REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-004297
ASUNTO: PP11-P-2007-004297

JUEZA DE JUICIO: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

ACUSADO: FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA

DELITO: INVASIÓN

VICTIMA: LUISA AURORA JIMENEZ CORREA

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ SOTELDO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE
DEL IMPUTADO













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-004297
ASUNTO: PP11-P-2007-004297

Por cuanto consta en la Causa Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 19, del Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, la cual corre inserta al Folio 170 de la Primera Pieza de la Causa, y considerando que no se hace necesaria la convocatoria a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la decisión a dictarse de oficio, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 06 de Septiembre de 2007, el Ministerio Público presentó Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 10/10/1980, chofer, titular de la cédula de Identidad Nº 14.995.969, residenciado en la Avenida Principal, Casa N° 15, Urbanización Brisas de Sofía, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio de la ciudadana LUISA AURORA JIMENEZ CORREA, no habiéndose logrado la celebración de la Audiencia Oral por la incomparecencia del imputado.

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto al Folio 170 de la Primera Pieza de la Causa, consta copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 19, correspondiente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, en la cual consta que el mismo falleció en fecha 25 de Diciembre del año 2005, a consecuencia de Contusión Cerebral Severa, Traumatismo Cráneo Encefálico, Traumatismo Contundente en la Cabeza, según Certificación Médica expedida por el Dr. Di Mauro Roberto, prueba fehaciente de la muerte de dicho ciudadano, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso declarar extinguida la acción penal ejercida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, toda vez que la muerte del imputado constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quién en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO BANQUEZ AYALA, plenamente identificado, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio de la ciudadana LUISA AURORA JIMENEZ CORREA, por muerte del referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 Eíusdem.

Contra esta resolución podrán apelar las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 Ibídem.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y a la defensa.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 08 días del mes de Julio del año 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.

NMAC/nmac.-