REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003253
ASUNTO: PP11-P-2007-003253

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

IMPUTADO: ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE

DELITOS: VIOLENCIA FISICA

DEFENSORA: ABG. ALIX ESPERANZA RODRIGUEZ

VICTIMA: BEISI PASTORA ARRIECHI ARRIECHI

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003253
ASUNTO: PP11-P-2007-003253

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. ALEXANDER GONZALEZ, formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra del ciudadano ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, venezolano,, de 34 años, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/08/1973, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.962.694, residenciado en el barrio Tejerías, calle principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido legalmente por la Abogada ALIX ESPERANZA RODRIGUEZ, Defensora Pública, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; por la comisión de los delitos de los delitos de AMENAZA DE GRAVES DAÑOS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana BEISI PASTORA ARRIECHI.

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: El día 12 de Agosto del 2.007, la ciudadana BEISI PASTORA ARRIECHI, denunció al ciudadano ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, por ante la Comisaría de San Rafael de Onoto, ya que este le ocasionó contusiones escoriadas en región retro auricular derecha. Contusiones edematizadas en cara anterior 1/3 superior brazo derecho, según examen medico forense suscrito por la Dra. GEISIMAR GUTIERREZ.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-Con el contenido del ACTA POLICIAL, de fecha 12/08/07, suscrita por el CABO 2DO (PEP) RODRIGUEZ FERNANDEZ ANTONIO, (FOLIO 09), quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 08:57 horas de la noche del día de hoy me encontraba de servicio en la comisaría del Municipio San Rafael de Onoto, recibí instrucciones que me dirigiera a bordo de la Unidad P-558 conducida por el agente (PEP) Rangel Torres José… se trasladó al sector del barrio Tejerías, calle principal de donde sale un señor quien comenzó a ofender a la comisión policial y amenazo con unos cuchillos y un machete y dijo que mataría a la señora si la comisión no se retiraba del lugar, por lo que la comisión se vio en la necesidad de ampararse en el artículo 117 del Código Orgánico procesal Penal en sus numerales 1 y 6 y en los artículos 75 y 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el ciudadano al notar la acción sale corriendo con las armas en sus manos (Cuchillos y machete) y se interna en la residencia, le dieron la voz fe alto… por lo que se vieron en la obligación de proceder a la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como OROZCO JAUREGUE ANTONIO JOSE”.

2.- Con la DENUNCIA, formulada por la ciudadana BEISI PASTORA ARRIECHI A. cursante al folio 11 y vto. de fecha 12/08/07, donde manifestó: “Que el día de hoy como a las 07:20 de la noche yo estaba en mi casa…específicamente en la cocina, cuando de pronto llega ANTONIO OROZCO, quien hace como cinco meses fue mi pareja, me dijo que el tenía que hablar conmigo a lo que le respondí que yo no tenía nada que hablar con el, le comente lo mal que me sentía porque la noche del día viernes me insultó con palabras obscenas, después de esto me siguió insultando literalmente me dijo “que yo era una perra, cachetadas, después de estos el me golpeó en la cara del lado derecho entre el oído y la cara, después me agarro por el pelo,… lo sacó para afuera intentando entrar de nuevo para la casa pero el sobrino de el no lo dejo, después se retiro del lugar momento que aproveché para venir hasta la policía y denunciarlo por las ofensas y el golpe que me dio. Es todo.” Adminiculada al ACTA DE DECLARACION, de fecha 12/08/2007, cursante al folio 12.

3.- Cursa al folio 49 consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 825/150, de fecha 13/08/07, suscrita por LINAREZ JULIO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a un (01) machete, de los comúnmente utilizados en labores agrícolas, constituidos por una hora metálica de corte 49 centímetros de longitud por 5 centímetros de ancho… donde se lee “HERRAGRO”… Dos (02) cuchillos de los comúnmente utilizados en labores domésticas… se lee (LASEER y otro DOBERMAN), uno de ellos se encuentra con mangos se encuentra constituido por dos tapas labradas. Las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación.

4.- Cursa al folio 51 INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2.063, de fecha 13/08/2007, suscrita por el detective MENDOZA FREDDY y agente DEYBI DE ARMAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en el Barrio Tejerías calle principal, frente a una residencia sin número, San Rafael de Onoto. Sitio del suceso.

