REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-003088
ASUNTO : PP11-P-2004-000236
JUEZ DE CONTROL NRO 3 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
SECRETARIO ABG JESUS ALTUVE
FISCAL ABG ALENXANDER GONZALEZ
DEFENSORA ABG ALIX RODRIGUEZ
IMPUTADO JOSE ABEL ZAMBRANO
DELITO HURTO AGRAVADO
RESOLUCIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA
DE LIBERTAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-003088
ASUNTO : PP11-P-2004-000236
En la ciudad de Acarigua en el día de hoy; siendo las Tres de la tarde (03:00, p.m.) previo lapso de espera, se constituyo el Tribunal constituido por el Juez de Control Nº 03 Abg. MANUEL PEREZ PEREZ, para que tenga lugar la Audiencia Oral Especial Para Conocer De La Orden De Captura Del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a fin de que se le reciba declaración al ciudadano José Abel Zambrano, y le sea decretada las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luís Aníbal González Orellana y Nayirbe Ramos (Representante de Aguas de Portuguesa). Presentes las partes, el Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e inmediatamente cede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en el articulo 256; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luís Aníbal González Orellana y Nayirbe Ramos (Representante de Aguas de Portuguesa. Acto seguido el Juez se dirige al imputado y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó de manera libre “NO DESEO DECLARAR”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que el imputado de autos se encuentra privado de libertad desde el 18 de marzo de 2008, oportunidad en la cual fue materializada orden de captura dictada por este tribunal, sin que se le haya realizado audiencia alguna para decidir sobre la media cautelar sustitutiva de libertad que le fuere dictada y la cual no fue revocada, convirtiéndose la referida orden de captura y la posterior aprehensión del imputado en una especie de revocatoria tacita de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere acordada
Así mismo observa quien aquí decide que desde su captura ha permanecido privado de su libertad sin pronunciamiento previo y sin que se haya realizado la audiencia preliminar pro causas o imputables al imputado, considerando quien aquí decide que a su irregular privación se aúna un retardo procesal no imputable al mismo por lo que lo ajustado a derecho es rectificar la situación infringida y ordenar una medida cautelar que garantice su sujeción al proceso, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado es dictar una medida cautelar sustitutiva de libertar de presentación periódica por ante este Tribunal cada quince días y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta el siguiente pronunciamiento
Acuerda en favor de el imputado José Abel Zambrano una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada quince días por ante este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma garantiza sujeción del imputado al proceso.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dado, sellado firmado en Acarigua a los siete días del mes de Julio de 2008.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
EL SECRETARIO.
Abg JESUS ALTUVE.
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