REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003595
ASUNTO : PP11-P-2008-003595
JUEZ DE CONTROL NRO 3 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
SECRETARIO ABG JESUS ALTUVE
SOLICITANTE FISCALÍA SUPERIOR
ASUNTO MEDIDA DE PROTECCIÓN
VICTIMAS SARA DEL VALLE MORENO
CARMEN CRISTINA CARMONA
RESOLUCIÓN ACORDADA MEIDIDA DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003595
ASUNTO : PP11-P-2008-003595
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la medida de protección solicitada por la Abg. TIBISAY DIAZ LUCENA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita a este Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas SARA DEL VALLE MORENO, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.708.447, de treinta y un (31) años de edad, domiciliado en la Urbanización San José 2, Calle 14, casa Nº 02 al frente están fabricando nuevas viviendas, Araure Estado Portuguesa y Carmen Cristina Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.127.398, domiciliada en la Urbanización Baraure 2, calle 5, Sector 5. Casa Nº 19, Araure Estado Portuguesa, quines tienen cualidad de victima y testigo en la causa penal signada con el 18-F1-2C-777-08, dicha causa penal fue aperturaza ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circuito Judicial, y como imputados CESAR MIGUEL SANCHEZ SALAZAR, instruido por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) y quienes acuden al Ministerio Público a los fines de solicitar protección, a tales efectos este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA
El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.
De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, en este sentido, si el presente la presente causa se encuentra en la etapa preparatoria, corresponde a esté Juez de control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección. Y así se decide.
Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.
DE LA LEGITIMACIÓN PASAIVA.
Artículo 55 Constitucional: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyen amenazas, vulnerabilidad, riesgos, para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes….” Por su parte los artículos 108, numérales 14,23, y los artículos 118 y 120 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen como norte el establecimiento de los derechos y la protección de los derechos instituidos de las victimas en el proceso penal . Así el artículo 118 de la precitada ley procesal establece entre otras cosas que: “Victima. La protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y e respeto, protección y reparación durante el proceso…”
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
En la solicitud de protección se señala:
Que a la ciudadana Sara del valle Moreno, se le levantó por ante esa unidad de atención a la victima del segundo Circuito del Estado Portuguesa acta expositiva donde refiere los siguientes hechos: “…el día 10/05/2008, en horas de la noche, me encontraba en casa de mi mama y escuche un disparo y los vecinos me dijeron que era Richard, me fui corriendo con mi hijo gasta el lugar y cuando voy llegando vienen tres (3) personas corriendo y el que traía el arma es un ciudadano que apodan el Cesita y encuentro a mi suegra con Richard en las manos herido y falleció antes de llegar hospital. Después que formulamos la denuncia en contra del ciudadano CESAR MIGUEL SANCHEZ SALAZAR, y bajándome de una buseta me lo encintre de frente y le dije – porque mataste a Richard no pensante en sufrimiento que le estas causando a mi hijo – y este me contesto – que me iba a matar a mi y a mi hijo si lo denunciaba o continuábamos con la denuncia -, el andaba con un amigo apodado EL GATO y le dije – porque no me ayudas a agarrarlo – y este me contesto – que ese era su pana – además los vecinos me han manifestado – que me cuide, porque el dice que si me consigue por ahí me va a dar unos tiros para matarme – además no es la primera vez que este ciudadano comete un delito, ya que en meses atrás le dio unos disparos a un muchacho y en los actuales momentos se encuentra muy grave. Por todo lo antes expuesto, solicito protección tanto para mi persona como para mi hijo y mi suegra, ciudadana CARMEN CRISTINA CARMONA domiciliada en la Calle 5, Sector 5, casa Nº 18 Urbanización Baraure 2, cerca de la Planta de CANTV, por cuanto es testigo presencia de los hechos y no sea que este ciudadano vaya en contra de ella o de algunos de nosotros, y tememos por nuestras vidas no sea que este ciudadano continué agrediendo y matando a otras personas incluyéndome Además este ciudadano el peligroso y azote de barrio…”
De la trascripción de la solicitud presentada, tenemos que las ciudadanas SARA DEL VALLE ORENO Y CARMEN CRISTINA CARMONA, ya identificadas, quienes son victima y testigo del hecho, se sienten amenazadas ante un temor inminente de daño a su integridad física.
Tal situación, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.
Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:
“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”
Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a las solicitantes y a su grupo familiar y de que se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a las ciudadanas: ciudadanas SARA DEL VALLE MORENO, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.708.447, de treinta y un (31) años de edad, domiciliado en la Urbanización San José 2, Calle 14, casa Nº 02 al frente están fabricando nuevas viviendas, Araure Estado Portuguesa y CARMEN CRISTINA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.127.398, domiciliada en la Urbanización Baraure 2, calle 5, Sector 5. Casa Nº 19, Araure Estado Portuguesa, quienes habitan en las direcciones antes señaladas consistente en vigilancia permanente a las residencias de las mencionadas ciudadanas, con apostamiento policial que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, y para el caso de que la el organismo de seguridad comisionado a tal efecto no pueda cumplir constantemente con esa medida, deberá ordenar rondas periódicas y constantes que permitan dar seguridad a las victimas solicitantes de la medida, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría Juan Guillermo Iribarren , municipio Araure del Estado Portuguesa. Así se decide.
Se Apercibe al comandante del Comandante de la Comisaría General JUAN GUILEERMO IRIBARREN que deberá mantener informado constantemente a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta medida
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a las ciudadanas SARA DEL VALLE MORENO, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.708.447, de treinta y un (31) años de edad, domiciliado en la Urbanización San José 2, Calle 14, casa Nº 02 al frente están fabricando nuevas viviendas, Araure Estado Portuguesa y CARMEN CRISTINA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.127.398, domiciliada en la Urbanización Baraure 2, calle 5, Sector 5. Casa Nº 19, Araure Estado Portuguesa, quienes habitan en esa misma dirección consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, con apostamiento policial que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, y para el caso de que la el organismo de seguridad comisionado a tal efecto no pueda cumplir constantemente con esa medida, deberá ordenar rondas periódicas y constantes que permitan dar seguridad a la victima solicitante de la medida, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría Juan Guillermo Iribarren, municipio Araure del Estado Portuguesa
Notifíquese a las personas a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa, al Fiscal encargado de la presente causa, y a los órganos policiales que deben cumplir la medida, con copia certificada del presente auto. Ofíciese lo conducente y diarícese.
El Juez de Control N°3
Abg. MANUEL PEREZ PEREZ..
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALTUVE.
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