REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002300
ASUNTO: PJ11-X-2007-000047
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA PARRA
IMPUTADO: JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR
HABERSE COMETIDO DURANTE LA
EJECUCIÓN DE UN ROBO
VICTIMA: JOSE RAMON COLMENAREZ MENDOZA
DEFENSA: ABG. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS
DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DELIBERTAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002300
ASUNTO: PJ11-X-2007-000047
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir la acerca solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-04, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-16.964.137, residenciado en la calle principal con callejón 01, casa sin número, sector Los Ranchos, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Público Abg. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO) previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público señala en su solicitud los siguientes hechos:
Que de las diligencias de investigación practicadas se evidencia que el imputado JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA, en fecha 16-09-2006, le disparó al hoy occiso JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, por haberse resistido a ser robado, después de haberle solicitado el servicio de taxi, produciéndole la muerte.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO) previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Dentro de los elementos de convicción en que se funda la solicitud fiscal tenemos:
1.- Al folio 4, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 16-09-2006, suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de las primeras diligencias en la presente investigación donde falleció el ciudadano COLMENÁREZ MENDOZA JOSE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.542.414, en Urbanización Baraure 2, sector 7, vereda 2, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa, según Inspección N° 2522, de fecha 16-09-06, cursante al folio siete (7) del expediente, así como las lesiones observadas al cadáver en la morgue del hospital central Acarigua - Araure, apreciando las siguientes heridas: Una herida en forma circular en la región epigástrica, una herida de forma circular en el brazo, lado izquierdo, una herida en la región de la cara anterior del brazo derecho, y otra herida en la región cara posterior del brazo derecho, según Inspección N° 2521, de fecha 16-09-06, cursante al folio seis (6) de este expediente. Así mismo, el ciudadano PEREZ HINCAPIE ANDRY ROBERTO le manifestó al funcionario que se encontraba en el interior de su residencia, escuchó un golpe fuerte en la fachada de su vivienda y simultáneamente se escucharon varias detonaciones, se asomó y se percató que frente a su casa había colisionado un vehículo, observó que el chofer del referido vehículo presentaba heridas por arma de fuego.
2.- Al folio 11, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-09-06, rendida por el ciudadano PEREZ HINCAPIE ANDRI ROBERT, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde expuso: "El día de hoy 16-09-06, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ... en mi cuarto viendo televisión, cuando repentinamente escuché un golpe fuerte frente de mi casa, me asomé a la ventana, observé que un vehículo clase automóvil, color blanco había colisionado con la cerca de bloques de mi casa, dentro del mismo había una persona del sexo masculino ... me acerqué al vehículo y le pregunté -al conductor que le sucedía, pero el mismo solamente me veía y no hablaba, se quejaba ... abrí la puerta del copiloto y fue cuando me percaté que dicho ciudadano tenía una herida producida por arma de fuego en el hombro izquierdo y otra herida en la región del abdomen .. ,a pocos minutos vecinos del sector ubicaron a un taxi donde se llevaron al prenombrado ciudadano ... se presentaron comisiones de la policía local adscritos a la Comisaría "Gral., Juan Guillermo Iribarren" de Araure Estado Portuguesa ... quienes se quedaron custodiando el sitio del hecho ... a los 20 minutos comisión de la Sub Delegación hicieron acto de presencia ... les expliqué la situación y le hice entrega del teléfono celular mencionado". A preguntas Contestó: "yo observé que se bajó una persona del sexo masculino, quien salió rápidamente del vehículo ... vecinos del sector estaban comentando que del referido vehículo se bajaron una persona del sexo masculino y una del sexo femenino, con cabello largo, de color amarillo, quienes huyeron velozmente del lugar".
