REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002700
ASUNTO: PP11-P-2007-002700

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. ALEXANDER GONZALEZ VISCAYA

ACUSADO: ARMANDO JOSE GOMEZ RIERA

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA

VICTIMA: MARIA EUSEBIA BRITO

DEFENSOR: ABG. LILA TIBISAY TORREALBA

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR
CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
DESINCORPORACIÓN DEL SIIPOL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002700
ASUNTO: PP11-P-2007-002700
Celebrada la audiencia oral convocada para resolver en relación al cumplimiento del Acuerdo Reparatorio acordado entre el acusado ARMANDO JOSE GOMEZ RIERA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 21/01/1985, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.240.673, domiciliado en el Barrio San Antonio, Calle 03, Casa N° 5-42, Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra en libertad; debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. LILA TIBISAY TORREALBA, y la víctima ciudadana MARIA EUSEBIA BRITO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa:

Si bien esta Juzgadora no comparte el criterio de decretar Acuerdos Reparatorios en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a excepción de los delitos de Violencia Patrimonial y Económica en el cual si proceden tal como lo prevé el último aparte del articulo 50 de la mencionada ley, en el caso que nos ocupa ya fue aprobado y homologado el Acuerdo Reparatorio convenido entre las partes, sin que el Representante Fiscal se haya opuesto a ello, mal puede entonces esta Juzgadora revocarlo por contrario imperio, no quedando otra alternativa que resolver en relación al cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, tal como lo establece el Segundo Aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 18-01-2008, el Tribunal homologó el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el acusado ARMANDO JOSE GOMEZ RIERA y la víctima ciudadana MARIA EUSEBIA BRITO, comprometiéndose el imputado a pagar a la víctima la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), en un lapso de tres (03) meses, a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 100, oo) mensuales.

SEGUNDO: Habiendo consignado la víctima en la audiencia el recibo de cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), como pago total del acuerdo reparatorio convenido con el acusado, circunstancia ésta que conlleva a determinar que el referido ciudadano dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio en su totalidad en el lapso establecido, aunada a la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la acción penal en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte del ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ RIERA, extinguiéndose así la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el artículo 48 Numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Juicio Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ RIERA, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana MARIA EUSEBIA BRITO, por haberse extinguido la acción penal por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por parte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el artículo 48 Numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su Libertad Plena; y se ORDENA al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ RIERA, del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto le fue decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía por la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana MARIA EUSEBIA BRITO, debiendo dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, acompañándose Copia Certificada de la decisión dictada al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

Así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada a los diferentes organismos en contra del mencionado ciudadano.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los días 30 días del mes de Julio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA;

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.



















NMAC/nmac.-