REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003571
ASUNTO : PP11-P-2008-003571
JUEZ DE CONTROL NRO 3 ABG MANUEL PEREZ PEREZ
SECRETARIO ABG JESUS ALTUVE
FISCAL ABG LUIS RIVERA CLEER
IMPUTADO AMADOR ANTONIO TORRES TORRES
VICTIMA ALEXIS JESUS MONTERO
DELITO HOMICIDIO CALIFCADO EN GRADO DE
FRUSTRACIÓN
RESOLUCIÓN MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003571
ASUNTO : PP11-P-2008-003571
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de conformidad con el Último aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico abogada Giovanna de la Rosa colocó a disposición de este Tribunal para ser oído al imputado TORRES TORRES, Amador Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-06-71, hijo de Amador y de Irma, residenciado en la Calle 13 entre Avenidas 06 y 07 , casa S/N, Barrio 05 de Diciembre de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.092.811 y solicita se le imponga una medida judicial preventiva privativa d libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita se califique la detención como flagrante y se ordene la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero, en elación con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JESUS MONTERO.
I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADO S
Cursa al folio 07 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-07-2008 la cual en cuyo contenido contiene: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 04:20 las horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, espontáneamente, quien dijo ser y llamarse: DIGNA DEL MILAGRO URBANO CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1971, de profesión comerciante, estado civil casada, el lugar de residencia queda a reserva de la Fiscalía según la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, Cédula de identidad Nº V-10.986.360, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente u en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer 30 de Junio, aproximadamente a las Dos de la tarde, deje a mi esposo en la entidad Bancaria Banesco de Acarigua, para retirar 20.000 Bolívares Fuertes, luego fui a hacer una diligencia y regrese inmediatamente, porque mi esposo me dijo que ya le tocaba el turno para retirar el dinero, luego cuando yo le digo que estoy en frente del Banco, él me dice que me baje y lo espere porque le habían tomado el retiro y la cédula para verificar, por lo que iba a tardar más. Fui a colocarle gasolina al carro y enseguida él me escribió y me dijo “VENTE”, yo seguí manejando y él se fue de copiloto. Luego nos fuimos a mi casa en Villas Park, cuando mi esposo se está bajando, llegó un hombre alto, acuerpado, moreno claro, ni negro ni blanco, con una camisa blanca y un Jean, y le pidió la plata a mi esposo apuntándolo con un arma. En vista de que mi esposo lanzo el koala con el dinero para el asiento de atrás y se negó a entregárselo, el hombre lo saco del carro y lo tumbo al piso y cuando lo tumbo se dio cuenta que mi esposo cargaba el revolver en la cintura en la parte de adelante, le dio los dos tiros, luego le quito el revolver y le siguió pidiendo la plata, yo al ver que el seguía apuntando a mi esposo le lance el koala con el dinero. Una vez que tiene el dinero, se regresa y le arranca las cadenas, de hay no se que se hizo, los vecinos y el vigilante, dicen que se fue en una moto negra. Luego me manifestaron que lo estaban buscando y por eso me traslade hasta aquí para colocar la denuncia, cuando entro a la Fiscalía veo al mismo hombre que le disparo a mi esposo, por lo que lo denuncie.”
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, en elación con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JESUS MONTERO.