3.- Al folio 25, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-06, rendida por el ciudadano ESCALONA JIMMY JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró: " ... el día 16-09-06, como a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba cerca de mi casa cuando observé que venían corriendo unas personas a quienes conozco como JESUS URBANO y una mujer de nombre ORMARIS, y se detuvieron en la esquina, yo llegué a saludarlos ya que yo a estas personas las conozco, fue en ese momento que ellos dijeron que habían tomado una carrera de un taxi de color blanco y que para el momento que iban a robar al chofer del taxi éste opuso resistencia y lo tuvieron que matar, para luego dejarlo abandonado en un sector de la urbanización Baraure, luego estas personas continuaron hacia un ranchito donde ellos se quedan en el Barrio Capuchino, y al día siguiente observé en un periódico que habían matado a un taxista en la urbanización Baraure", A preguntas ¿Diga usted, el nombre de la víctima del presente hecho? Contestó: "Por lo que leí en el periódico y que se llama JOSE RAMON", ¿Diga usted, las personas mencionadas como JESUS URBANO y ORMARIS son conocidas en el sector por algún apodo? Contestó: "A JESUS URBANO lo apodan TATO, y a ORMARIS la apodan LA TETONA” ¿Diga usted, su persona le llegó a observar algún tipo de arma de fuego a las personas mencionadas como JESUS URBANO y ORMARIS? Contestó: "Yo le observé un revólver, calibre 38, color negro", ¿Diga usted, las personas mencionadas como JESUS URBANO y ORMARIS llegaron a comentarle si para el momento de los hechos se encontraban con otra persona en particular? Contestó: "Ellos comentaron que también andaba DIXON", ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: "Sí que JESUS URBANO también puede ser ubicado en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en Guanare, ya que el mismo se encuentra pagando condena, pero este tiene un beneficio en la zona agrícola del penal".
4.- Al folio 56, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-10-06, rendida por la ciudadana MENDOZA MARIA GUILLERMINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde dijo: "Resulta que el día de hoy en horas de la mañana se presentaron comisión de la PTJ .. ,me informaron que ellos buscaban a un muchacho de nombre JESUS URBANO y este es un joven que yo crié, pero él no se encontraba en la casa ya que está cumpliendo condena en el penal de Guanare", A preguntas ¿Diga usted, los datos completos de la persona mencionada como JESUS URBANO? Contestó: "El se llama JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-04, soltero, profesión indefinida, residenciado en calle principal con callejón 01, casa sin número, sector Los Ranchos, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.964.137". ¿Diga usted, la persona mencionada como JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA lo conocen en el sector con algún apodo? Contestó: "A él lo apodan EL TATO".
5.- Al folio 60, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-10-06, rendida por el ciudadano COLINA GONZALEZ JOHANDER ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró: " ... yo escuché cuando LEO .. ,comentó que iba a robar y le dijo a TATO que fuera a buscar un carro con Omaidy LA TETONA, ellos se fueron para la arepera el tren y luego llegaron en un carro para Baraure 11, ahí el taxista se opuso resistencia al robo y TATO le echó los tres tiros y se fueron corriendo". A preguntas ¿Diga usted, estas personas mencionaron las características del vehículo en mención? Contestó: "Sí, que era un carro blanco, modelo corsa, con papel ahumando", ¿Diga usted, el sitio exacto donde interceptan el vehículo? Contestó: "Ellos lo entrompan en Baraure Il, le apagan el carro y 1 el señor lo prende arranca y chocan con una casa, ahí es cuando ellos le dan los disparos y salen corriendo". ¿Diga usted, las personas mencionadas como el TATO y OMAIDY, que posición ocupan dentro del referido vehículo en cuestión? Contestó: "TATO iba adelante y Omaidy atrás, TATÓ somete al señor que iba manejando el señor ... choca con la casa porque ya le habían disparado". ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizaron estas personas para cometer el hecho donde dieron muerte al conductor del citado vehículo? Contestó: "Es un revólver, calibre 38 mm, color aniquilado", ¿Diga usted, dónde pueden ser localizadas estas personas? Contestó: "EL TATO está en el Cepella, ya que tiene un beneficio que sale en la mañana y llega en la noche, y Omaidy no sé donde vive".
