REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003656
ASUNTO: PP11-P-2008-003656

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDÍA

IMPUTADA: ENDY JOSE VARGAS PERALTA

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ SOTELDO

DECISIÓN: SE DECRETÓ LA NULIDAD
LIBERTAD PLENA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003656
ASUNTO: PP11-P-2008-003656
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir la acerca solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Numeral 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 2 numeral 11 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano ENDY JOSE VARGAS PERALTA , venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-1988 de 19 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Pablo, avenida 16, casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.320.301, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. ZULAY JIMENEZ SOTELDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de LA SOCIEDAD VENEZOLANA; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, del día 09-07-2008, funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Páez, específicamente por la avenida principal cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que decidieron darle la voz de alto, le manifestaron que iba a ser objeto de una inspección personal como lo establece el artículo 205 del COPP, incautándoles en su poder específicamente en la parte interna del bolsillo del pantalón lado derecho, cinco (05) envoltorios de material sintético de color azul claro, contentivo en su interior de restos de semillas de vegetales deshidratadas de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos de semillas vegetales deshidratadas de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, tres (03) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanquecina de presunta droga denominada piedra y un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales deshidratadas de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, procediendo a la detención de dicho ciudadano quien quedó identificado como ENDY JOSÉ VARGAS PERALTA.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de LA SOCIEDAD VENEZOLANA.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Dentro de los elementos de convicción en que se funda la solicitud fiscal tenemos:

1.- Cursa ACTA POLICIAL , de fecha 09 de Julio de 2008, inserta al folio 04 suscrita por el funcionario policial (PEP) ALEXIS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.706.260, Adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, donde deja constancia de la presente averiguación “Siendo aproximadamente la Cinco (05:00) horas de la tarde , encontrándome realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad moto signada como móvil “17” en compañía del Funcionario AGENTE (PEP) RIVERO EUDY, en el momento en que nos trasladábamos por la altura del Barrio Páez, de esta ciudad, específicamente en la avenida principal de la referida barriada, avistamos un ciudadano que se desplazaba a pies, quien al notar la presencia policial mostró una actitud de nerviosismo, por lo que decidimos darle la voz de alto, deteniéndose este, allí en vista de su aptitud y presumiendo que pudiera estar ocultando entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto ilícito o involucrado en un hecho delictivo, le manifestamos que iba ser objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al funcionario agente (PEP) RIVERO EUDY, quien al practicarle dicha inspección le incautó en su poder, específicamente en la parte interna del bolsillo del pantalón lado derecho CINCO (05) envoltorios de material sintético de color azul claro y, contentivo de su interior de restos de semillas vegetales deshidratadas de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, UN (01) envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales deshidratados de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, tres (03) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior una sustancia sólida de color blanquecina de presunta droga denominada piedra, y un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos de semillas vegetales deshidratadas de olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, seguidamente en vista de lo incautado al mismo, procedimos a imponerlo de sus derechos como establece el articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a trasladar al detenido junto a lo incautado hasta la comisaría general “José Antonio Páez” quien quedó identificado como ENDY JOSE VARGAS PERALTA , venezolano natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-1988 de 19 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Pablo, avenida 16, casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.320.301.

2.- Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Julio de 2008, inserta al folio siete (07) suscrita por el funcionario Agente DEIBY DE ARMAS, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de lo siguiente “ En esta misma fecha, encontrándome en la jefatura de Comando de esta Despacho, se presentó comisión de la Comisaría General José Antonio Páez, de esta ciudad, trayendo oficio numero 1722 de fecha 09-07-2008 mediante el cual remiten previo conocimiento del Fiscal Primero del Ministerio Publico, con Competencia en Drogas, de ésta Circunscripción Judicial, al ciudadano VARGAS PERALTA ENDY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natura de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-88, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Pablo, avenida 16 entre calles 02 y 03, casa numero 38, Araure Estado Portuguesa., titular de la cedula de identidad N° V-24.320.301, quien figura como investigado, en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, donde aparecen como victima: EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo remiten al Departamento de Criminalisticas de esta Sub-Delegación como evidencias de interés criminalisticos 1.- CINCO ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, COLOR AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA. 2- UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA. 3- TRES ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DA COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA. 4- UN ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS RESTOS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA; a fin que le practiquen las experticias de rigor.