III
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El Fiscal fundamenta su solicitud en las siguientes actuaciones:
-Al folio siete cursa acta de denuncia por parte de la ciudadana DIGNA DEL MILAGRO URBANO CASTILLO, en la que expone las circusntacias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y en la cual entre otras cosas expone: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer 30 de Junio, aproximadamente a las Dos de la tarde, deje a mi esposo en la entidad Bancaria Banesco de Acarigua, para retirar 20.000 Bolívares Fuertes, luego fui a hacer una diligencia y regrese inmediatamente, porque mi esposo me dijo que ya le tocaba el turno para retirar el dinero, luego cuando yo le digo que estoy en frente del Banco, él me dice que me baje y lo espere porque le habían tomado el retiro y la cédula para verificar, por lo que iba a tardar más. Fui a colocarle gasolina al carro y enseguida él me escribió y me dijo “VENTE”, yo seguí manejando y él se fue de copiloto. Luego nos fuimos a mi casa en Villas Park, cuando mi esposo se está bajando, llegó un hombre alto, acuerpado, moreno claro, ni negro ni blanco, con una camisa blanca y un Jean, y le pidió la plata a mi esposo apuntándolo con un arma. En vista de que mi esposo lanzo el koala con el dinero para el asiento de atrás y se negó a entregárselo, el hombre lo saco del carro y lo tumbo al piso y cuando lo tumbo se dio cuenta que mi esposo cargaba el revolver en la cintura en la parte de adelante, le dio los dos tiros, luego le quito el revolver y le siguió pidiendo la plata, yo al ver que el seguía apuntando a mi esposo le lance el koala con el dinero. Una vez que tiene el dinero, se regresa y le arranca las cadenas, de hay no se que se hizo, los vecinos y el vigilante, dicen que se fue en una moto negra. Luego me manifestaron que lo estaban buscando y por eso me traslade hasta aquí para colocar la denuncia, cuando entro a la Fiscalía veo al mismo hombre que le disparo a mi esposo, por lo que lo denuncie.”
- Cursa al folio 08 y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 01-07-2008, suscrita por el funcionario Sub. Inspector: GONZALO RANGEL, adscrito a la Brigada contra Homicidios, de esta Sub.- Delegación, la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho recibí llamada telefónica de parte del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. LUIS RIVERA CLEER, informando que en su despacho se encuentra una persona identificada como: DIGNA DEL MILAGRO URBANO CASTILLO, quien refiere que en el Edificio de la Fiscalía del Ministerio Público, ubicada en la Avenida 38 entre calles 32 y 33 de esta ciudad, se encuentra el autor material de las lesiones y robo causadas al esposo de la susodicha, que el hecho se registro en las residencia Villas Park ubicada en la Avenida Circunvalación de esta ciudad en horas de la tarde del día de ayer 30-06-2008. En vista de lo antes expuesto revise el libro de la Causa, estableciendo que en fecha 30-06-2008 este Despacho tuvo conocimiento de un hecho delictivo donde resulto robado y lesionado un ciudadano de nombre: MONTERO, Alexis Jesús, signándosele la causa No. H-785.005; de inmediato me comisione junto a los Funcionarios detective. CARLOS HERRERA y Agente GUILLERMO ABREU en la Unidad P-59K hacia la sede de la Fiscalía Segunda, donde fuimos interceptados por una ciudadana que dijo ser llamarse como queda escrito: URBANO CASTILLO, Digna del Milagro, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.986.360, quien manifestó que en la Fiscalía segunda del Ministerio Público expuso una denuncia en contra de un sujeto que se encontraba en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por lo que nos trasladamos hasta el lugar en cuestión, donde previo señalamiento de la referida ciudadana, interceptamos al sujeto señalado de cometer el presunto delito, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión, nos permitió su documentación, quedando identificado como queda escrito: TORRES TORRES, Amador Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-06-71, hijo de Amador y de Irma, residenciado en la Calle 13 entre Avenidas 06 y 07 , casa S/N, Barrio 05 de Diciembre de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.092.811; paralelamente se le hizo del conocimiento que en su contra había el citado señalamiento y se le insto a que nombrara un abogado de su confianza y se me presentara por ante este Despacho o por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Acto seguido retomamos al Despacho, donde verifique a través del servicio Integrado del Información Policial, los posibles registros policiales del investigado, obteniendo como resultado que el mismo registra UNA DETENCION POR EL DELITO DE ROBO, según Causa N0 H-789.232, de fecha 31-01-2008, investigada por la Subdelegación Barquisimeto Estado Lara. Finalmente informamos a la superioridad, consignando Acta de Entrevista de la ciudadana DIGNA DEL MILAGRO URBANO CASTILLO, recibida en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
- Al folio once cursa examen medico forense signado con el numero 9700-161- 1480 de fecha 02 de julio de 2008, practicado en fecha 02 de julio al ciudadano ALEXIS DE JESUS MONTERO, en el cual se deja constancia que el ciudadano e cuestión presentó herida producida por el paso de un proyectil único con orificio de entrada sin salida en el hemitorax derecho a nivel del quinto arco costal con línea interna clavicular. Herida Quirúrgica abdominal mediana supra e infraumbilical. Por referencia del mismo lesionado existe un segundo orificio de entrada en el abdomen el cual se encuentra cubierto. Se concluye que se trata de lesiones graves.
