REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002339
ASUNTO: PP11-P-2006-002339

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. LID LUCENA

ACUSADO: RUBEN ALFREDO SANCHEZ

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
LEVES

VICTIMA: ELVIN YANIN TORREALBA

DEFENSA: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002339
ASUNTO: PP11-P-2006-002339
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Sexta de la Fiscalía del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. LID LUCENA, expuso la acusación penal en la en la causa seguida en contra del ciudadano RUBEN ALFREDO SÁNCHEZ PEREZ, de (24) años de edad, nacido en fecha: 26-04-82, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad No V-16.072.918, de profesión funcionario (PEP) con el rango de Agente, adscrito a la Comandancia General, Guanare, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 2, diagonal a la Escuela Hortensia Peraza, Guanare, Estado portuguesa, hijo de los ciudadanos: WILLIANS SÁNCHEZ y ANA MARIA PEREZ VISCAYA, debidamente asistido por el Abg. ASDRUBAL JOSE LEON, Defensor Publico No 01, adscrito a la Defensa Publica, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ELVIN YANIN TORREALBA.

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

El Ministerio Público atribuyó los siguientes hechos:

El día 14 de Julio del año 2005, siendo aproximadamente las diez de la mañana, la Ciudadana: ELVIN YANIN TORREALBA, se encontraba en su residencia ubicada en la avenida principal del Barrio Rómulo Gallegos de Turén, Estado Portuguesa, regando su jardín, observa que frente a su casa pasa una persona que meses antes le había robado su bicicleta, persona a quien identifica como el " tieso" y que había denunciado dicho robo por ante La. comisaría "Cnel Miguel Antonio Vásquez" de Turén, esta persona cuando la ve, comienza a insultarla, amenazándola con darle unas patadas y se va hasta el Modulo policial Rómulo allegas y se presenta con el funcionario RUBEN SÁNCHEZ quien le dice a la Ciudadana ELVIN TORREALBA que aclarara la situación y cuando esta trato de explicarle, ninguno de los dos la dejan hablar y se retiran, minutos mas tarde, dicha ciudadana se dirige a casa de su progenitora, y al pasar frente al Modulo Policial, aún se encuentra el muchacho y empieza a insultarla por lo que trata de pegarle y el funcionario RUBEN SÁNCHEZ, siendo una de sus funciones velar por el orden publico, lo que hizo fue agarrarla y darle un planazo causándole contusión equimótica en la región del glúteo derecho, y esta al ver tal agresiva contra su persona, lo empuja y es cuando el funcionario del Estado busca una escopeta y lanza varios tiros al aire, y otro contra su persona el cual o la alcanzo, amenazándola con dispararle cuando pasara por el Modulo Policial. Evidenciándose entonces que a la ciudadana en mención le ocasionaron, lesiones a su integridad física.

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

Considera la Representante Fiscal que la conducta desplegada por el imputado RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ, encuadra dentro del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, lesiones que le ocasiona a la Ciudadana: ELVIN YANIN TORREALBA, en fecha 14-07-05, cuando esta al funcionario antes identificado y adscrito al Modulo Policial Rómulo Gallegos ubicado en el Municipio Esteller de Turén, Estado Portuguesa, que la persona apodada "el tieso", y quien meses antes le había robado su bicicleta, la había amenazado con golpearla, pero no le dejan explicar la situación por 10 que se regresa a su casa y decide salir nuevamente y al pasar frente al Modulo Policial, aún se encontraba la persona apodada "El tieso" quien comienza a insultarla y sintiéndose humillada y ofendida, se le va encima y trato de agredido, sien o sujetada por el funcionario: RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ, quien 1 ala garra por el cuello y con 1a peinilla 1e da un planazo en la región glútea derecha, causándole contusión equimótica, para unas 1esiones de carácter leve, sin tomar en cuenta el funcionario del Estado ya identificado, su condición de mujer, quien se sintió ofendida e indefensa ante la actitud de esta persona, desprotegida totalmente ante la condición física y superioridad del funcionario del orden publico. Logrando con ello una franca violación de los Derechos Humanos, protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al derecho que tiene toda persona a que se respete el goce y ejercicio de los derechos humanos, su derecho a la integridad física, Psíquica y moral y al debido proceso, que debe aplicársele a todas las actuaciones judiciales y administrativas y la violación del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, en 10 relativo a las reglas de actuación policial.

