PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003563
ASUNTO : PP11-P-2008-003563


JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL PEREZ PEREZ




SECRETARIA: ABG. FLORANGEL OVIEDO



SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO


SOLICITANTE FISCALÍA SEGUNDA



DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003563
ASUNTO : PP11-P-2008-003563







Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control N° 3, de fecha 09 de Junio de 2008, según oficio N° 18F2-2AC-1163-08, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Moisés Cordero Méndez, para realizarse en la siguiente dirección: avenida 29 entre calle 37 del barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, construida por paredes de bloques sin frisar y sin pintar, piso de cemento pulimentado, techo de zinc, vigas de metal color negro, puertas de metal pintadas de color negro, con un cercado en su parte frontal construido por paredes de bloque sin frisar, residencia habitada por un ciudadano de nombre: MIGUEL PEREZ, Municipio Acarigua Estado Portuguesa, apodado El Catire y en la vereda 6 sector 4 de la Urbanización Baraure 4, Araure Estado Portuguesa, construida por paredes de bloques frisada y pintadas de color azul, piso de cemento pulimentado, techo de zinc, vigas de metal color negro, puertas de metal pintadas de color blanco, con un cercado en su parte frontal construido por paredes de bloques frisada pintadas de color azul, habitada por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, apodado MARITON, lugar donde se presume existan elementos de interés criminalísticos, tales como cabillas, armas de fuego, teléfonos celulares y partes y piezas de vehículos automotores, relacionados con la causa nro. H-784.860, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores. Considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro en: la avenida 29 entre calle 37 del barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa y en la vereda 6 sector 4 de la Urbanización Baraure 4, Araure Estado Portuguesa, residencias habitadas por un ciudadano de nombre: MIGUEL PEREZ y JESUS RODRIGUEZ, respectivamente, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; debiendo ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


LA SECRETARIA.

FLORANGEL OVIEDO