REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-001813
ASUNTO: PP11-P-2008-001813

JUEZ DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. CESAR PAUL ROMERO MADRID

IMPUTADO: CARLOS JOSE OJEDA

DELITOS: AMENAZA DE GRAVES DAÑOS

DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON

VICTIMA: YELITZA DEL VALLE GALLARDO

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
SE MANTIENE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-001813
ASUNTO: PP11-P-2008-001813
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. CESAR PAUL ROMERO MADRID, formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra del ciudadano CARLOS JOSE OJEDA, venezolano, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 15-12-1964, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N V-8.633.314, residenciado en Urbanización Colinas de Santa Clara, Calle Principal, casa N2 01, Agua Blanca Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Publico ABG. ASDRUBAL JOSE LEON, adscrito a la Defensa Publica del Circuito Judicial del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GALLARDO.

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: En fecha 01 de diciembre de 2007, la ciudadana YELITZA DEL VALLE GALLARDO formula por ante la Comisaría General Ambrosio Plaza de Agua Blanca del Estado Portuguesa denuncia en contra del ciudadano CARLOS JOSE OJEDA, donde lo señala como la persona que constantemente la amenaza.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:


1.- Con el Acta de Denuncia de la ciudadana CLISARY COROMOTO ARIAS QUERO, cursante el folio 02, de fecha 01-12-2007, formulada ante la Comisaría General Ambrosio Plaza, Agua Blanca Estado Portuguesa, donde expuso: “Eso fue aproximadamente como a las 9:00 horas de la noche del día 30-1 1-2007, estaba en el cuarto de la casa acostada cuando llega mi concubino de nombre CARLOS JOSE OJEDA, quien vive conmigo, me dice que porque cierro la puerta que yo no tengo derecho a nada y comienza a decirme groserías, me molesto mucho, reclamándole el se pone mas agresivo donde me golpea por los brazos y la cara, lo que hacía era tratar de defenderme, me acosté y hoy como a las 4:00 de la tarde me decidí a dirigirme hasta esta comisaría para formular la respectiva denuncia”.

2 Con el acta de imposición de medidas de protección y seguridad, de fecha 19-02-2008, cursante al folio 14, mediante el cual se impone al imputado CARLOS JOSE OJEDA de las medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO:
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

Es criterio de la fiscalía, que la conducta desplegada por el imputado CARLOS JOSE OJEDA, encuadra dentro del supuesto de hecho tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituido por el delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GALLARDO, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes mencionada, toda vez que quedó comprobado con la declaración de la víctima donde señala que el mencionado imputado como la persona que constantemente la amenaza.


CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


TESTIGOS:

YELITZA DEL VALLE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.820479, residenciada en: Calle 2, casa color amarilla, Urbanización Colinas de Santa Clara, Agua Blanca Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en la Acta de Denuncia, cursante el folio 02, de fecha 01 de Diciembre de 2007, formulada ante la Comisaría General Ambrosio Plaza de Agua Blanca del Estado Portuguesa, por cuanto es pertinente y necesario ya que la víctima demostrará que el imputado Carlos José Ojeda, constantemente la amenaza.
QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:

Impuesto el ciudadano CARLOS JOSE OJEDA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.

El Defensor Público Abogado ASDRUBLA JOSE LEON, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “En mi condición de defensor rechazo la acusación por cuanto carece de fundamentos serios ya que sólo existe el acta de denuncia y sólo se ofrece la versión de la víctima como fundamento, es por lo que solicita no sea admitida la acusación fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del COPP”.

La victima ciudadana YELITZA DEL VALLE GALLARDO, no compareció a la celebración de la audiencia.

Así mismo, solicitó sea admitida la presente Acusación y el medio de prueba ofrecido por ser lícita, pertinente y necesaria y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado, y se le mantengan las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de asegurar la presencia del imputado en este proceso.

SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado CESAR PAUL ROMERO MADRID, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano CARLOS JOSE OJEDA, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GALLARDO, por cuanto de los fundamentos de la Acusación se evidencia que el acusado fue la persona que profirió y ejerció actos de amenazas en contra de la víctima, desestimándose el alegato de la defensa relativo a la carencia de los requisitos de la acusación para su admisión, por cuanto es criterio de quién aquí decide que la denuncia de la víctima es suficiente para estimarla como fundamento serio a los fines de sustentar la acusación fiscal que fuere formulada en contra del acusado, compartiendo además la calificación jurídica atribuida, toda vez que los hechos imputados se subsumen en el tipo penal atribuido por el Ministerio Público, vale decir, que el acusado ejecutó expresiones verbales en contra de la víctima

Se admite el medio de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descrito en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, la declaración de la víctima, por ser útil, necesaria y pertinente para el descubrimiento de la verdad, y los cual fuera incorporada debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado CARLOS JOSE OJEDA, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así como también se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestó en forma libre no querer acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ni al procedimiento especial.

Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad que le fueran decretadas al acusado en su oportunidad por el Ministerio Público, con la advertencia que en caso de incumplimiento les serán revocadas y en su lugar se le decretará medidas más gravosas.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano CARLOS JOSE OJEDA, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GALLARDO.

2) Se admite el medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público, debidamente descrito en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, la declaración de la víctima, por ser útil, necesaria y pertinente para el descubrimiento de la verdad, y los cual fuera incorporada debidamente al proceso.

3) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado CARLOS JOSE OJEDA, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GALLARDO.

4) Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad que le fueran decretadas al acusado en su oportunidad por el Ministerio Público, con la advertencia que en caso de incumplimiento les serán revocadas y en su lugar se le decretará una medida más gravosa.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a imponerse de las actuaciones. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy y se ordena la notificación de la víctima por cuanto no compareció a la audiencia.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 08 días del mes de Julio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.

















NMAC/nmac.-