REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008- 003556
ASUNTO : PP11-P-2008- 003556
JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE
ORGANO: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CON COMPETENCIA EN TODA LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA EN MATERIAS DE DROGAS.
SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control N° 3, de fecha 01 de Julio de 2008, según oficio N° 18F1-D-0623-08, por el Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, para realizarse en la siguiente dirección :1.- Una casa compuesta por dos niveles, en la parte inferior de color verde claro y en la misma funciona una venta de lubricantes para automóviles, I aparte superior de color blanco, sin numero ubicada en la avenida Libertador cruce con calle Los Abuelos, Ospino Estado Portuguesa, donde residen unos ciudadanos de nombre SARAY AGÜERO Y HERNAN AGUERO, con la finalidad de lograr ubicar elementos de interés Criminalisticos tales como: Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego, y otros, así como la posible comisión de delitos establecidos en la ley orgánica Contra La Delincuencia organizada, pudiendo incautar Libros, Notas, Registros y Archivos o Software donde se lleven asientos contables, Considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro en 1.- Una casa compuesta por dos niveles, en la parte inferior de color verde claro y en la misma funciona una venta de lubricantes para automóviles, I aparte superior de color blanco, sin numero ubicada en la avenida Libertador cruce con calle Los Abuelos, Ospino Estado Portuguesa, donde residen unos ciudadanos de nombre SARAY AGÜERO Y HERNAN AGUERO, con la finalidad de lograr ubicar elementos de interés Criminalisticos tales como: Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego, y otros, así como la posible comisión de delitos establecidos en la ley orgánica Contra La Delincuencia organizada, pudiendo incautar Libros, Notas, Registros y Archivos o Software donde se lleven asientos contables, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; debiendo ser practicada por SUB COMISARIO ANIBAL PINTO, INSPECTORES JEFES MILER YEPEZ, WILLIAMS GONZALEZ, INSPECTORES JOSE CASTILLO, EVINZON FERNANDEZ, WALIS ORTIZ, FADEL TORRES, SUB INSPECTORES ELIO BRITO Y LAS AGENTES ASDCRITAS A LA POLICIAL ESTDAL, MELINA IRIS CARINA Y SARABIA DENNYS, funcionarios adscritos a la DISIP Guanare Estado Portuguesa, pudiendo apoyarse de igual forma los funcionarios actuantes con GUIAS CANES Y SEMOVIENTES CANINOS, adscritos a la DISIP GUANARE, así como cualquier otro cuerpo policial según las necesidades del caso, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ. EL SECRETARIO,
Abg. FLORANGEL OVIEDO
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