REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-001608
ASUNTO: PP11-P-2007-001608

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

IMPUTADA KAREN NAUDIBETH PEREZ VARGAS

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

VICTIMA: CARLOS ALBERTO RIVERO SILVA

DEFENSA: ABG. JOSE GOMEZ SEQUERA

DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD
ORDEN DE APREHENSIÓN










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-001608
ASUNTO: PP11-P-2007-001608
Por cuanto no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia reiterada de la Imputada KAREN NAUDIBETH PEREZ VARGAS, habiendo sido imposible la ubicación de la misma y en virtud de la solicitud fiscal que se ordene Orden de aprehensión en contra de la misma, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 30/03/07 el Ministerio Público representado por el Abogado SILBERTO JOSE TREMARIA, en su carácter de Fiscal Tercero de este Circuito, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra de la ciudadana KAREN NAUDIBETH PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.404.945, domiciliada en el Conjunto Privado Avenida España, Casa N° 05, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra en libertad; debidamente asistida por el Defensor Privado Abg. JOSE GOMEZ SEQUERA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 Ordinal 2°, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO, a tal efecto el Tribunal fijó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas de la misma, aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarla, habiéndose agotado todos los medios para su ubicación, circunstancia ésta que impide la continuación del proceso en relación a la mencionada imputada, produciéndose retardo procesal en la presente causa, siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 Ordinal 2°, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación de la imputada en el hecho atribuido, aunado a la solicitud fiscal de que se ordene la Aprehensión de la imputada, por cuanto ha sido imposible su ubicación, en consecuencia, se acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de la imputada KAREN NAUDIBETH PEREZ VARGAS, al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, constituyendo una presunción legal del peligro de fuga la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; a la imputada KAREN NAUDIBETH PEREZ VARGAS, ya identificada, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 Ordinal 2°, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral fijada para resolver acerca de la Acusación presentada en contra del mismo, constituyendo una presunción legal del peligro de fuga la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena librar la orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad a objeto de que practiquen la captura de la mencionada ciudadana.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión ordenada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Julio del año 2008.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA;

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.






















NMAC/nmac.-