REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003571
ASUNTO : PP11-P-2008-003571


JUEZ DE CONTROL NRO 3 ABG MANUEL PEREZ PEREZ


SECRETARIO ABG JESUS ALTUVE


FISCAL ABG LUIS RIVERA CLEER


IMPUTADO AMADOR ANTONIO TORRES TORRES

VICTIMA ALEXIS JESUS MONTERO


DELITO HOMICIDIO CALIFCADO EN GRADO DE
FRUSTRACIÓN


RESOLUCIÓN MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD (ORDEN DE APREHENSIÓN)









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003571
ASUNTO : PP11-P-2008-003571




El abogado LUIS RIVERA CLEER, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito fuera decretado ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano TORRES TORRES, Amador Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-06-71, hijo de Amador y de Irma, residenciado en la Calle 13 entre Avenidas 06 y 07 , casa S/N, Barrio 05 de Diciembre de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.092.811; señalando la representación fiscal que el señalado ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero, en elación con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JESUS MONTERO.

Visto lo solicitado este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía del Ministerio Público en fundamento de su solicitud expone: “ Cursa al folio 07 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-07-2008 la cual en cuyo contenido contiene: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 04:20 las horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, espontáneamente, quien dijo ser y llamarse: DIGNA DEL MILAGRO URBANO CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1971, de profesión comerciante, estado civil casada, el lugar de residencia queda a reserva de la Fiscalía según la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, Cédula de identidad Nº V-10.986.360, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente u en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer 30 de Junio, aproximadamente a las Dos de la tarde, deje a mi esposo en la entidad Bancaria Banesco de Acarigua, para retirar 20.000 Bolívares Fuertes, luego fui a hacer una diligencia y regrese inmediatamente, porque mi esposo me dijo que ya le tocaba el turno para retirar el dinero, luego cuando yo le digo que estoy en frente del Banco, él me dice que me baje y lo espere porque le habían tomado el retiro y la cédula para verificar, por lo que iba a tardar más. Fui a colocarle gasolina al carro y enseguida él me escribió y me dijo “VENTE”, yo seguí manejando y él se fue de copiloto. Luego nos fuimos a mi casa en Villas Park, cuando mi esposo se está bajando, llegó un hombre alto, acuerpado, moreno claro, ni negro ni blanco, con una camisa blanca y un Jean, y le pidió la plata a mi esposo apuntándolo con un arma. En vista de que mi esposo lanzo el koala con el dinero para el asiento de atrás y se negó a entregárselo, el hombre lo saco del carro y lo tumbo al piso y cuando lo tumbo se dio cuenta que mi esposo cargaba el revolver en la cintura en la parte de adelante, le dio los dos tiros, luego le quito el revolver y le siguió pidiendo la plata, yo al ver que el seguía apuntando a mi esposo le lance el koala con el dinero. Una vez que tiene el dinero, se regresa y le arranca las cadenas, de hay no se que se hizo, los vecinos y el vigilante, dicen que se fue en una moto negra. Luego me manifestaron que lo estaban buscando y por eso me traslade hasta aquí para colocar la denuncia, cuando entro a la Fiscalía veo al mismo hombre que le disparo a mi esposo, por lo que lo denuncie.”



Cursan en autos como elementos de convicción que acompañó el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación los siguientes:

-Al folio siete cursa acta de denuncia por parte de la ciudadana DIGNA DEL MILAGRO URBANO CASTILLO, en la que expone las circusntacias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y en la cual entre otras cosas expone: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer 30 de Junio, aproximadamente a las Dos de la tarde, deje a mi esposo en la entidad Bancaria Banesco de Acarigua, para retirar 20.000 Bolívares Fuertes, luego fui a hacer una diligencia y regrese inmediatamente, porque mi esposo me dijo que ya le tocaba el turno para retirar el dinero, luego cuando yo le digo que estoy en frente del Banco, él me dice que me baje y lo espere porque le habían tomado el retiro y la cédula para verificar, por lo que iba a tardar más. Fui a colocarle gasolina al carro y enseguida él me escribió y me dijo “VENTE”, yo seguí manejando y él se fue de copiloto. Luego nos fuimos a mi casa en Villas Park, cuando mi esposo se está bajando, llegó un hombre alto, acuerpado, moreno claro, ni negro ni blanco, con una camisa blanca y un Jean, y le pidió la plata a mi esposo apuntándolo con un arma. En vista de que mi esposo lanzo el koala con el dinero para el asiento de atrás y se negó a entregárselo, el hombre lo saco del carro y lo tumbo al piso y cuando lo tumbo se dio cuenta que mi esposo cargaba el revolver en la cintura en la parte de adelante, le dio los dos tiros, luego le quito el revolver y le siguió pidiendo la plata, yo al ver que el seguía apuntando a mi esposo le lance el koala con el dinero. Una vez que tiene el dinero, se regresa y le arranca las cadenas, de hay no se que se hizo, los vecinos y el vigilante, dicen que se fue en una moto negra. Luego me manifestaron que lo estaban buscando y por eso me traslade hasta aquí para colocar la denuncia, cuando entro a la Fiscalía veo al mismo hombre que le disparo a mi esposo, por lo que lo denuncie.”

