REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 04 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003543
ASUNTO : PP11-P-2008-003543



JUEZ DE CONTROL NRO TRES ABG MANUEL PEREZ PEREZ


SECRETARIO ABG JESUS ALTUVE


FISCAL ABG. LID LUCENA

DEFENSOR ABG CECILIA TROCONIS

ASUNTO CAPTURA


RESOLUCIÓN LIBERTAD PLENA















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 04 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003543
ASUNTO : PP11-P-2008-003543



Corresponde a este Tribunal de control Nro tres del circuito judicial penal del Estado portuguesa emitir pronunciamiento en relación a la captura practicada al ciudadano JOSE ALBERTO ALHAE, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 28 de noviembre de 1965, de estado Civil Soltero, residenciado en San Fernando Estado Apure y titular de la cédula de identidad número, 8.785.50, por parte de una comisión de la policía adscrita a la comisaría Serafín Cedeño de la comandancia general de Policía del Estado Apure, quienes detienen al referido ciudadano en fecha 28 de junio de 2008 y lo ponen a disposición de este Tribunal en fecha tres de Julio de 2008, en el acta policial que acompañan al oficio de remisión explica que al ser verificado el número de cédula del referido ciudadano por ante el sistema computarizado de SIPOL el mismo presenta solicitud de captura por el juzgado tercero peal de Acarigua Estado portuguesa, según causa No D-037931 de fecha 09 de julio de 1990 por la comisión del delito de Homicidio Intencional.

Este vista la detención del referido ciudadano y previa revisó del sistema Juris 2000, convocó a una audiencia oral especial en presencia de la representante del Misterio Público para el régimen procesal transitorio Abogada Lid Lucena y de la abogada defensora Cecilia Troconis, Presente todas las partes se le cede la palabra al acusado quien expuso yo no tengo nada que ver en eso quien cometió ese hecho respondió por eso, pero yo nada tengo que ver. Por su pare la representación Fiscal expuso: La Fiscalia envió todas las causas de transición para los tribunales no quedando ninguna causa pendiente en la Fiscalía en relación a este ni a ningún otro ciudadano.

Este Tribunal a través de la secretaría ordenó se verificará el nombre y número de cédula del referido ciudadano por el sistema Juris 2000 no apareciendo registrado en dicho sistema, por lo que se colige que no tiene entrada ante este tribunal y que su situación puede estar incluida dentro de una gran cantidad de expedientes de sobreseimientos enviados por la Fiscalía que aún no se han ingresado.

Por lo que no apareciendo registrado como parte, ni como solicitado en ningún tribunal de este circuito judicial penal lo ajustado es concederle al identificado ciudadano su libertad plena y así se decide.


DISPOSITIVA


En atención a los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº tres del circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la libertad plena del ciudadano JOSE ALBERTO ALHAE, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 28 de noviembre de 1965, de estado Civil Soltero, residenciado en San Fernando Estado Apure y titular de la cédula de identidad número, 8.785.50, no aparecer este registrado en el sistema Juris 2000 de este circuito judicial como solicitad por ningún tribunal.


Regístrese, Diarícese y déjese copia. Líbrense los oficios correspondientes.


EL JUEZ DE CONTROL NRO 3


ABG MANUEL PEREZ PEREZ EL SECRETARIO

ABG JESUS ALTUVE