TERCERO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

Los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público como fundamento de la Acusación son los siguientes:

1.- Al folio dos (01) corre inserta Acta de Entrevista levantada en fecha 14-7-05, por ante este Despacho la Ciudadana: ELVIN YANIN TORREALBA, quien expuso: "hoy aproximadamente a las diez de la mañana, yo estaba en mi casa regando' las matas, y un muchacho que le dicen "El tieso" a quien yo había denunciado en el mes de noviembre del año pasado, porque me robo la bicicleta, ... empieza a insultarme ... se devuelve y me dijo que me iba a dar unas patadas, .. fue a buscar a la policía y se presento con uno de apellido SÁNCHEZ, que trabaja en el Modulo Policial Rómulo Gallegos... me dijo que aclarara la situación... ninguno de los dos me dejaron hablar,… se fueron para el Modulo... cuando yo iba pasando por el Modulo... el "tieso" me estaba ofendiendo... me le fui encima y trate de pegarle… y el policía me agarro por el cuello y me dio un planazo yo lo tuve que empujar… él se metió para dentro... a buscar una escopeta y empezó a lanzar tiros al aire y otro hacia mi persona pero no me alcanzó... ".
2.- Al folio cuatro (04) corre inserto INFORME MÉDICO LEGAL FISICO practicado a la Ciudadana: ELVIN YANIN TORREALBA, en fecha: 14-07-05, por el Dr. LUIS SARMIENTO quien informa que al momento de practicado el examen se apreció: Contusiones equimóticas en región glútea derecha. Estado General: Bueno. Tiempo de curación: 6 días. Privación de Ocupaciones: No... CARÁCTER: LEVE.
3.- Al folio seis (06) corre inserta comunicación signada 18F6-2C-756-05 de fecha 21-¬09-05, donde se le solicita a la Comisaría "CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ" de Turén, informe a este Despacho Fiscal los nombres de los Funcionarios policiales que en fecha 14-7-06, se encontraban de servicio' en el Modulo Policial Rómulo Gallegos.
4.- Al folio siete (7) corre inserta comunicación signada 1086 de fecha 28-9-05, donde la Comisaría "CNEL IMIGUEL ANTONIO VASQUEZ" de Turén, participa que en el Modulo Rómulo Gallegos en fecha 14-7-05 se encontraban de servicio los funcionarios RAFAEL RAMÍREZ, RUBEN SÁNCHEZ y NELSON CARRENO.
5.- Al folio veinticinco (25) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-03-06, levantada a la Ciudadana: MAGALYS TERESA DOBOBUTO, quien manifiesta: "En el mes de julio del año pasado, eso fue un día de semana, pero no recuerdo cual, me encontraba en mi casa, oí un escándalo y salí para afuera a mirar, vi que un policía de apellido SÁNCHEZ, quien estaba destacado en el Modulo Policial Rómulo Gallegos, que le estaba pegando por las nalgas a mi vecina de nombre ELVIN, y ella se puso brava y se le fue encima, y empezaron a discutir, y este policía saca el arma de reglamento y dispara dos veces al aire, este problema empezó porque ELVIN vio a un muchacho que lo apodan "el tieso" a quien ella había denunciado por el robo de una bicicleta, y cuando lo vio empezó a discutir y le decía que le entregara su bicicleta, este muchacho, creo yo, fue a buscar al policial SÁNCHEZ el en vez de poner el orden, se puso agresivo y fue cuando le pego a ELVIN y lanzo los tiros al aire, después ella se vino a denunciarlo y el tieso se fue para su casa... A preguntas formuladas: ¿Diga usted, el día la hora y lugar de los hechos que termina de narrar? CONTESTO:"el día no me acuerdo, en horas de la mañana, en el Barrio Rómulo Gallegos de Turén, Estado Portuguesa" OTRA: ¿Diga usted, con que objeto el funcionario que menciona como SÁNCHEZ agredió físicamente a la Ciudadana: ELVlN? CONTESTO: "con la peinilla" OTRA: ¿Diga usted, cuantos disparos realizo el funcionario de apellido SÁNCHEZ? CONTESTO: "dos" OTRA: ¿Diga usted, sabe que arma de fuego utilizo para realizar estos disparos? CONTESTO: Con la que el trabaja". OTRA: ¿Diga usted, as características fisonómicas del funcionario que menciona como SÁNCHEZ? CONTESTO: "alto! flaco, blanco, cara finita, como de 25 años de edad aproximadamente,". OTRA: ¿Diga usted, sabe el motivo por el cual este funcionario arremete físicamente contra la ciudadana ELVIN YANIN? CONTESTO: "Por el problema que había contra el "tieso" ya que ella le decía al policial que había una denuncia en contra di ese muchacho por el robo de una bicicleta, y el policía lo que hizo fue pegarle”
6.- Al folio (42) de la causa, corre inserta, CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario policial: RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ.

CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

1.- Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense III, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal, Región Portuguesa, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas sub-delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Reconocimiento Médico Legal Físico, practicado eh fecha 14 de Julio de 2005, a la Ciudadana: ELVIN YANIN TORREALBA, quien informa que al momento de practicado el examen se apreció: Contusión equimótica en región glútea derecha... Tiempo de curación: 06 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: No... CARÁCTER: LEVE. De conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente que evidencia el tipo de lesiones que sufrió la víctima.

VICTIMA:

2.- ELVIN YANIN TORREALBA, venezolana, de (27) años de edad, nacida en fecha 03-11-78, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.346.961, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos, avenida principal, casa sin Número, Turén, Estado Portuguesa. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se le escuche su testimonio presencial, acerca del hecho, por cuanto es precisamente la victima y quien sufrió las lesiones de carácter leve, por tanto es pertinente, la prueba para establecer la responsabilidad penal del imputado: RUBEN ALFREDO SANCHEZ.

TESTIGOS:

3.- MAGALYS TERESA DOBOBUTO, de nacionalidad venezolana, de (37) años de edad, nacido e fecha: 18-12-68, titular de la cedula de identidad Nº V-10.144.116, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos, avenida principal, casa sin numero de Turén, Estado Portuguesa. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo: 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL se le escuche su testimonio presencial del hecho, por cuanto observo el momento en que el funcionario RUBEN ALFREDO SANCHEZ, golpea a la victima: ELVIN YANIN TORREALBA, por tanto es pertinente la prueba para establecer la responsabilidad penal del funcionario ya identificado,

PRUEBA DOCUMENTAL:

A los fines de la incorporación al Juicio Oral y Público mediante su lectura y de conformidad con lo establecido en el articulo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba documental siguiente:

1.- CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario policial: RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ, cursante al Folio 42 de la Causa.

QUINTO:
PETITORIO FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el enjuiciamiento del ciudadano RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ, y que siga gozando de la libertad sin restricción alguna.


SEXTO:
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.


SEPTIMO:
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público Abg. ASDRUBAL JOSE LEON, representante técnico del ciudadano RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ, señaló: “Se pregunta que investigó el Ministerio Público, la declaración de su defendido es clara y precisa, cual es la conducta impropia que se le reprocha, la denunciante no ha comparecido se le denota su falta de interés, su defendido actúo conforme a sus funciones, la acusación es ilógica e incongruente, la fiscalía no investigó, solicita no se admita la acusación y que la juzgadora realice el control respectivo”.


OCTAVO:
ALEGATOS DE LA VICTIMA:

La victima ciudadana ELVIN YANIN TORREALBA, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar.

NOVENO:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por la Abogada LID LUCENA, y habiéndose subsanado el defecto de forma de la misma, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana: ELVIN YANIN TORREALBA, por cuanto de los fundamentos de la Acusación se evidencia que el acusado fue la persona que agredió físicamente a la víctima.

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así como la incorporación por su lectura de la Documental ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales sólo procede en este caso la primera, así como también se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestó en forma libre no querer acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ni al procedimiento especial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana: ELVIN YANIN TORREALBA.

2) Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así como la incorporación por su lectura de la Documental admitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado RUBEN ALFREDO SANCHEZ PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana: ELVIN YANIN TORREALBA.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a imponerse de las actuaciones. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala siendo publicado íntegramente en el día de hoy, y se ordena la notificación de la víctima por cuanto no compareció a la audiencia.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 04 días del mes de Julio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-