5.- Cursa al folio 52 EXAMEN MEDICO LEGAL N° 11519, de fecha 11/09/2007, suscrito por la Dr. GEISIMAR GUTIERREZ, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizado en la personas BEISI PASTORA ARRIECHI ARRIECHI, a quien le aprecio: contusiones escoriadas en región retro auricular la derecha. Contusiones edematizadas en cara anterior 1/3 superior brazo derecho. CARACTER DE LA LESION LEVE.

TERCERO:
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

Es criterio de la Fiscalia, que la conducta desplegada por el imputado ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, constituye los delitos consumados de AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Segundo Aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: BEISI PASTORA ARRIECHI ARRIECHI, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes señalada, toda que el imputado nombrado en le causo las lesiones a la prenombrada victima.

CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

Dra. GESIMAR C. GUTIERREZ G., Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXAMEN MEDICO LEGAL N° 11519, de fecha 11/09/2007, cursante al folio 52, practicado a la ciudadana BEISI PASTORA ARRIECHI ARRIECHI, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobará el tipo de lesiones sufridas por la mencionada ciudadana. Solicito su exhibición a la mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.

LINAREZ JULIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al hecho narrado cursante al folio 04 y vto., siendo pertinente y necesario por cuanto la víctima comprobará que el día el ciudadano ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, constantemente la esta acosando y amenazando de causarle un daño grave.

TESTIGOS:

BEISI PASTORA ARRIECHI ARRIECHI, venezolana, años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.540.703 residenciada en la Av. 16 entre calles 2 y 3, Barrio San Pablo, Araure, Estado Portuguesa, donde pueden ser citadas, a los fines de que rinda declaración en relación al hecho narrado cursante al folio 04 y vto, siendo pertinenete y necesaria, por cuanto la victima comprobará que el dia el ciudadano ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, constantemente la esta acosando y amenazando de causarle un daño grave.

RODRIGUEZ FERNANDO ANTONIO y RANGEL TORRES, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante Acta Policial cursante al folio 09. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales comprobarán que en fecha 12-08-2007, a las 08:57 p.m., practicaron la aprehensión del imputado OROZCO JAUREGUE ANTONIO JOSE , solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

MENDOZA FREDDY y YILBE CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 2.063, de fecha 13/08/2007, practicada en el Barrio Tejerías, calle principal, frente a una residencia sin numero, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, cursante al folio 07, realizada en el sitio de suceso: Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobaran la existencia del lugar del suceso, cuya acta policial cursante al folio 42, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, solicitó sea admitida la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícita, pertinente y necesaria y sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio al mencionado imputado.

QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:

Impuesto el ciudadano ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.

La Defensora Pública Abogada ALIX ESPERANZA RODRIGUEZ, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “En mi condición de defensora de ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, invocando el sagrado principio de presunción de inocencia difiero totalmente de la acusación incoada por el Ministerio Público, ahora bien ya que en esta fase del proceso no tiene carácter contradictorio, es por lo que en este momento la defensa se limita a solicitar no se admita la Acusación por el delito de Amenazas de Graves Daños, por cuantos de los hechos tan escuetos imputados por el Ministerio Público, no se desprende la comisión de dicho delito, así como tampoco de la denuncia formulada por la víctima, es por ello que solicita no se admita por ese delito y se decrete el Sobreseimiento y que mi defendido se mantenga en libertad, es todo”.

La victima ciudadana BEISI PASTORA ARRIECHI, no compareció a la celebración de la audiencia a pesar de haberse agotado los medios para su comparecencia.

SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BEISI PASTORA ARRIECHI ARRIECHI, desestimándose la calificación jurídica de Amenaza de Graves Daños, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, por cuanto de los fundamentos de la Acusación se evidencia que el acusado fue la persona que agredió físicamente a la víctima, no encontrándose configurado el delito de amenaza de graves daños, haciéndose procedente la solicitud de la defensa en este aspecto.

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales sólo procede en este caso la primera, así como también se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestó en forma libre no querer acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ni al procedimiento especial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, ya identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BEISI PASTORA ARRIECHI ARRIECHI, y se desestima la calificación jurídica de Amenaza de Graves Daños, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, atribuido por el Ministerio Público, por cuanto de los fundamentos de la Acusación se evidencia que el acusado fue la persona que agredió físicamente a la víctima, mas no se encuentra configurado el delito de amenaza de graves daños.

2) Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas.

3) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ANTONIO JOSE OROZCO JAUREGUE, ya identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BEISI PASTORA ARRIECHI ARRIECHI.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a imponerse de las actuaciones. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy, y se ordena la notificación de la víctima por cuanto no compareció a la audiencia.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 07 días del mes de Julio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.












NMAC/nmac.-