REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-001743
ASUNTO: PP11-P-2008-001743

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: JESUS I. BRICEÑO ALARCON

IMPUTADO: JHON, ENDER Y OTROS POR IDENTIFICAR

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

VICTIMA: ISLEIDE CAROLINA PERAZA

DECISIÓN: FIJACIÓN PÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-001743
ASUNTO: PP11-P-2008-001743
Visto el escrito presentado en fecha 10/07/08, por el Fiscal Octava Encargado del Ministerio Público en Materia de Violencia de Género del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prórroga de Lapso para concluir la Investigación iniciada en fecha 21/03/08, en contra de los imputados JOHN, ENDER Y OTROS SIN IDENTIFICAR; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ISLEIDE CAROLINA PERAZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Eíusdem, y por cuanto no se encuentra regulado la fijación de una audiencia oral para resolver lo solicitado, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud y verificado el Sistema Juris 2000, este Juzgado observa que efectivamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo en tiempo útil la solicitud de prórroga, siendo que el lapso de cuatro (04) meses culmina en fecha 21/07/08, habiéndolo introducido en fecha 10/07/2008, para lo cual se hizo el cómputo correspondiente, existiendo los diez días de antelación requerido por la norma, declarándose la temporalidad de dicha solicitud. Así se declara.

De conformidad con lo establecido en el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé: “…omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…”., el Ministerio Público podrá hacer uso de su derecho de solicitar una prorroga para la presentación de acto conclusivo, como titular de la Acción Penal, y tomando en consideración que para la fijación del lapso de prorroga se debe analizar cada caso en particular, y habiendo fundamentado la Vindicta Pública tal petición por las actuaciones que debe practicar, entre ellas recibir el Expediente N° H-783.858 del CICPC, para determinar si fueron identificados los ciudadanos por la víctima, y si comparecieron para ser impuestos, de los hechos, derechos y medidas de seguridad, requisito indispensable para presentar el acto conclusivo, y por cuanto se trata del delito de VIOLENCIA SEXUAL, se acuerda una Prórroga de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra de los ciudadanos JOHN, ENDER Y OTROS SIN IDENTIFICAR.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra de los ciudadanos JOHN, ENDER Y OTROS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ISLEIDE CAROLINA PERAZA, todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 14 días del mes de Julio del año 2008.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO

LA SECRETARIA;

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.

NMAC/nmac.-