6.- Al folio 84, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-11-06, rendida por la ciudadana MENDEZ TERAN OLMADYS MARBELIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde manifestó que el día 16-09-06, como a las 02:30 horas e la tarde, me encontraba en el Barrio Capuchino, cuando se presentaron dos muchachos de nombre DIXON y JESUS, apodado EL TATO, ellos me manifestaron que iban a buscar un carro y me dijeron que si ir con ellos, yo le dije que sí por lo que nos dirigimos hacia la avenida principal el Barrio Capuchino y tomamos un libre y nos llevó hasta el Boulevard San Roque, Ahí tomamos un libre clase automóvil, color blanco, modelo corsa, el cual era tripulado por un señor, a quien le solicitamos una carrera para la urbanización Baraure Dos, cuando estábamos llegando en el sector 08 de la urbanización Baraure, EL TATO, sacó un arma de fuego y le manifestó al chofer que era un atraco y que siguiera para donde él le indicaba, el chofer aceleró el vehículo y lo estrelló con una casa, por lo que TATO se molestó y le disparó, yo abrí la puerta del vehículo ... luego se escucharon varias detonaciones ... llegué al puente del barrio Capuchino, ellos me comentaron que continuara corriendo ya que habían matado al chofer del taxi, de ahí nos dirigimos hasta el sector Los Ranchos del Barrio Capuchino, donde nos encontramos a dos muchachos de nombres YIMMY ESCALONA Y JOHANDER, y le comentamos lo que nos había pasado .. , el día siguiente leí la "Ultima Hora", donde decía que habían matado a un taxista para robarlo". A preguntas ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, del hecho que narra? Contestó: " Cuando le dispararon al taxista fue en la urbanización Baraure Dos, sector ocho, Araure Estado Portuguesa, el día 16-09-06, a las 04:00 horas de la tarde". ¿Diga usted, qué personas dispararon contra COLMENÁREZ MENDOZA JOSE RAMON, hoy occiso? Contestó: JESUS, a quien le dicen TATO y DIXON", ¿Diga usted, los datos filiatorios de las personas mencionadas como el JESUS y DIXON? Contestó: "Yo solo los conozco por JESUS URBANO y DIXON", ¿Diga usted, las características del arma de fuego antes mencionada? Contestó: "Era un revólver calibre 38, color plateado", ¿Diga características del vehículo en cuestión? Contestó: "Era un vehículo clase automóvil, color blanco, marca chevrolet", ¿Diga usted, cuántas detonaciones le efectuaron as personas mencionadas como JESUS URBANO y DIXON al ciudadano COLMENÁREZ MENDOZA JOSE RAMON, hoy occiso? Contestó: "El TATO primero le disparó una vez y después se escucharon dos disparos más".
7.- Al folio 27, cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° PA-328-06, de fecha 18-09-06, suscrito por el Experto Profesional 1, Dr. EUSTIQUIO l. SALAZAR LEON, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense de Acarigua, practicada al cadáver de: JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, quien en conclusión señala que el cuerpo presenta "Tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego al abdomen y miembros superiores, Perforación de arteria y vena iIíacas derecha. Perforación de asas intestinales. Hemoperitoneo 300 CC. Fractura de 2° vértebra lumbar. Se extrajo proyectil: Sí, dos (2) proyectiles",
8.- Al folio 29, cursa ACTA DE DEFUNCION N° 933, de fecha 17-09-06, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Abogado Reinaldo Guerrero Balbín, donde deja constancia del fallecimiento del adulto JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, quien murió a causa de Shock Hipovolémico, lesión de arterias y venas ilíacas producido por disparos de arma de fuego, según certificación médica expedida por el Dr. Luis Sarmiento.
9.- Al folio 18, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACION REAL N° 1403-948, de fecha 18-09-2006, suscrita por el experto DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: Un (1) vehículo Clase automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, tipo Coupe, color Blanco, placas PAD-21L, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z2YV306243 (Original), serial de motor N° 2YV306243 (Original). El referido vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación y guarda relación con la causa N° H-362.978 iniciada por ese Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas.
