REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001317
ASUNTO: PJ11-X-2006-000050
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. ALEXANDER GONZALEZ VISCAYA
IMPUTADO: JESUS EBERTO FERRER BRICEÑO
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECUESTRO
DEFENSA: ABG. MAGLY TORO
VICTIMA: ARLINDO JORGE DE SOUSA GOMES
DECISIÓN: SE DEJÓ SIN EFECTO LA AUDIENCIA ORAL
CONVOCADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001317
ASUNTO: PJ11-X-2006-000050
Habiéndose fijado para el día de hoy la celebración de la Audiencia Oral para resolver en relación a la Orden de Aprehensión librada en la presente causa en contra del imputado JESUS EBERTO FERRER BRICEÑO, venezolano, de 25 años de edad, natural de Araure, soltero, de profesión OBREO, nacido en fecha 23-03-1981, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.860.976, domiciliado en la Avenida 28 con calle 9, Casa S/N, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; quien se encuentra presuntamente involucrado en los hechos punibles calificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460, ambos del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano ARLINDO JORGE DE SOUSA GOMES; este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 09/06/2006, este Tribunal en la causa signada con el N° PP11-P-2006-1317, vista la decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CASTILLO AGUILAR, venezolano, de 28 años de edad, natural de Araure, soltero, de profesión indefinida, nacido en fecha 29-06-1977, hijo de Maria Aguilar y de Antonio Castillo, (Apodado EL CHUMBULO), titular de la cédula de identidad N°. V- 14.092.812, domiciliado en el Callejón 11, entre Avenidas 26 y 27, Casa S/N, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; JESUS EBERTO FERRER BRICEÑO, venezolano, de 25 años de edad, natural de Araure, soltero, de profesión OBREO, nacido en fecha 23-03-1981, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.860.976, domiciliado en la Avenida 28 con calle 9, Casa S/N, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; RAMON ROBERTO SALCEDO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Araure, soltero, de profesión indefinida, nacido en fecha 25-09-1984, hijo de Nereida Salcedo y de Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.278.417, (Apodado RONCHITA), domiciliado en la Calle 09, entre Avenidas 22 y 23, Casa N° 22-58, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; ELEAZAR GREGORIO BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, de 35 años de edad, natural de Araure, soltero, de profesión indefinida, nacido en fecha 12-04-1971, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.075.466, (Apodado CHAGUI), domiciliado en la Calle 09, entre Avenidas 28 y 29, Casa S/N°, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; y DENNY YESMARY VASQUEZ ALVAREZ, venezolana, de 24 años de edad, natural de Araure, soltera, de profesión oficios del hogar, nacida en fecha 07/07/1982, hija de Ana Álvarez y de Toribio Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.414.868, domiciliada en la Calle 08, entre Avenidas 26 y 27, Casa N° 16, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; quienes se encuentran presuntamente involucrados en los hechos punibles calificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460, ambos del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano ARLINDO JORGE DE SOUSA GOMES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal; librándose las respectivas ordenes de aprehensión en contra de los mencionados ciudadanos.
Ahora bien, en fecha 15/09/2006, en la misma causa el Tribunal decretó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana DENNY YESMARY VASQUEZ ALVAREZ; ya identificada, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460, ambos del Código Penal respectivamente, perpetrados en perjuicio del ciudadano ARLINDO JORGE DE SOUSA GOMES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25/09/2006 se dictó auto mediante el cual se acordó dividir la continencia de la causa en relación a los imputados Leonardo Castillo, Jesús Ferrer, Ramón Salcedo y Eleazar Briceño, en virtud de haberse decretado en fecha 15-09-06, Privación Judicial Preventiva de Libertad a la IMPUTADA DENNY YESMERY VÁSQUEZ ÁLVAREZ, por los delitos de Robo Agravado y Secuestro en perjuicio de Arlindo Jorge de Sousa Gómez, habiéndose aperturado en consecuencia, Cuaderno Separado signado con el N° PJ11-X-2006-000050, a los fines de la prosecución del proceso en relación a los referidos imputados en contra de los cuales existen Orden de Aprehensión.
Es el caso que en fecha 27 de Mayo de 2008, este Tribunal a cargo del Juez Titular ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA, dictó auto mediante el cual se Ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JESUS EBERTO FERRE R BRICEÑO, ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460, ambos del Código Penal respectivamente, perpetrados en perjuicio del ciudadano ARLINDO JORGE DE SOUSA GOMES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose registrado tal actuación en la Causa N° PP11-P-2006-001317, siendo lo correcto en el Cuaderno Separado signado con el N° PJ11-X-2006-000050, habiéndose incurrido además en el error material de ratificar las órdenes de aprehensión vigentes en la referida causa y no en el Cuaderno Separado, ingresando además la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JESUS EBERTO FERRER BRICEÑO, vale decir, que las actuaciones correspondientes al mencionado imputado han sido registradas erróneamente en la Causa PP11-P-2006-001317, siendo lo correcto en el Cuaderno Separado signado con el N° PJ11-X-2006-000050, por lo tanto la audiencia oral convocada en el presente cuaderno no es procedente por cuanto la misma ya fue verificada en fecha 27/05/2008, en tal sentido se deja sin efecto dicha audiencia, y se ordena mantener vigente dicha causa en cuanto al imputado JESUS EBERTO FERRER BRICEÑO, en virtud que en la misma se encuentran las actuaciones originales y ya presentaron la Acusación en contra del mismo, encontrándose ésta en la Corte de Apelaciones, por lo cual se ordena dejar sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 21-08-2008 fijada en la referida causa y la misma se fijara una vez que la causa sea reingresada a este tribunal y respecto a la presente causa PJ11-X-2006-0000050 se mantiene la orden de captura respecto a los imputados LEONARDO ANTONIO CASTILLO AGUILAR, RAMÓN ROBERTO SALCEDO y ELEAZAR GREGORIO BRICEÑO. Así mismo se acuerda agregar copia certificada del presente auto en la causa PP11-P-2006-001317; y en razón de que fue materializada la aprehensión del imputado JESUS EBERTO FERRER BRICEÑO, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada a los diferentes organismos policiales en contra del mismo por habérsele decretado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dejar sin efecto la Audiencia Oral fijada en la presente causa por cuanto la misma ya fue verificada en fecha 27/05/2008 en la Causa N° PP11-P-2006-001317 y y se ordena mantener vigente dicha causa en cuanto al imputado JESUS EBERTO FERRER BRICEÑO, en virtud que en la misma se encuentran las actuaciones originales y ya presentaron la Acusación en contra del mismo, encontrándose ésta en la Corte de Apelaciones, por lo cual se ordena dejar sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 21-08-2008 fijada en la referida causa y la misma se fijara una vez que la causa sea reingresada a este tribunal y respecto a la presente causa PJ11-X-2006-0000050 se mantiene la orden de captura respecto a los imputados LEONARDO ANTONIO CASTILLO AGUILAR, RAMÓN ROBERTO SALCEDO y ELEAZAR GREGORIO BRICEÑO. Así mismo se acuerda agregar copia certificada del presente auto en la causa PP11-P-2006-001317; y en razón de que fue materializada la aprehensión del imputado JESUS EBERTO FERRER BRICEÑO, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada a los diferentes organismos policiales en contra del mismo por habérsele decretado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, y líbrese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30 días del mes de Julio del 2008.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02;
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
|