- Cursa al folio 08 y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 01-07-2008, suscrita por el funcionario Sub. Inspector: GONZALO RANGEL, adscrito a la Brigada contra Homicidios, de esta Sub.- Delegación, la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho recibí llamada telefónica de parte del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. LUIS RIVERA CLEER, informando que en su despacho se encuentra una persona identificada como: DIGNA DEL MILAGRO URBANO CASTILLO, quien refiere que en el Edificio de la Fiscalía del Ministerio Público, ubicada en la Avenida 38 entre calles 32 y 33 de esta ciudad, se encuentra el autor material de las lesiones y robo causadas al esposo de la susodicha, que el hecho se registro en las residencia Villas Park ubicada en la Avenida Circunvalación de esta ciudad en horas de la tarde del día de ayer 30-06-2008. En vista de lo antes expuesto revise el libro de la Causa, estableciendo que en fecha 30-06-2008 este Despacho tuvo conocimiento de un hecho delictivo donde resulto robado y lesionado un ciudadano de nombre: MONTERO, Alexis Jesús, signándosele la causa No. H-785.005; de inmediato me comisione junto a los Funcionarios detective. CARLOS HERRERA y Agente GUILLERMO ABREU en la Unidad P-59K hacia la sede de la Fiscalía Segunda, donde fuimos interceptados por una ciudadana que dijo ser llamarse como queda escrito: URBANO CASTILLO, Digna del Milagro, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.986.360, quien manifestó que en la Fiscalía segunda del Ministerio Público expuso una denuncia en contra de un sujeto que se encontraba en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por lo que nos trasladamos hasta el lugar en cuestión, donde previo señalamiento de la referida ciudadana, interceptamos al sujeto señalado de cometer el presunto delito, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión, nos permitió su documentación, quedando identificado como queda escrito: TORRES TORRES, Amador Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-06-71, hijo de Amador y de Irma, residenciado en la Calle 13 entre Avenidas 06 y 07 , casa S/N, Barrio 05 de Diciembre de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.092.811; paralelamente se le hizo del conocimiento que en su contra había el citado señalamiento y se le insto a que nombrara un abogado de su confianza y se me presentara por ante este Despacho o por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Acto seguido retomamos al Despacho, donde verifique a través del servicio Integrado del Información Policial, los posibles registros policiales del investigado, obteniendo como resultado que el mismo registra UNA DETENCION POR EL DELITO DE ROBO, según Causa N0 H-789.232, de fecha 31-01-2008, investigada por la Subdelegación Barquisimeto Estado Lara. Finalmente informamos a la superioridad, consignando Acta de Entrevista de la ciudadana DIGNA DEL MILAGRO URBANO CASTILLO, recibida en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

- Al folio once cursa examen medico forense signado con el numero 9700-161- 1480 de fecha 02 de julio de 2008, practicado en fecha 02 de julio al ciudadano ALEXIS DE JESUS MONTERO, en el cual se deja constancia que el ciudadano e cuestión presentó herida producida por el paso de un proyectil único con orificio de entrada sin salida en el hemitorax derecho a nivel del quinto arco costal con línea interna clavicular. Herida Quirúrgica abdominal mediana supra e infraumbilical. Por referencia del mismo lesionado existe un segundo orificio de entrada en el abdomen el cual se encuentra cubierto. Se concluye que se trata de lesiones graves.



SEGUNDO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud y examinados los elementos de convicción antes descritos cursantes en el asunto penal seguido al imputado de autos y que constituyen la base de la investigación en el presente caso, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción que señalan al referido imputado, como autor del Homicidio Calificado en grado de frustración

De los anteriores elementos de convicción debidamente adminiculados se colige que el imputado AMADOR ANTONO TORRES TORRES, es el probable autor del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, toda vez que es señalado por la testigo como el mismo que los interceptó cuando llegaban a residencias PARK y los despojo de Veinte Mil bolívares infiriéndole dos heridas de bala a la victima Alexis Jesús Montero, delito este previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero en relación con el artículo 80 del Código .

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, el juzgador, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por manifiesta actitud de rebeldía asumida por el imputado quien cometido el hecho punible se dio a la fuga y no se ha puesto a derecho en la presente causa a pesar de encontrarse requerido en la misma . Ahora bien observa el Tribunal que desde la referida fecha el imputado no se han sometido a la investigación a pesar de conocer que en su contra cursa una investigación penal, lo que constituye una evidente obstaculización a la búsqueda de la verdad. La actitud asumida por los imputados hace estimar a este juzgador que los imputados de autos se encuentran evadido del proceso configurándose así una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con el artículo 250 numeral tercero en concordancia con el artículo 251 numerales 2, 3, 4, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Configurado este tercer extremo a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo considerada este Tribunal los extremos acreditados en los numerales uno y dos del referido artículo 250, considera quien aquí juzga que lo procedente es expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, contra del ciudadano AMADOR ANTONIO TORRES TORRES , y así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, en funciones de Control Nº 3, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aprehensión contra el ciudadano; TORRES TORRES, Amador Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-06-71, hijo de Amador y de Irma, residenciado en la Calle 13 entre Avenidas 06 y 07 , casa S/N, Barrio 05 de Diciembre de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.092.811; señalando la representación fiscal que el señalado ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero, en elación con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JESUS MONTERO. En consecuencia se ordena que una vez lograda la aprehensión aquí acordada, los imputados deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua

Líbrense los correspondientes oficios y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante. .
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL NRO 3.
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
EL SECRETARIO.

ABG. JESUS ALTUVE