- Con el acta que contiene el reconocimiento en rueda de individuos de fecha cinco de julio de 2008 cursante a los folios 44 al 46 y en la cual la testigo Digna del Milagro Urbano reconoce al imputado de autos como la persona que disparo sobre su esposo para robarle una cantidad de dinero.
V
PETICIÓN DE LA PARTE DE LA FISCALÍA
Solicitó que se dicte medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Solicita se precalifique el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, en elación con el artículo 80 del Código Penal
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano AMADOR ANTONIO TORRES TORRES , de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó el acusado su intención de rendir declaración lo que hizo en los siguientes términos: Si vamos a empezar el lunes estaba yo en Turen por que yo ayudo a mi papa ya que no tenia trabajo ya que soy herrero y no tenia trabajo ayudando a mi papa y me quede allá como hasta las 5 y media llegue como a las 5 y media Acarigua, estuve en la casa de una prima hermana mía que es como si fuera mi hermana a eso de casi de las 11 del día estaba yo en la casa de mi prima hermana a comer pase toda la tarde allá y de aya me vine para acá para Acarigua cuando llegue cerca de la casa el vecino que es cristiano me pidió gasolina y le di gasolina de la moto, mi moto es roja que la tienen en su poder la guardia nacional se la llevaron en el allanamiento, la mañana del martes estuve en la casa de la esquina el señor es herrero no hice nada y me vine para la casa y mi esposa estaba enferma hice todos los oficios de la casa lleve a mis hijos para la escuela y a mi cuñada en la urbanización Pedro camejo de allí llegue a la casa y estaba barriendo me dispuse a irme para la casa de mi cuñada que queda en toda una esquina cuando veo un allanamiento cerca de mi casa y allí se dirigieron para mi casa tumbando la puerta del frente de mi casa agrediendo a mi esposa cuando vi a la guardia nacional y la petejota en mi casa llegue y me fui para la fiscalia a poner la denuncia estando allí en fiscalia como en eso de hora y media llega la guardia nacional a la oficina de la Dra. De la Rosa y uno de los guardia nacional me saca una foto con un celular al rato llega la petejota y me leen mis derechos y me detienen y como no la debo no la temo no puse ningún tipo de resistencia colabore en todo. Exijo que me hagan la prueba balística por que mi vida corre peligro en el día de ayer me dieron una libertad y me estaban esperando la guardia nacional al frente de la comandancia cuando yo me doy cuenta de eso le pedí a un oficial de la comandancia al Inspector Gil que me trasladaran con una comisión para la fiscalia, en ningún momento la guardia nacional me dejo de seguir ni estando custodiado con la policía ni estando en la fiscalia ni en los tribunales, me puse a la orden del Juez presente ayer en la tarde para que se hiciera un reconocimiento del único testigo que esta que es la esposa del ciudadano y resulta ser que ella dice que si soy yo pero al frente de la fiscalia cuando Salí el día Marte habían mas de quince guardia nacionales sacándome fotos con celulares y le pido al señor juez que haga lo mas posible por que en realidad no quiero decir que soy una gevita si yo fuera culpable me doy a la fuga y hoy no estuviera aquí, estoy trabajando, asistiendo a la iglesia, si puede protegerme en la comandancia que me coloquen donde los hermanos evangélicos, y no me estén sacando mucho de ahí porque anoche me sacaron y me golpearon un guardia nacional agilicen lo mas rápido ya que soy el sostén de mi familia y mis hijos no comen si yo no trabajo, exijo que me den la moto que me den una orden para que le entreguen la moto a mi esposa. Seguidamente se le da el derecho para interrogar al imputado a la representante del Ministerio Publico quien no ejerció este derecho. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien hace uso de ese derecho de la siguiente manera: Primera: En el momento que usted dice que le hicieron el allanamiento a su casa donde se encontraba usted? Contesto petejotas y guardia nacional se encuentra en una casa del frente todavía no sabían donde yo vivía calgaban una foto mía y allí es donde saben donde vivo. Segunda Que se llevaron de su casa? Contesto: mi moto. Cesaron. Seguidamente el Juez procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: PRIMERA Tribunal que día fue ese allanamiento? El martes. SEGUNDA Se presento ese mismo día a la fiscalia? Contesto Si a la media hora. TERCERA Quien lo detuvo? La petejota.
