REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003577
ASUNTO : PP11-P-2008-003577
JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE
SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO
SOLICITANTE FISCALÍA PRIMERA
DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003577
ASUNTO : PP11-P-2008-003577
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 3, de fecha 02 de julio de 2008, según oficio N° 18-F1-2AC-1164-08, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Moisés Cordero, suscrito en su lugar por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Alexander Viscaya, para realizarse en la siguiente dirección: CALLE 03, CASA NUMERO 15 DE LA URBANIZACIÓN GONZALO BARRIOS, SECTOR 05, DONDE SE APRECIA UNA VIVIENDA, CONSTRUIDA EN PAREDES DE BLOQUE FRIZADO, PINTADA DE COLOR VERDE, PUERTA DE METAL Y REJAS PINTADAS EN COLOR BLANCO Y TECHO DE PLATABANDA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, residencia habitada por un ciudadano de nombre: CESAR MIGUEL SANCHEZ SALAZAR apodado “EL CESITA”, lugar donde se presume existan elementos de interés criminalísticos, tales como armas de fuego tipo escopeta, revolver o pistola de diferentes calibre e identificar plenamente al ciudadano en referencia, que guarden relación con la causa H-783.393, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como víctima el hoy occiso: RICHARD JOSE MUJICA. Considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro en: CALLE 03, CASA NUMERO 15 DE LA URBANIZACIÓN GONZALO BARRIOS, SECTOR 05, DONDE SE APRECIA UNA VIVIENDA, CONSTRUIDA EN PAREDES DE BLOQUE FRIZADO, PINTADA DE COLOR VERDE, PUERTA DE METAL Y REJAS PINTADAS EN COLOR BLANCO Y TECHO DE PLATABANDA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, residencia habitada por un ciudadano de nombre: CESAR MIGUEL SANCHEZ SALAZAR apodado “EL CESITA”, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; debiendo ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.
JUEZ DE CONTROL NRO 3
ABG MANUEL PEREZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG JESUS ALTUVE
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