REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-001754
ASUNTO: PP11-P-2007-001754
JUEZ DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
IMPUTADA: ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
DEFENSORA: ABG. FANNY COLMENARES GARCIA
VICTIMAS: LISBET COROMOTO MARTINEZ
ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
SE MANTIENE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-001754
ASUNTO: PP11-P-2007-001754
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra de la ciudadana ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, venezolano, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, nacida en fecha 01/03/1983, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.001, domiciliada en la calle 11, barrio Pele Ojo Parroquia Payara del Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistida por el Defensora Pública, Abg. FANNY COLMENARES, con domicilio procesal en la Defensa Pública, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrados en perjuicio de las ciudadanas LISBET COROMOTO MARTINEZ y ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
El día 05 de Abril del 2007, en horas de la tarde, las ciudadanas MARTINEZ LISBET COROMOTO y ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ, denunciaron por ante la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, cuando se encontraban en la calle 11, casa Nro. 12354 de la Parroquia Payara Estado Portuguesa, aproximadamente a las 06: 15 horas de la tarde, y llega el niño Maiker José llorando y la ciudadana MARTINEZ LISBET COROMOTO, lo agarra cuando llega la ciudadana ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, quien es madre del niño, y discute con la ciudadana MARTINEZ LISBET COROMOTO, arremetiéndose contra esta golpeándole y con un objeto cortante le desfigura el rostro, apreciando según Informe Médico Múltiples contusiones lineales distribuidas en región malar derecha, región malar izquierda y región sub-maxilar izquierda. Contusiones equimóticas en región intraumbilical izquierda. CARÁCTER LEVE, arremetiéndose igualmente contra ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ, golpeándole y con un objeto cortante le desfigura el rostro, apreciando según Informe Medico Múltiples contusiones escoriadas distribuidas en región mentoniana izquierda, cara lateral izquierda, cuello 1/3 superior y medio cara anterior brazo derecho dorso mano izquierdo. CARÁCTER LEVE.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
01.- Con el Acta Policial, de fecha 05/04/2007, cursante al folio 03, suscrita por los funcionarios Agente. (PEP) Bragas Yairibys y el AGTE. (PEP) Pérez Ángel, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, y destacados en la Comisaría de Payara donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en el perímetro de la parroquia ... cuando llegamos hasta la Sub-Comisaría encontramos a dos ciudadanas que se identificaron como Ana Teresa Sivira y Martínez Lisbet Coromoto, participando que una ciudadana de nombre Zulma, las había golpeado y cortado el rostro ... le preguntamos por la dirección de la agresora ... nos trasladamos conjuntamente con las ciudadanas agraviadas y al llegar al sitio encontramos al frente de la casa y en la parte de afuera a la ciudadana agresora, quien fue señalada por las ciudadanas agraviadas, seguidamente procedimos con la detención y a trasladarla hasta la Comisaría donde quedo identificada como ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE ... quedando la detenida a la orden del departamento de investigaciones.
02.- Con el Acta de Denuncia de la ciudadana MARTINEZ LISBET COROMOTO, cursante al folio 04, quien por ante la Comisaría "General José Antonio Paez, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 05/04/2007, expuso: "El día de hoy aproximadamente a las 06:15 horas de la tarde, me encontraba en mi casa ... cuando uno de mis nietos de nombre Maiker José, llega a mi casa corriendo y llorando ... en esos momento yo lo agarro y lo arropo con una toalla cuando llega la mamá de nombre Zulma Rojas y me dice que le entregue al niño yo suelto al bebe y le digo a ella que me lo deje, en ese momento ella arremete contra mi y me golpea y con un objeto cortante me desfigura el rostro y en esos momento llaga mi hija Ana Teresa le dice que me suelte es entonces cuando mi yema arremete contra mi hija y también la golpea y le desfigura el rostro, seguidamente llega mi marido y mi otro hijo que es el esposo de Zulma, ella se retira para su casa y se lleva al niño ... posteriormente nos trasladamos con una comisión hasta la casa de la ciudadana Zulma y al llegar la encontramos en la parte de afuera en esos momentos los funcionarios policiales dicen que esta detenida y se la llevan.".
03.- Con el Acta de Denuncia de la ciudadana ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ, cursante al folio 05, quien por ante la Comisaría "General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 05/04/2007, expuso: "El día de hoy aproximadamente a las 06: 15 horas de la tarde, me encontraba en la casa de mamá de nombre Lisbet Coromoto cuando llega mi sobrino de nombre Maiker José, llorando mi mamá agarra al niño y luego llega la mamá de nombre Zulma Rojas y empieza a discutir con mi mamá y de manera repentina observo que Zulma la estaba golpeando, en esos momentos agarro a Zulma y le digo que suelte a mi mamá, es entonces cuando empieza a golpearme y con un objeto cortante me corto el rostro y algunas partes del cuerpo ... posteriormente nos trasladamos con una comisión hasta la casa de la ciudadana Zulma y al llegar la encontramos en la parte de afuera en esos momentos los funcionarios policiales le dicen que esta detenida y se la llevan."
04- Con EXAMEN MEDICO LEGAL NRO 9700-161-0632, de fecha 10/04/2007 suscrito por el Médico Forense Dra. GISEMAR C. GUTIERREZ G, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, practicado en la persona de ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 07.464.121, a quien le apreció: Múltiples contusiones escoriadas distribuidas en región mentoniana izquierda, cara lateral izquierda, cuello 1/3 superior y medio cara anterior brazo derecho dorso mano izquierdo. CARÁCTER LEVE. (FOLIO 50).
