEY, modelo TO-05, sin serial aparente, valorado en la cantidad de Bs. 50.000,00. 5.- Un (01) filtro de agua, tipo enfriador, marca “WATER OASIS”, modelo EBBO, Serial N° 08940, desprovisto de envase, se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). 6.- Un (01) ventilar de colores negro y rojo, marca FM, Modelo STAND FAN de 18 pulgadas, serial N° 99103314, en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARS (Bs. 70.000,00). Todo ascendió a la cantidad de Un Millón Setecientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 1.770.000,00). Y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de los bienes hurtados y recuperados en la presente causa. Solicito la exhibición de la Experticia, cursante al folio 20, al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
2.- Cabo Primero (PEP) DIONISIO LINAREZ, Agente (PEP) WILMAR CASTILLO, Cabo Segundo (PEP) PEDRO QUERALES, Distinguidos (PEP) DEIBIS HERANDNEZ, BEIBINZON GONZALEZ y CRISTIAN ALFONSO, adscritos a la Comisaría ‘Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 12. Y pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobarán que en fecha 13-03-2006, a las 09:10 A.M., practicaron la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ, en poder de Un (01) transformador de cistógrafo, marca CARL ZEISS, dos (2) estetoscopios, un (01) microscopio marca CARL ZEISS, Serial N° 4653517, Un (01) horno pequeño, marca SANKEY, modelo TO-05, Un (01) filtro de agua, tipo enfriador, marca “WATEROASIS”, Un (01) ventilar de colores negro y rojo, marca FM., que habían sido sustraídos de varios Servicios del Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos” de Acarigua — Araure, según denuncia N° H-178.545; cuya acta policial cursante al folio 12, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- AMARILIS GRATEROL, ELIZABETH SEQUERA y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 714, de fecha 13-03-06, cursante al folio 05, realizada en el sito del suceso: Los Departamentos de Servicio de Medicina Fisiatra Rehabilitación, Servicio de Dermatología, Sala de Psiquiatría y Servicio de Urología, del Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos, de Araure Estado Portuguesa, y pertinente y necesaria, por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios de investigación comprobarán el lugar del hecho. Y Solicito la exhibición del Acta de Inspección cursante al folio 05 a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- CASTILLO DIONISIA DEL CARMEN, Cédula de identidad N° V-5.942.169, residenciada en calle 8 con avenida 2, casa N° 8-9, Barrio La Batalla, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia cursante al folio 06, siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo de los hechos quien comprobará que el día 13-03-06, en horas de la mañana, encontró violentada la puerta del consultorio de Urología del Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos” de Acarigua-Araure, y se percató de que faltaban varios tetoscopios y una grapadora.
5.- MARCHAN DE PANZA DILCIA PASTORA, Cédula de identidad N° V-4.387.364, residenciada en calle 2, sector 03, casa N° 05, urbanización Durigua III, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia cursante al folio 07, siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo de los hechos quien comprobará que el día 13-03-06, en horas de la mañana, cuando llegó al Servicio de Dermatología del Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos” de Acarigua-Araure, se percató que faltaban las cortinas, una cafetera, un radio, un batidor eléctrico y otros objetos.
6.- CASTILLO GUEDEZ ALFREDO DE JESUS, Cédula de identidad N° V-2.869.442, residenciado en Avenida 2 con calle 10, casa N° 22, sector 04, urbanización Baraure, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia cursante al folio 09, siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo de los hechos quien comprobará que el día 13-03-06, en horas de la mañana, cuando llegó al Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos” de Acarigua — Araure, lugar donde trabaja, se dio cuenta que faltaba en la sala de espera de los pacientes un televisor, en la sala de descanso observó que faltaba un filtro de agua, la cafetera y un horno-tostador.
PRUEBA DOCUMENTAL: A los fines del juicio oral y público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 714, de fecha 13-03-06, cursante al folio 05, suscrita por los funcionarios AMARILIS GRATEROL, ELIZABETH SEQUERA y EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, realizada en el sito del suceso: Los departamentos de Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, Servicio de Dermatología, Sala de Psiquiatría y Servicio de Urología, del Hospital Central “Dr. Jesús Maria Casal Ramos.
QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuesto el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.
La Defensora Pública Abogada FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Difiere de la Acusación Fiscal y solicita no sea admitida y en caso de que no se acoja el criterio de la defensa solicita se mantenga la medida cautelar acordada”.
El representante legal de la victima HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, no compareció a la celebración de la audiencia.
SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por la Abogada GIOVANNA DE LA ROSA PARRA, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ, ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio del HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS.
Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de las víctimas, testigos, funcionarios policiales y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, así mismo se admite como documental el Acta de la Inspección Técnica para ser incorporada por su lectura al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales si proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni al Procedimiento Especial.
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera decretada al acusado en su oportunidad, por cuanto este ha dado cumplimiento a la misma lo cual implica su voluntad de someterse al proceso y se acuerda ampliar el régimen de presentaciones de cada Quince (15) a Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Eíusdem, debiendo suscribir la respectiva el Acta de Compromiso respectiva.
SEPTIMO:
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ, ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio del HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS.
2) Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de las víctimas, testigos, funcionarios policiales y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, así mismo se admite como documental el Acta de la Inspección Técnica para ser incorporada por su lectura al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas.
3) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ, ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio del HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS.
4) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera decretada al acusado en su oportunidad, por cuanto este ha dado cumplimiento a la misma lo cual implica su voluntad de someterse al proceso y se acuerda ampliar el régimen de presentaciones de cada Quince (15) a Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo suscribir la respectiva el Acta de Compromiso respectiva.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y se ordena la notificación de la representante legal de la víctima por cuanto no compareció a la audiencia preliminar.
Regístrese, Diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado para su archivo respectivo y notifíquese a la víctima.
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 10 días del mes de Julio de 2008.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
|