3.- Cursa ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 10/07/2008, suscrita por la licenciada NIDIA BALAGUERA (Experto Toxicológico), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: 1.- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético color azul y un (01) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto: diez (10) gramos con ochocientos noventa (890) miligramos y un peso neto: diez (10) gramos con doscientos sesenta (260) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para sus respectivos análisis; y 2.- Tres (03) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancias en estado sólido de color beige claro, con un Peso Bruto: novecientos treinta (930) miligramos y un peso neto: cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para sus respectivos análisis. La alícuota de la muestra signada N° 02, al ser sometidos a los reactivos de SCOOT y MARQUIZ, dando positivo presuntamente Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, el restante de la muestra N° 02 quedan depositadas en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencia de la Comisaría General José Antonio Páez; y la alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, el restante de la muestra N° 01 quedan depositadas en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencia de la Comisaría General José Antonio Páez.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público representado por la ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, procediendo en su carácter de Fiscal primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ratificó oralmente su solicitud, requiriendo se decretara la Flagrancia y por ende la detención de la imputada debe ser declarada como legítima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordara la prosecución del presente proceso penal por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a la previsiones del Encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de garantizar las resultas del Proceso, y se DECRETE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ENDY JOSE VARGAS PERALTA, por ser esta la única medida cautelar aplicable al caso concreto, para garantizar la presencia y la sujeción del imputado al proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinales 2° y 3° todos del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 2 numeral 11 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la ley especial establece que este tipo de delito no gozara de beneficios.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuesto el ciudadano ENDY JOSE VARGAS PERALTA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron cada una por separado su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Público Abogada ZULAY JIMENEZ SOTELDO, asistente técnico del ciudadano ENDY JOSE VARGAS PERALTA expuso entre otras cosas lo siguiente: “Rechaza en todas y cada una de sus partes la solicitud fiscal por cuanto se evidencia que el Acta de Imposición de Derechos no fue debidamente suscrita por mi defendido, lo cual constituye una flagrante violación a la defensa, por lo cual se debe decretar la nulidad de la solicitud Fiscal, existiendo además sólo el Acta Policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado”.

DE LA NULIDAD INVOCADA:

Vista la nulidad solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 191 del COPP, al no haber sido impuesto de los hechos, se evidencia al Folio 05 de la Causa que el Acta de Imposición de Derechos no se encuentra debidamente suscrita por el imputado ENDY JOSE VARGAS PERALTA, que de acuerdo al artículo 125.2 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado tiene derecho que se informe de manera específica y clara de los hechos que se le imputan, no constando tampoco en dicha Acta el motivo por el cual no se encuentra firmada, en consecuencia considera quién aquí decide que se violentó de manera flagrante el derecho a la Defensa como parte del Debido Proceso, y el derecho a ser oído consagrado en el artículo 49.1.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y gradote la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”, al respecto ha establecido la Sala de Casación Penal, según Sentencia N° 499 de fecha 08/08/2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, lo siguiente:

“El derecho a ser informado de los hechos por los que se es investigado está referido tanto al momento de ser detenido como a cualquier momento inicial del proceso”.

En el presente caso es procedente decretar la nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de todos los actos realizados en contravención de las normas del proceso, en consecuencia, se ordena la reposición del proceso al estado que el Ministerio Público, con la debida observancia de las garantías constitucionales y procesales realice el acto de imputación formal al ciudadano ENDY JOSE VARGAS PERALTA, el hecho de no informar debidamente al imputado de los hechos que se investigan, constituyen omisiones gravísimas que atentan contra derechos fundamentales del proceso penal, y deben ser por ello considerados como formas procesales indispensables, en consecuencia, se declara la Nulidad del ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS, de fecha 09 de Julio de 2008, que cursa inserta del Folio 05 de la Causa, suscrita por los funcionarios aprehensores y como consecuencia de ello se declara la nulidad de los actos consecutivos que emanan de los mismos, entre ellos la Detención del ciudadano ENDY JOSE VARGAS PERALTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196, todos del Texto Penal Adjetivo.

DISPOSITIVA:

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara la Nulidad del ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS, de fecha 09 de Julio de 2008, que cursa inserta del Folio 05 de la Causa, suscrita por los funcionarios aprehensores y como consecuencia de ello se declara la nulidad de los actos consecutivos que emanan de los mismos, entre ellos la Detención del ciudadano ENDY JOSE VARGAS PERALTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA, del ciudadano ENDY JOSE VARGAS PERALTA, plenamente identificado, como consecuencia de la nulidad acordada por el Tribunal.

Quedan notificadas las partes presentes debido a que el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy. Se ordenó librar oficio a la Comandancia General José Antonio Páez, participando la libertad acordada al mencionado ciudadano. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su debida oportunidad.

Diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a la víctima.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 12 días del mes de Julio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA,

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.



NMAC/nmac.-