05- Con EXAMEN MEDICO LEGAL NRO 9700-161-0615, de fecha 09/04/2007 suscrito por el Médico Forense Dra. GISEMAR C. GUTIERREZ G, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, practicado en la persona de L1SBET COROMOTO MARTINEZ, a quien I e a preció: Múltiples contusiones lineales distribuidas en región malar derecha, región malar izquierda y región sub-maxilar izquierda. Contusiones equimóticas en región intraumbilical izquierda. CARÁCTER LEVE. (FOLIO 51).
TERCERO:
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:
Es criterio de la Fiscalía, que la conducta desplegada por la imputada: ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, constituye el delito consumado de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica-Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las Ciudadanas MARTINEZ LISBET COROMOTO y ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ; quedando encuadrada su conducta en las norma jurídica antes señalada, toda vez que está comprobado con la declaración de las victimas, quien señala a la prenombrada imputada como la persona que el día 05/04/2007, a las 06: 15 horas de la tarde, con un objeto cortante les desfigura el rostro, cuando se encontraban en la calle 11, casa Nro. 12354 de la Parroquia Payara.
CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Dra. GISEMAR C. GUTIERREZ G, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Seccional Acarigua donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a Ios EXAMENES MEDlCOS LEGALES NRO 9700-161-0632, de fecha 10/04/2007, practicado en la persona de ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ ... a quien le apreció: Múltiples contusiones escoriadas distribuidas en región mentoniana izquierda, cara lateral izquierda, cuello 1/3 superior y medio cara anterior brazo derecho dorso mano izquierdo. CARÁCTER LEVE Y NR09700-161-0615, de fecha 09/04/2007, practicada en la persona de LISBET COROMOTO MARTINEZ, a quien le a preció: Múltiples contusiones lineales distribuidas en región malar derecha, región malar izquierda y región sub¬maxilar izquierda. Contusiones equimóticas en región intraumbilical izquierda. CARÁCTER LEVE. Es pertinente y necesaria, por Guanto dicha experta fue quien realizo dichos exámenes y dejara constancia de las lesiones que. Sufrieron las ciudadanas ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ y L1SBET COROMOTO MARTINEZ. Solicito la .exhibición del Examen al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante a los Folios50 y 51.
TESTIGOS:
1.- Agente. (PEP) Bragas Yairibys y el AGTE. (PEP) Pérez Ángel, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, y destacados en la Comisaría de Payara, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante acta policial, cursante al folio 03. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobarán que en fecha 05/04/2007, en horas de la tarde, practicaron la aprehensión de la imputada ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, cuya acta policial cursante al folio 03, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- MARTINEZ LISBET COROMOTO, cédula de identidad W V-7.464.121, residenciada en la calle 11, casa Nro. 12354 de la Parroquia Payara Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a la Denuncia formulada en la Comisaría "General J osé Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en f echa 05/04/2007, cursante al folio 04, pertinente y necesario por cuanto la víctima de los hechos comprobará que el día 05/04/2007, a las 06:15 horas de la tarde la imputada ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, con un objeto cortante les desfigura el rostro.
3.- ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ, cédula de identidad W V-7.46A.121, residenciada en la Urbanización María Auxiliadora, calle principal, casa Nro. 24, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a la Entrevista realizada en la Comisaría "General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 05/04/2007, cursante al folio 05, pertinente y necesario por cuanto la víctima de los hechos comprobará que el día 05/04/2007, a las 06:15 horas de la tarde la imputada ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, con un objeto cortante les desfigura el rostro.
QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuesto la ciudadana ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.
La Defensora Pública Abogada FANNY COLMENARES, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendida y luego de revisada la acusación yo creo que no debe ser admitida con lo respecta a la ley de la mujer, el artículo 42 de dicha ley es muy especifico que debe ser cónyuge, exconyuge, concubino o la persona que haga pareja, ya que es una ley de genero, no entre mujeres, ni defendida tiene otra causa donde mi defendida paso a ser victima y la victima imputada y en todo caso debería ser admitida por el delito de lesiones leves”.
La victima ciudadana ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “cuando estuvimos aquí que sucedió el problema a la señora se le dijo que no podía estar cerca del donde vivimos y esto no esta sucediendo ella pasa por la casa de mi mama y siempre dice palabras obscenas y ella no evita estar donde estamos nosotros, también ha ido a donde yo vivo y no se que tiene que ser así, ella siempre va a lo sitios que yo voy, en una ocasión yo iba en el carro y ella dice que la bañe de barro que yo la acoso y donde yo estoy ella llega con mi hermano”.
SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadana ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrados en perjuicio de las ciudadanas LISBET COROMOTO MARTINEZ y ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ; por cuanto de los fundamentos de la Acusación se evidencia que la acusada fue la persona que agredió físicamente a las víctimas, desestimándose el cambio de calificación invocada por la defensa.
Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de las víctimas, testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así como la exhibición a los funcionarios actuantes en la investigación de la Inspección Técnica practicada.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusada ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales sólo procede en este caso la primera, así como también se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestó en forma libre no querer acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ni al procedimiento especial.
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada al imputado en su oportunidad, con la advertencia que en caso de incumplimiento le será revocada y en su lugar se le decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrados en perjuicio de las ciudadanas LISBET COROMOTO MARTINEZ y ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ.
2) Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de las víctimas, testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas.
3) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada ZULMA DEL VALLE ROJAS DUQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrados en perjuicio de las ciudadanas LISBET COROMOTO MARTINEZ y ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ.
4) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada a la imputada en su oportunidad, con la advertencia que en caso de incumplimiento le será revocada y en su lugar se le decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a imponerse de las actuaciones. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima ANA TERESA SIVIRA MARTINEZ, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 03 días del mes de Julio de 2008.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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