REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003070
ASUNTO: PP11-P-2008-003070

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO



SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS



FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA.


SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA



DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003070
ASUNTO: PP11-P-2008-003070

Visto el oficio N° 18-F01-D-0618-08, de fecha 30-06-08, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, y recibido por el Tribunal en fecha 30/06/08, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa N° PP11-P-2008-3070, seguida al imputado: JOSE OSWALDO CAMBERO PEREZ, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto observa que en los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA, signada con el N° 9700-038-115-08, de fecha 26-05-2008, practicada por la Experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua; se evidencia MUESTRA: Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige. PESO BRUTO: Dos (02) Kilogramos con Quinientos (500) gramos. PESO NETO: Dos (02) Kilogramos con Cuatrocientos Noventa (490) gramos con Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos y CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dos (02) Kilogramos con Cuatrocientos Noventa (490) gramos. Dando como conclusión la presencia del Alcaloide Clorhidrato de Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. EXPERTICIA BOTANICA: signada con el N° 9700-038-114-08, de fecha 26-05-2008, practicada por la Experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua; se evidencia MUESTRA: Dos (02) Envoltorios elaborados en material sintético de color negro, recubierto con cinta adhesiva de color rojo, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. PESO BRUTO: Trescientos Cincuenta (350) gramos, PESO NETO: Trescientos Cuarenta (340) gramos con Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Trescientos Cuarenta (340) gramos, Dando como conclusión la presencia de planta conocida como Marihuana en forma de Material y Semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

Ahora bien, por cuanto en dichas experticias señalan que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de Dos (02) Kilogramos con Cuatrocientos Noventa (490) gramos de Cocaína especificados en la Experticia Química Nº 9700-038-115-08 antes identificada y Trescientos Cuarenta (340) gramos de Marihuana, especificadas en la Experticia Botánica signada con el N° 9700-038-114-08, antes identificada.

En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, del Estado Portuguesa, participándole lo conducente.-

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 02 días del mes de Julio de 2008.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


NMAC/vladimir.