10.- Al folio 53, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 07-10-2006, suscrita por el funcionario VICTOR OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la diligencia policial realizada, entre otras cosas, logran la identificación de la persona investigada en actas procesales que nombran como DIXON, por Ios datos aportados por su progenitora de nombre ORTEGA DAZA YURME, por cuanto el mismo no fue localizado, en la forma siguiente: " ... LEON ORTEGA DIXON ATILIO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-02-1982, natural de Guanarito (Portuguesa), soltero, profesión LJ oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-16.966.004, residenciado en calle 02, vereda 19, casa N° 12, urbanización Durigua, Sector n, Acarigua Estado Portuguesa".
11.- Al folio 62, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 07-10-2006, suscrita por el funcionario VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la diligencia policial realizada, entre otras cosas: ", .. por cuanto la ciudadana MENDOZA MARIA GUILLERMINA. .. manifestó que el ciudadano URBANO MENDOZA JESUS ALBERTO, apodado EL TATO, quien figura como imputado en la presente causa, se encuentra pagando condena en el Centro Penitenciario de los Llanos, pero es e tiene un beneficio de régimen abierto ... fuimos atendidos por la alguacil ELIZABETH MENDOZA, ... nos informó que el ciudadano en cuestión se encuentra pagando condena en el Centro Penitenciario de los Llanos con sede en ciudad de Guanare Estado Portuguesa ... en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ya que goza de un beneficio",
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:
Impuesto el ciudadano JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
La Defensora Pública ABG. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Vista la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, entre los elementos de convicción presentado en contra de mi defendido no están claro, circunstancia esta, que los elementos presentados por la representación fiscal no lleva a decir que mi defendido cometió el delito, es por lo que considera la defensa que no existe elementos de convicción para establecer que mi defendido cometiera el delito”.
El representante de la víctima hoy occiso JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, no compareció a la celebración de la audiencia.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a analizar si existen los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:
Efectivamente la Fiscalía del Ministerio Público relata en sus hechos que de las diligencias de investigación practicadas se evidencia que el imputado JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA, en fecha 16-09-2006, le disparó al hoy occiso JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, por haberse resistido a ser robado, después de haberle solicitado el servicio de taxi, produciéndole la muerte, lo cual quedó evidenciado del ACTA POLICIAL, de fecha 16-09-2006, suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de las primeras diligencias en la presente investigación donde falleció el ciudadano COLMENÁREZ MENDOZA JOSE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.542.414, en Urbanización Baraure 2, sector 7, vereda 2, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa, según Inspección N° 2522, de fecha 16-09-06, cursante al folio siete (7) del expediente, así como las lesiones observadas al cadáver en la morgue del hospital central Acarigua - Araure, apreciando las siguientes heridas: Una herida en forma circular en la región epigástrica, una herida de forma circular en el brazo, lado izquierdo, una herida en la región de la cara anterior del brazo derecho, y otra herida en la región cara posterior del brazo derecho, según Inspección N° 2521, de fecha 16-09-06, cursante al folio seis (6) de este expediente. Así mismo, el ciudadano PEREZ HINCAPIE ANDRY ROBERTO le manifestó al funcionario que se encontraba en el interior de su residencia, escuchó un golpe fuerte en la fachada de su vivienda y simultáneamente se escucharon varias detonaciones, se asomó y se percató que frente a su casa había colisionado un vehículo, observó que el chofer del referido vehículo presentaba heridas por arma de fuego, concatenada al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-09-06, rendida por el ciudadano PEREZ HINCAPIE ANDRI ROBERT, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde expuso: "El día de hoy 16-09-06, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ... en mi cuarto viendo televisión, cuando repentinamente escuché un golpe fuerte frente de mi casa, me asomé a la ventana, observé que un vehículo clase automóvil, color blanco había colisionado con la cerca de bloques de mi casa, dentro del mismo había una persona del sexo masculino ... me acerqué al vehículo y le pregunté -al conductor que le sucedía, pero el mismo solamente me veía y no hablaba, se quejaba ... abrí la puerta del copiloto y fue cuando me percaté que dicho ciudadano tenía una herida producida por arma de fuego en el hombro izquierdo y otra herida en la región del abdomen .. ,a pocos minutos vecinos del sector ubicaron a un taxi donde se llevaron al prenombrado ciudadano ... se presentaron comisiones de la policía local adscritos a la Comisaría "Gral., Juan Guillermo Iribarren" de Araure Estado Portuguesa ... quienes se quedaron custodiando el sitio del hecho ... a los 20 minutos comisión de la Sub Delegación hicieron acto de presencia ... les expliqué la situación y le hice entrega del teléfono celular mencionado". A preguntas Contestó: "yo observé que se bajó una persona del sexo masculino, quien salió rápidamente del vehículo ... vecinos del sector estaban comentando que del referido vehículo se bajaron una persona del sexo masculino y una del sexo femenino, con cabello largo, de color amarillo, quienes huyeron velozmente del lugar", adminiculada a estos elementos el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° PA-328-06, de fecha 18-09-06, suscrito por el Experto Profesional 1, Dr. EUSTIQUIO l. SALAZAR LEON, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense de Acarigua, practicada al cadáver de: JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, quien en conclusión señala que el cuerpo presenta "Tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego al abdomen y miembros superiores, Perforación de arteria y vena iIíacas derecha. Perforación de asas intestinales. Hemoperitoneo 300 CC. Fractura de 2° vértebra lumbar. Se extrajo proyectil: Sí, dos (2) proyectiles", y el ACTA DE DEFUNCION N° 933, de fecha 17-09-06, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Abogado Reinaldo Guerrero Balbín, donde deja constancia del fallecimiento del adulto JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, quien murió a causa de Shock Hipovolémico, lesión de arterias y venas ilíacas producido por disparos de arma de fuego, según certificación médica expedida por el Dr. Luis Sarmiento, quedando evidenciados con estos elementos la muerte violenta de la víctima JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, ahora bien a los efectos de acreditar que la muerte se produjo durante la ejecución de un robo se desprenden de los siguientes elementos de convicción: del ACTA DE ENTREVISTA, cursante de fecha 28-09-06, rendida por el ciudadano ESCALONA JIMMY JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró: " ... el día 16-09-06, como a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba cerca de mi casa cuando observé que venían corriendo unas personas a quienes conozco como JESUS URBANO y una mujer de nombre ORMARIS, y se detuvieron en la esquina, yo llegué a saludarlos ya que yo a estas personas las conozco, fue en ese momento que ellos dijeron que habían tomado una carrera de un taxi de color blanco y que para el momento que iban a robar al chofer del taxi éste opuso resistencia y lo tuvieron que matar, para luego dejarlo abandonado en un sector de la urbanización Baraure, del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-10-06, rendida por el ciudadano COLINA GONZALEZ JOHANDER ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró: " ... yo escuché cuando LEO .. ,comentó que iba a robar y le dijo a TATO que fuera a buscar un carro con Omaidy LA TETONA, ellos se fueron para la arepera el tren y luego llegaron en un carro para Baraure 11, ahí el taxista se opuso resistencia al robo y TATO le echó los tres tiros y se fueron corriendo"; y del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-11-06, rendida por la ciudadana MENDEZ TERAN OLMADYS MARBELIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde manifestó que el día 16-09-06, como a las 02:30 horas e la tarde, me encontraba en el Barrio Capuchino, cuando se presentaron dos muchachos de nombre DIXON y JESUS, apodado EL TATO, ellos me manifestaron que iban a buscar un carro y me dijeron que si ir con ellos, yo le dije que sí por lo que nos dirigimos hacia la avenida principal el Barrio Capuchino y tomamos un libre y nos llevó hasta el Boulevard San Roque, Ahí tomamos un libre clase automóvil, color blanco, modelo corsa, el cual era tripulado por un señor, a quien le solicitamos una carrera para la urbanización Baraure Dos, cuando estábamos llegando en el sector 08 de la urbanización Baraure, EL TATO, sacó un arma de fuego y le manifestó al chofer que era un atraco y que siguiera para donde él le indicaba, el chofer aceleró el vehículo y lo estrelló con una casa, por lo que TATO se molestó y le disparó, quedando plenamente evidenciado con tales elementos de convicción en primer lugar la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO) previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, considerando quién aquí decide que se encuentra lleno el primer supuesto para la procedencia de la medida solicitada.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible:
