REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-001571
ASUNTO: PP11-P-2007-001571
JUEZA DE JUICIO: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
ACUSADO: CARLOS EDUARDO QUIÑONES HERNANDEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE
DE HURTO
VICTIMA: ANGEL TEODULIO AGUILAR PEREZ
DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE
DEL ACUSADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-001571
ASUNTO: PP11-P-2007-001571
Por cuanto consta en la Causa Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1069, del Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO QUIÑONES HERNANDEZ, la cual corre inserta al Folio 137 de la Primera Pieza de la Causa, y considerando que no se hace necesaria la convocatoria a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la decisión a dictarse de oficio, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28 de Marzo de 2007, el Ministerio Público presentó Acusación en contra del imputado CARLOS EDUARDO QUIÑONES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 16.293.581, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Calle 05 con Avenida 17, Casa S/N° de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano ANGEL TEODULIO AGUILAR PEREZ, no habiéndose logrado la celebración de la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto al Folio 137 de la Primera Pieza de la Causa, consta copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1.069, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO QUIÑONES HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.293.581; en la cual consta que el mismo falleció en fecha 31 de Octubre del año 2003, a consecuencia de Shock Hipovolémico, Lesión Hepática, Vena Cava Inferior por Heridas de Armas de Fuego Toráxicas Abdominal, según Certificación Médica expedida por el Dr. Rafael Bruzual, prueba fehaciente de la muerte de dicho ciudadano, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso declarar extinguida la acción penal ejercida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO QUIÑONES HERNANDEZ, toda vez que la muerte del imputado constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quién en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO QUIÑONES HERNANDEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano ANGEL TEODULIO AGUILAR PEREZ, por muerte del referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 Eíusdem.
Contra esta resolución podrán apelar las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 Ibídem.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 03 días del mes de Julio del año 2008.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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