VIII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la abogada defensora del imputado Amador Antonio Torre abogada Lila Torrealba expuso: no existen suficientes elementos para presumir la participación de su defendido, invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y solicito le sean practicadas como diligencias de investigación el análisis de trazas de disparo y todas las demás diligencias de investigación que sirvan para exculparlo
IX
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para la procedencia de una medida restrictiva de libertad deben encontrarse llenos concurrentemente tres esteremos a saber:
1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación
Las actuaciones anteriormente señaladas constituyen indicios vehementes de que efectivamente el imputado Amador Antonio Torres Torres , es responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en perjuicio Alexis Jesús Montero tal y como queda establecido con el acta de declaración de la testigo Digna del Milagro Urbano Castillo quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos e indica que vio al imputado en la Fiscalía y lo denunció directamente, resultando ser el imputado de autos adminiculado al acto de reconocimiento en rueda de individuos donde reconoce al imputado como el autor de los hechos aquí investigados, quedando establecidas las lesiones sufridas por la victima con el examen medico forense cursante en autos., todo ello crea en el animo de este juzgador una presunción grave de que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y lo hace estimar la participación del imputado en el hecho punible de Homicidio Intencional calificado en grado de frustración.
Así mismo considera quien aquí decide, que existen elementos suficientes para presumir el peligro de Fuga toda vez que no se encuentra acreditado en autos el arraigo que pueda tener en el país el referido ciudadano, si mismo observa que el referido imputado presenta una causa penal por ante al cuerpo de investigaciones panales, científicas y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara signada con el numero H-789-232 por el delito de robo. Aunado a la presunción de fuga por la pena que pudiese llegara imponerse y al hecho que contra el referido ciudadano fue dictada una orden de aprehensión dada sus evasivas para someterse a la investigación penal pese a conocer que estaba siendo investigado.
Considera este juzgador que quedando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran dadas las condiciones para dictar una medida restrictiva de libertad y lo ajustado a derecho en la presente causa es dictar una medida judicial preventiva privativa de libertad, como única medida cautelar que en el presente caso puede garantizar la sujeción del imputado a la persecución penal.-
IX
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta Medida Judicial Preventiva privativa de libertada al imputado Amador Antonio Torres Torres por la comisión de delito de Homicidio Intencional Calificad en Grado de Frustración.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del presente proceso pro la vía del procedimiento ordinario.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Se libró oficio a la Comandancia General de Policía participándole que se le acordó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese lo conducente.
.
Dado, sellado firmado en Acarigua a los Cinco días del mes de Julio de 2008.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
LA SECRETARIA .
Abg. MIRIA JIMENEZ
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