En relación al segundo supuesto exigido por la norma para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, en el caso que nos ocupa de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público se evidencia que el imputado ha sido el autor del delito de Homicidio Intencional Calificado cometido durante la Ejecución del delito de Robo, circunstancia ésta que se desprende del ACTA DE ENTREVISTA, cursante de fecha 28-09-06, rendida por el ciudadano JIMMY JOSE ESCALONA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró: " ... el día 16-09-06, como a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba cerca de mi casa cuando observé que venían corriendo unas personas a quienes conozco como JESUS URBANO y una mujer de nombre ORMARIS, y se detuvieron en la esquina, yo llegué a saludarlos ya que yo a estas personas las conozco, fue en ese momento que ellos dijeron que habían tomado una carrera de un taxi de color blanco y que para el momento que iban a robar al chofer del taxi éste opuso resistencia y lo tuvieron que matar, para luego dejarlo abandonado en un sector de la urbanización Baraure, luego estas personas continuaron hacia un ranchito donde ellos se quedan en el Barrio Capuchino, y al día siguiente observé en un periódico que habían matado a un taxista en la urbanización Baraure", A preguntas ¿Diga usted, el nombre de la víctima del presente hecho? Contestó: "Por lo que leí en el periódico y que se llama JOSE RAMON", ¿Diga usted, las personas mencionadas como JESUS URBANO y ORMARIS son conocidas en el sector por algún apodo? Contestó: "A JESUS URBANO lo apodan TATO, y a ORMARIS la apodan LA TETONA” ¿Diga usted, su persona le llegó a observar algún tipo de arma de fuego a las personas mencionadas como JESUS URBANO y ORMARIS? Contestó: "Yo le observé un revólver, calibre 38, color negro", ¿Diga usted, las personas mencionadas como JESUS URBANO y ORMARIS llegaron a comentarle si para el momento de los hechos se encontraban con otra persona en particular? Contestó: "Ellos comentaron que también andaba DIXON", ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: "Sí que JESUS URBANO también puede ser ubicado en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en Guanare, ya que el mismo se encuentra pagando condena, pero este tiene un beneficio en la zona agrícola del penal"; adminiculada al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-10-06, rendida por el ciudadano JOHANDER ANTONIO COLINA GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró: " ... yo escuché cuando LEO .. ,comentó que iba a robar y le dijo a TATO que fuera a buscar un carro con Omaidy LA TETONA, ellos se fueron para la arepera el tren y luego llegaron en un carro para Baraure 11, ahí el taxista se opuso resistencia al robo y TATO le echó los tres tiros y se fueron corriendo". A preguntas ¿Diga usted, estas personas mencionaron las características del vehículo en mención? Contestó: "Sí, que era un carro blanco, modelo corsa, con papel ahumando", ¿Diga usted, el sitio exacto donde interceptan el vehículo? Contestó: "Ellos lo entrompan en Baraure Il, le apagan el carro y 1 el señor lo prende arranca y chocan con una casa, ahí es cuando ellos le dan los disparos y salen corriendo". ¿Diga usted, las personas mencionadas como el TATO y OMAIDY, que posición ocupan dentro del referido vehículo en cuestión? Contestó: "TATO iba adelante y Omaidy atrás, TATÓ somete al señor que iba manejando el señor ... choca con la casa porque ya le habían disparado". ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizaron estas personas para cometer el hecho donde dieron muerte al conductor del citado vehículo? Contestó: "Es un revólver, calibre 38 mm, color aniquilado", ¿Diga usted, dónde pueden ser localizadas estas personas? Contestó: "EL TATO”, está en el Cepella, ya que tiene un beneficio que sale en la mañana y llega en la noche, y Omaidy no sé donde vive", y del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-11-06, rendida por la ciudadana OLMADYS MARBELIS MENDEZ TERAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde manifestó que el día 16-09-06, como a las 02:30 horas e la tarde, me encontraba en el Barrio Capuchino, cuando se presentaron dos muchachos de nombre DIXON y JESUS, apodado EL TATO, ellos me manifestaron que iban a buscar un carro y me dijeron que si ir con ellos, yo le dije que sí por lo que nos dirigimos hacia la avenida principal el Barrio Capuchino y tomamos un libre y nos llevó hasta el Boulevard San Roque, Ahí tomamos un libre clase automóvil, color