REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003605
ASUNTO : PP11-P-2008-003605
JUEZ DE CONTROL NRO 3 ABG MANUEL PEREZ PEREZ
SECRETARIA ABG MIRIAN JIMENEZ
FISCAL ABG LID LUCENA
IMPUTADO WALMORE ANTONIO RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN LIBERTAD PLENA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003605
ASUNTO : PP11-P-2008-003605
Por recibida la presente solicitud suscrita por la abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa en la cual solicita se la acuerde Libertad Plena al ciudadano WALMORE AMTONIO RODRIGUEZ VARELA, quien es de nacionalidad Venezolana, de cincuenta y ocho años de edad, años de edad, titular de la cédula de identidad número 4197018 y residenciado en la en calle 05 número 15-97 del Barrio San Pablo de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, quien fue detenido en fecha 04-07-2008 por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón comando regional Nro 04 destacamento Nro 41 Tercera Compañía de la guardia Nacional, quienes se encontraban en el punto de control vial Boconcito, por presentar en encontrarse requerido por la sub delegación del Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas según telegrama neo 504 emitido por el juzgado del municipio Araure en fecha 13-01-1982 por la comisión del delito de homicidio culposo .
Según acta policial cursante al folio 4 de fecha 04-07-2008, se observa que dicho ciudadano fue detenido en el puesto de control vial Boconcito de la Guardia Nacional , siendo chequeado por el sistema de consulta policial (SIPOL) , de cuya consulta se obtuvo que el número de cédula de identidad que portaba el referido ciudadano se encontraba requerido por la sub delegación del Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas según telegrama neo 504 emitido por el juzgado del municipio Araure en fecha 13-01-1982 por la comisión del delito de homicidio culposo.
Ahora bien la Fiscalía del Ministerio Público recibe de manos del detenido copia certificada del Sobreseimiento dictado por el juzgado superior segundo en lo penal de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa debidamente certificada por el registro principal del Estado Portuguesa en la cual se observa que la causa seguida al referido ciudadano por la comisión del delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época, fue declarado extinguido por prescripción de la acción y en consecuencia decretado el Sobreseimiento, , razón por la cual solicita la libertad plena.
MOTIVA
Observa este juzgador, quien conoce del presente asunto que efectivamente el juzgado superior segundo en lo penal de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa decreto el Sobrseimeinto en la causa seguida al ciudadano WALMORE AMTONIO RODRIGUEZ VARELA, y velicada como ha sido la situación planteada resulta contrario al Debido Proceso, a la Cosa Juzgada Y al Non bis in idem mantener privado de libertad a un ciudadano por un acto ya sentenciado por un tribunal competente, siendo la ajustado a derecho ordenar su libertad plena y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WALMORE ANTONIO RODRIGUEZ VARELA, anteriormente identificado, por cuanto la causa que le fue seguida ya a sido decidida mediante un sobreseimiento definitivo. En consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del referido ciudadano, no sujeta a restricción alguna.
Ofíciese, regístrese y déjese copia
Dado, sellado y firmado, en Acarigua a los cinco días del mes de julio de 2008.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Libres oficio.
JUEZ DE CONTROL NRO 3
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ. LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN JIMENEZ
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