blanco, modelo corsa, el cual era tripulado por un señor, a quien le solicitamos una carrera para la urbanización Baraure Dos, cuando estábamos llegando en el sector 08 de la urbanización Baraure, EL TATO, sacó un arma de fuego y le manifestó al chofer que era un atraco y que siguiera para donde él le indicaba, el chofer aceleró el vehículo y lo estrelló con una casa, por lo que TATO se molestó y le disparó, yo abrí la puerta del vehículo ... luego se escucharon varias detonaciones ... llegué al puente del barrio Capuchino, ellos me comentaron que continuara corriendo ya que habían matado al chofer del taxi, de ahí nos dirigimos hasta el sector Los Ranchos del Barrio Capuchino, donde nos encontramos a dos muchachos de nombres YIMMY ESCALONA Y JOHANDER, y le comentamos lo que nos había pasado .. , el día siguiente leí la "Ultima Hora", donde decía que habían matado a un taxista para robarlo". A preguntas ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, del hecho que narra? Contestó: " Cuando le dispararon al taxista fue en la urbanización Baraure Dos, sector ocho, Araure Estado Portuguesa, el día 16-09-06, a las 04:00 horas de la tarde". ¿Diga usted, qué personas dispararon contra COLMENÁREZ MENDOZA JOSE RAMON, hoy occiso? Contestó: JESUS, a quien le dicen TATO y DIXON", ¿Diga usted, los datos filiatorios de las personas mencionadas como el JESUS y DIXON? Contestó: "Yo solo los conozco por JESUS URBANO y DIXON", ¿Diga usted, las características del arma de fuego antes mencionada? Contestó: "Era un revólver calibre 38, color plateado", ¿Diga características del vehículo en cuestión? Contestó: "Era un vehículo clase automóvil, color blanco, marca chevrolet", ¿Diga usted, cuántas detonaciones le efectuaron as personas mencionadas como JESUS URBANO y DIXON al ciudadano COLMENÁREZ MENDOZA JOSE RAMON, hoy occiso? Contestó: "El TATO primero le disparó una vez y después se escucharon dos disparos más"; desprendiéndose de tales elementos a criterio de quién aquí decide que existen fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en los hechos atribuidos, es decir, que el imputado esgrimiendo un arma de fuego la accionó en contra de la humanidad del occiso, por el sólo hecho de que el hoy occiso JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, hizo resistencia al Robo del cual fuera objeto, encontrándose lleno el segundo supuesto exigido para la procedencia de la medida.
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación:
En lo que respecta al tercer supuesto también se encuentra acreditado el Peligro de Fuga en el presente caso, por la magnitud del daño causado, y por la pena a llegar a imponerse en el presente caso, por cuanto de acuerdo a lo establecido en el 408 del Texto Sustantivo Penal prevé una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de Prisión por el delito atribuido, haciéndose procedente la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, encontrándose llenos los requisitos contenidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Texto Adjetivo Penal, por lo tanto determinada la acreditación de fundados elementos de convicción que hacen establecer que el imputado es el autor del delito atribuido, en consecuencia, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al imputado JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA, ya identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, encontrándose llenos los requisitos contenidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los Numerales 2° y 3° y el Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Texto Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal, y se precalifican el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO) previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA, y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta al imputado JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA, ya identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO) previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON COLMENÁREZ MENDOZA.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala y se publicó íntegramente el mismo día y se acuerda notificar al representante la víctima. Se ordenó librar oficio a la Comandancia de Policía participándole que se le decretó al Imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.
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Regístrese, diarícese, notifíquese al representante de la víctima, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y Líbrese lo conducente.
Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 15 días del mes de Julio del año 2008.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO
EL SECRETARIO;
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario.
NMAC/nmac.
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